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Economía Finanzas

Hablemos del reflation trade

Autor: Nury Cattán Ricárdez

Primero, es importante conocer el significado de reflación: Reflación proviene de la palabra en inglés “reflation” cuyo significado describe el acto de restaurar la deflación en el nivel general de precios hacia un nivel de precios anterior o deseado.

¿Qué es el reflation trade?

El término reflation trade hace referencia a la “teoría de la reflación” acuñada por el economista Irving Fisher. Consiste en la situación en la que un gobierno busca evitar o superar una recesión basándose en una activa política fiscal que puede verse acompañada de una política monetaria expansiva.

Los gobiernos buscan sobreestimular la economía y para lograrlo, deciden tomar acción con herramientas como la baja de impuestos, bajar los tipos de interés, elevar el gasto público, o las políticas monetarias cuantitativas que básicamente se trata de expandir la masa monetaria realizando una inyección de dinero.

Actualmente alrededor del mundo los inversionistas muestran una gran convicción por el reflation trade, la apuesta para una recuperación económica en este año 2021, está sustentada en parte por estímulos fiscales y monetarios, asimismo, se espera que esta recuperación conlleve a aumentos de la inflación en los próximos años.

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Es importante señalar que no siempre que hablamos de reflación nos referimos también a  inflación, en ocasiones se relacionan y uno tiende a ser consecuencia de otro, sin embargo, no en todos lo casos es así. Esto depende de la recesión, si esta es suave no es necesario llevar los tipos de interés a cero, el consumo se regenera autónomamente sin riesgo de inflación,  pero, si la recesión es profunda existe una amenaza de convertirse en depresión y la caída del consumo privado cae aceleradamente, comenzando así, el crecimiento y la baja inflación.

El panorama actual,  refleja que nos espera una situación de inflación elevada y eso como consecuencia traerá la necesidad de poner en práctica políticas monetarias tales como llevar los tipos a negativo y circular helicópteros monetarios cuando el gasto público es insuficiente para contener la caída del consumo privado.

Referencias

Alberto Roldán. (2021). ‘Reflation trade’ e inflación, consecuencias y significado. 2021, de El Español Sitio web: https://www.elespanol.com/invertia/opinion/20210215/reflation-trade-inflacion-consecuencias-significado/558564147_12.htm

Alejandro Padilla. (2021). El mercado apuesta por el reflation trade. 2021, de El Economista Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/revistaimef/El-mercado-apuesta-por-el-reflation-trade-20210217-0037.html

Rodolfo Campuzano. (2016). Reflación es la palabra. 2021, de El Economista Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/mercados/Reflacion-es-la-palabra-20161109-0349.html

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Contable

Cálculo anual o ajuste anual

Autor: C.P Yadira Albor Valdés

Calculo anual y Ajuste anual hablando de la nómina, son términos que suelen tener en mente los contadores a fin de año, hace algunos ayeres este término tenía claridad tanto para el contador como para la autoridad, pues cuando se presentaba la Declaración Informativa de Sueldos y Salarios, se llenaba un campo de declaración anual, mismo que daba precisión al tema.

Actualmente hablar de estos términos conlleva toda una serie de procesos ya que contador debe contemplar:

  1. Descarga de los XML que tiene el buzón tributario.
  2. Conciliación del contenido de estos XML con el sistema de nómina
  3. Conciliación del sistema de nómina con la contabilidad
  4. Revisión para no exceder de los límites de exención por percepción.
  5. Auditar el cumplimiento de los requisitos de deducibilidad que tiene los XML
  6. Revisar a que trabajadores se tiene la obligación realizar el cálculo anual
  7. Realizar el cálculo anual o el ajuste mensual cuando aplique.
  8. Definir si se devuelven o compensan los saldos a favor.

A esta lista se le suman circunstancias como:

  • La pandemia,
  • Los altibajos y circunstancias que se han generado en la nómina.
  • Las unidades de medidas como Salario Mínimo, UMA y UMI.

En definitiva, los tiempos cambias y la mejor manera que tenemos los contadores de afrontarlos es capacitándonos.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Contable

El uso de cuentas de orden para efectos contables y fiscales PT.1

Autor: CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos

Introducción

En la práctica contable existen un conjunto de cuentas, a las cuales se les ha llamado o conocido como “cuentas de orden”. Dichas cuentas, han sido definidas por numerosos autores en sus obras que llevan como eje central el estudio de la contabilidad financiera. Todos los autores, entre los que podemos mencionar de manera enunciativa y nunca limitativa al C.P. Marcos Sastrías o al C.P. Elías Lara Flores, quienes han abordado de manera didáctica y muy práctica el uso de las cuentas de orden, materia del presente artículo.

En este trabajo abordaremos diversas directrices, desde el punto de vista meramente contable, la utilización de cuentas de orden para efectos fiscales, y finalmente, como reportar los saldos de dichas cuentas ante la Autoridad Fiscal.

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Pero en principio: ¿Qué son las cuentas de orden?

Podemos definir las cuentas de orden, como aquellas cuentas que utiliza el Contador Público, para el registro de importes monetarios, que NO afectan la estructura financiera de un ente económico. Para hacer más clara esta definición, podemos afirmar que la estructura financiera de un ente económico, está compuesta por el activo (Bienes y derechos del ente económico), pasivo (Deudas y obligaciones a cargo del ente económico) y capital (Aportaciones de dinero o de bienes al ente económico). Estos grandes rubros contables, son los que al final del camino nos mostrarán los importes monetarios que la entidad genera, y qué al finalizar un ciclo o período contable, nos mostrarán entre otras cosas, la posición financiera a un fecha o período determinados, los resultados de la operación, los flujos de efectivo, los movimientos al capital, y en otros casos incluso, los costos de producción y venta de la entidad en cuestión.

Todos estos elementos, indudablemente, forman parte de la contabilidad del ente económico y deben de ser informados a todos los interesados, (ya sea que lo soliciten, o no) en dicha entidad, tales como accionistas, clientes, proveedores, acreedores, etc.

No obstante, lo anterior, por circunstancias particulares, las entidades DEBEN de conocer y tener a la mano los valores económicos, que, si bien es cierto, no modifican en el presente la estructura financiera, pueden modificarla en un futuro, o simplemente tener presentes ciertos valores que pueden influir en la toma de decisiones de la entidad, aún y cuando dichas situaciones no impacten la estructura financiera de la entidad económica.

Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, es necesario que, se establezcan cuentas de orden, que como se ha precisado, registran valores e importes que no modifican la estructura financiera de la entidad.

Las cuentas de orden, pueden clasificarse en tres grupos:

  1. Valores ajenos. En este grupo de cuentas de orden, la entidad registrará valores económicos que, si bien es cierto, no modifican la estructura financiera, deben de conocerse para los efectos de tomar decisiones. Como ejemplo, podemos mencionar un activo fijo que la entidad económica tenga en comodato. Dicho activo NO debe NI puede aparecer dentro del activo fijo del ente, toda vez que no tiene la propiedad del mismo, si no sólo el uso del mismo a título gratuito, es decir, NO paga ninguna contraprestación. ¿Por qué es importante registrar el valor del activo que se recibe en comodato mediante cuentas de orden? La respuesta es simple, si pensamos que, si bien es cierto, en los libros contables no podemos reflejar el valor del activo que NO es propiedad del ente enconómico, también es cierto que para mantener en uso y en buen estado dicho activo fijo, el ente realizará gastos para estos fines, lo cual es, evidentemente SI afectan la estructura financiera de la entidad, al cargar esos gastos a los resultados del periodo.
  • Valores contingentes.

Valores contingentes. Podemos afirmar que existen circunstancias económicas que pueden, o no llegar a realizarse, es por ello que se denominan contingentes, ya que, mientras no llegue a presentarse la contingencia, pues esos fenómenos económicos NO afectarán a la entidad; sin embargo, habrá que tenerlos presentes para conocerlos, y prever la toma de decisiones que afecten a la entidad. Para estos efectos, podemos citar como ejemplo de registro en este tipo de cuentas de orden, documentos endosados o avales otorgados, que mientras no llegue la contingencia, NO afectarán la estructura financiera de la entidad.

  • Cuentas de registro o memoranda. Las cuentas de registro o memoranda, son precisamente el tipo de cuentas de orden que utilizamos para los efectos de registrar importes que nos permitan llevar el control o recordatorio de valores que NO afectan la estructura financiera, pero que pueden tener efectos o implicaciones de la entidad. Como ejemplo, y es el tipo de cuentas a las que nos referimos en el presente trabajo, son las cuentas de orden de registro de memoranda, que utilizamos para el registro de los valores fiscales derivados de la aplicación de las diferentes leyes fiscales. Sabemos de antemano, qué para el registro de las operaciones económicas de la entidad, los Contadores Públicos nos regimos por las Normas de Información Financiera (NIFS), que no son otra cosa que los postulados y reglas que DEBEMOS de seguir y respetar los profesionales de la Contaduría Pública para generar información cuantitativa que permita a los usuarios de dicha información, tener certeza de la realidad económica de la entidad. Lo anterior, en efecto, queda regulado por las citadas NIFS, pero, como sabemos, para calcular las contribuciones a cargo de las entidades (Contribuyentes), se deben de seguir el conjunto de normas jurídicas (Leyes Fiscales, entre otras), que le sean aplicables a cada entidad económica (Contribuyentes). Como ejemplo de este tipo de cuentas, podemos ver su aplicación, por ejemplo, de la llamada Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), que es una cuenta fiscal que se determina por mandato del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), pero dicho importe, no afecta a la estructura financiera de la entidad en virtud de que su cálculo se realizó en base a disposiciones jurídicas, y no en base a la técnica contable. Tenemos más ejemplos; sin embargo, aplicaremos las cuentas de orden que utilizaremos para efectos fiscales, caso por caso, y con ejemplos en cada caso. Al finalizar, veremos la correlación de estas cuentas de orden que integran la contabilidad, con la contabilidad electrónica que le enviamos a la Autoridad Fiscal de manera mensual, para aquellos contribuyentes que están obligados a ello.
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Reglas de registro de importes en las cuentas de orden:

a) Siempre se manejan por pares y sólo se registran movimientos entre ellas.

b) Al manejarse por pares y con movimientos sólo entre ellas, tenemos que habrá siempre una cuenta de naturaleza deudora, y su contra cuenta de naturaleza acreedora, por lo que, sus saldos serán numéricamente iguales, pero de naturaleza contraria.


c) El nombre de la cuenta de orden, debe de ser claro, de tal manera, que su nombre nos indique el importe que está ahí registrado. En la práctica es común nombrarlas con un nombre muy similar, pero siempre se distingue una cuenta de la otra. También hay quien utiliza el mismo nombre para ambas cuentas, y para distinguirlas, seguidas del nombre de la cuenta utilizan las abreviaturas COD o COA, siendo Cuenta de Orden Deudora o Cuenta de Orden Acreedora, respectivamente, lo cual, en mi opinión, es totalmente válido. Aquí dependerá del criterio que desee adoptar el Contador Público.

Ahora viene una pregunta obligada. Si las cuentas de orden NO afectan a la entidad, ¿dónde se muestran o dónde se presentan? La respuesta es al calce del Estado de Posición Financiera, también conocido como Balance.

General. En este apartado, se mostrarán las cuentas de orden, y dada su naturaleza de NO afectar el activo, pasivo o capital, es por ello que se muestran al calce.

Por cuestiones prácticas, en el Estado de Posición Financiera sólo se mostrarán al calce las cuentas de orden que tengan naturaleza deudora, en el entendido de que, existe su contra cuenta de naturaleza acreedora, y que tendrá el mismo saldo aritmético.

En este estudio, abordaremos como aplicar las cuentas de orden para efectos fiscales y haremos combinaciones de múltiples ejercicios con la óptica de analizar:

Nota: En los sistemas de contabilidad comerciales, las cuentas de orden se encuentran al final del catálogo de cuentas del sistema en cuestión, independientemente de la marca cada quien utilice. Cuando los sistemas son “a la medida” generalmente el desarrollador del sistema sigue esta misma premisa.

Caso 1. Enajenación de terrenos.

Datos: MOI de terreno852,000
Fecha de adquisición10-may-08
Fecha de enajenación19-nov-19
Precio de venta3,256,800
(Se pacta la operación 50% al contado, 25% a crédito y el resto se garantiza con un pagaré)

Solución:

Determinación de la utilidad o pérdida contable de la venta del terreno:

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Registro en contabilidad de la venta con las condiciones pactadas:

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Cálculo de la utilidad o pérdida fiscal en la venta de terrenos:

Notas:

1. La venta de terrenos está exenta del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

2. El procedimiento para la determinación de la utilidad o pérdida fiscal en la venta de terrenos, la podemos encontrar en los artículos 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y 22 de su Reglamento (RLISR), sin perder de vista, que si resultara una utilidad fiscal en la operación, sería un ingreso acumulable para los efectos del Impuesto sobre la Renta en los términos de la propia LISR, y en caso de resultar una pérdida fiscal en la operación, la misma sería una deducción autorizada en los términos de los artículos 18 y 25 respectivamente del multicitada LISR. (Nos referimos a los numerales que se establecen en el Título II que regulan a las personas morales, sin embargo, es el mismo procedimiento en tratándose de personas físicas con ingresos por servicios profesionales y actividades empresariales).

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Registro de la utilidad fiscal en cuentas de orden:

Nota: Los nombres de las cuentas de orden que aquí se establezcan son a juicio del autor, sin embargo, el lector podrá utilizar el nombre que mejor se adapte a sus necesidades, sin perder de vista que el nombre de la cuenta DEBE de dar una idea de los valores en ella reflejada.

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Evidentemente, en su oportunidad, el contribuyente agrupó o agrupará las cuentas de su catálogo de cuentas de acuerdo al código agrupador que estableció el SAT para los efectos del envío de la declaración electrónica, por lo que, aquí se muestra el código agrupador que proporciona el SAT, el cual deberá de ser asignado a las cuentas contables de acuerdo al catálogo de cuentas que cada contribuyente utilice.

Caso 2. Enajenación de activos fijos.

Datos: Maquinaria para fabricar calzado  1,852,300
Fecha de adquisición11-sep-15
Fecha de enajenación19-sep-19  
Precio de venta452,100  

(La operación de pactó a riguroso contado, pagando con transferencia electrónica de fondos)

Solución:

Determinación de la utilidad o pérdida contable de la venta del activo fijo:

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Notas:

1. Recordemos que cuando la empresa vende un bien, al Monto Original de Inversión (MOI), se le resta la depreciación acumulada que se origina desde la fecha de compra y hasta la fecha de venta, considerando meses completos de uso, si es que el método de depreciación, es el método de línea recata, que consiste en aplicar un porcentaje razonablemente determinado sobre el demérito que sobre el activo fijo puede darse considerándose las circunstancias y condiciones de uso del propio activo. No perdamos de vista que, para efectos contables, podemos utilizar los métodos de depreciación que consideremos más adecuados para los activos fijos; sin embargo, en la práctica por su sencillez, el método más común (Lo que no quiere decir que sea el más adecuado en las circunstancias), es el método de línea recta. Para mayor comprensión de este tema se le invita al lector a consultar la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo”._ _

2. Para los efectos del IVA, se aplicó la tasa general que es del 16%, de acuerdo a lo que disponen los artículos 1 fracción I, 8 y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Cálculo de la utilidad o pérdida fiscal en la venta de activos fijos:

Notas:

  1. La venta de activos fijos nuevos o usados enajenados por EMPRESAS, están gravadas para los fines del IVA de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1 fracción I, 8 y 9 de la LIVA. Para clarificar el concepto fiscal de EMPRESA, nos debemos de remitir al artículo 16 último párrafo del CFF que señala como empresa a la persona física o moral que realice las actividades empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. Las actividades empresariales a saber son: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.

  2. El procedimiento para la determinación de la utilidad o pérdida fiscal en la venta de activos fijos, la podemos encontrar en los artículos del 31 al 36 LISR, sin perder de vista, que si resultara una utilidad fiscal en la operación, sería un ingreso acumulable para los efectos del Impuesto sobre la Renta en los términos de la propia LISR, y en caso de resultar una pérdida fiscal en la operación, la misma sería una deducción autorizada en los términos de los artículos 18 y 25 respectivamente del multicitada LISR. (Nos referimos a los numerales que se establecen en el Título II que regulan a las personas morales, sin embargo, es el mismo procedimiento en tratándose de personas físicas con ingresos por servicios profesionales y actividades empresariales).


3. Debemos de preciar que, el concepto de depreciación es un concepto de naturaleza meramente contable, sin embargo; dentro de las deducciones autorizadas para las personas morales del Título II de la LISR y de las personas físicas con ingresos por servicios profesionales y actividades empresariales, existe su equivalencia fiscal, en un concepto denominado “deducciones de inversión”. Así las cosas, el artículo 31 de la LISR establece que las inversiones (El concepto de inversiones, incluye, a los activos fijos, los gastos y los cargos diferidos, así como los gastos realizados en períodos preoperativos) únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la LISR, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la propia LISR. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. En este apartado, debemos considerar que la deducción de inversión se determinará aplicando los porcientos máximos previstos por la LISR. En nuestro ejemplo el porciento máximo para deducir la maquinaria que se destinada a la fabricación de calzado es a razón del 9% anual, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción V de la LISR. Aquí reviste especial importancia el uso de cuentas de orden para efectos fiscales, por qué el resultado de la venta, podrá ser una utilidad o pérdida contable y fiscal, pero que, no serán iguales por dos motivos a saber. El primero, por que la empresa estimó que es porcentaje de depreciación de la maquinaria será a razón del 15% anual, y como lo hemos precisado, el porcentaje de deducción de inversión anual de dicho activo fijo será del 9% anual, por lo que, evidentemente los resultados serán diferentes. Adicionalmente, el MOI pendiente de deducir (Valor en libros), para efectos fiscales es sujeto a una actualización fiscal partiendo desde el mes en que se compró el bien y hasta que se vendió, sujetándose la actualización al período comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

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INPC del último mes de la 1° mitad del período en el ejercicio que el bien fue utilizado:

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Si se aprecia, en ambos resultados tanto en lo contable como en lo fiscal resultó en una pérdida, sin embargo, en materia fiscal, al reconocer el efecto inflacionario (actualización) la pérdida es mayor, adicionando también que el porciento deducible (9%), fue menos al porcentaje de depreciación contable (15%).

Registro contable en cuentas de orden:

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Ahora bien, no podemos perder de vista que TODAS las deducciones que permita la LISR tienen ciertos requisitos que deben de cumplirse, pero, un requisito que es general para todas las deducciones, es que las mismas estén debidamente registradas en contabilidad. Si recordamos al inicio del presente análisis, fuimos claros al señalar que las partidas fiscales NO se registran en cuentas contables. Entonces ¿cómo salvamos este requisito? Lo anterior queda solucionado y aclarado por lo dispuesto en el artículo 44 del RLISR al establecer que se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

¿Cuál sería el código agrupador que le correspondería según el anexo 24 de la RMF?

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Evidentemente, en su oportunidad, el contribuyente agrupó o agrupará las cuentas de su catálogo de cuentas de acuerdo al código agrupador que estableció el SAT para los efectos del envío de la declaración electrónica, por lo que, aquí se muestra el código agrupador que proporciona el SAT, el cual deberá de ser asignado a las cuentas contables de acuerdo al catálogo de cuentas que cada contribuyente utilice.

Caso 3. Ajuste anual por inflación.

Ajuste anual por inflación acumulable.

El artículo 16 de la LISR, en su primer párrafo dispone que el ajuste anual por inflación acumulable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, pero, que significa. Pues la respuesta es sencilla si pensamos que si una empresa se está financiando con dinero ajeno (Pasivos), pues el momento de pactar las operaciones y el momento de pago de dichas obligaciones es distinto, razón por la cual, en ese lapso de tiempo entre la concertación de la obligación y el momento del pago de dicha obligación existe inflación. México ha sido un país que se ha caracterizado por tener niveles de inflación descomunales, en la época de los 80’s y de los 90’s. Actualmente podemos afirmar que si bien es cierto, tenemos inflación, también lo es, que la misma no es tan elevada como en los períodos comentados con anterioridad. Pero siguiendo en nuestro estudio, pongamos el siguiente ejemplo:

Si una empresa compra a crédito mercancías por $ 10,000.00 y pacta con el proveedor que el pago lo hará en 90 días, es obvio que las fechas de la operación entre el compromiso de pago y el pago en sí mismo son diferentes. Supongamos que, entre esos 90 días, hubo una inflación del 10%, lo cual quiere decir, que a los 90 días la empresa pagará en efectivo $ 10,000.00, pero en realidad estará pagando en términos reales un 10% menos por la inflación, lo cual quiere decir, en términos generales que en pesos reales la empresa desembolsó $ 9,000.00. Si observamos, la operación es de $ 10,000.00 y la empresa pagó esos mismos $ 10,000.00 pero con la salvedad que el poder adquisitivo de la moneda por la inflación se vio disminuido por lo que, ese 10%, o sea, $ 1,000.00, es un ingreso acumulable por el cual se deberá de pagar Impuesto sobre la Renta (ISR).

En general, cuando una empresa se está financiando con terceras personas (Proveedores, Acreedores, Fisco, Bancos, etc.), va a obtener una ganancia y dicha ganancia estará gravada para efectos del ISR.

Ajuste anual por inflación deducible.

Ahora bien, el artículo 25 fracción VIII de la LISR, establece como una partida deducible el ajuste anual por inflación deducible; sin embargo, no establece una definición de lo que debe de entenderse como tal, por lo que, si el ajuste anual por inflación acumulable es la ganancia que obtiene un contribuyente por la disminución real de sus deudas, pues el ajuste anual por inflación deducible será la deducción autorizada que obtenga el contribuyente por la disminución real de sus créditos.

Veamos el siguiente ejemplo. Si la empresa vende sus productos a crédito, pensemos que otorgue 60 días, entre la fecha de la venta y el cobro de dicha venta es obvio que estamos en presencia de un lapso de tiempo diferente en el que el valor del dinero no será el mismo debido al efecto de la inflación. Si la empresa vende $ 5,000.00 para cobrarlos 60 días después, y entre la fecha de venta y la fecha de cobro hubo una inflación del 5%, pues la empresa está cobrando esos mismos $ 5,000.00, pero los mismos se verán disminuidos en su poder adquisitivo en un 5%, es decir, $ 250.00. Esos $ 250.00 que la empresa “perdió” por la inflación en el cobro de un crédito a su favor, lo podrá deducir para los efectos del ISR, ya que así lo dispone la propia LISR.

En general, si otorgamos crédito a nuestros clientes, pues al cobrar esas cuentas obtenemos una pérdida deducible por efectos de la inflación.

Fundamentos del cálculo del ajuste anual por inflación.

El artículo 44 de la LISR, dispone:

“Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.”

A fin de fincar un procedimiento, tenemos que:

a) Las personas morales (Contribuyentes del Título II de la LISR) calcularán al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación.

b) Se debe de calcular el promedio anual de los créditos o deudas. Dicho promedio lo podemos obtener con la siguiente fórmula:

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  • Ahora, bien, recordemos que, el indicador que mide la inflación en México son los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC’s), y, con dichos INPC’s, obtendremos la inflación del ejercicio por el cual calculamos el ajuste anual por inflación. Dicho factor de determina con la siguiente fórmula:
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Este factor de ajuste aplica si el ejercicio al que nos referimos, es un ejercicio regular (doce meses).

En caso de que, la empresa haya tenido un ejercicio irregular, (menos de doce meses), el factor de ajuste anual, tendría que determinarse con la siguiente fórmula:

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Ahora bien, una pregunta frecuente, es ¿Cuántos decimales debemos de tomar para el cálculo del factor de ajuste anual?, la respuesta la establece el artículo 17-A décimo párrafo del Código Fiscal de la Federación que establece que para el cálculo de factores se deberán de tomar cuatro decimales, es decir, hasta el diezmilésimo.

“Artículo 17-A.-

Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

…”

d) Ahora bien, una vez que ya tenemos el promedio de créditos, el promedio de deudas y el factor de ajuste debemos de comparar los promedios. De la comparación podemos obtener dos resultados posibles:


Ajuste anual por inflación acumulable:

Si, el promedio anual de las deudas es mayor que el promedio anual de los créditos, la diferencia entre el promedio de deudas y el promedio de los créditos, se deberá de multiplicar por el factor de ajuste, y dicho resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Ajuste anual por inflación deducible:

Si, el promedio anual de los créditos es mayor que el promedio anual de las deudas, la diferencia entre el promedio anual de los créditos y el promedio de las deudas, se deberá de multiplicar por el factor de ajuste, y dicho resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

¿Qué debemos de entender por créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación?

La respuesta la establece el artículo 45 de la LISR, y señala:

“Artículo 45. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley.

…”

Comentario: Entre otros, podemos mencionar como créditos, las cuentas bancarias, las inversiones temporales, las cuentas por cobrar, los documentos por cobrar, los impuestos a favor, etc.

¿Qué conceptos NO se deben de considerar como créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación?

El propio artículo 45 de la LISR, excluye como créditos, los siguientes:

I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.

II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo qué en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo qué en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.

III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de esta Ley.

IV. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.

V. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los ingresos derivados de los contratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la opción prevista en el artículo 17, fracción III de esta Ley.

VI. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.

VII. El efectivo en caja.

Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos de este artículo, a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicho crédito, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de créditos que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

¿Qué se consideran deudas para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación?

El artículo 46 de la LISR dispone:

“Artículo 46.- Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII del mismo artículo.

Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.

Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.

En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.”

Comentario: Entre otros conceptos, podemos decir que se consideran deudas, las cuentas de proveedores, acreedores diversos, cuentas por pagar, documentos por pagar, impuestos por pagar, aportaciones para futuros aumentos de capital, etc.

Espera la continuación de este artículo el día martes 26 de Enero del año 2021

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Laboral

‘No te subas, se te romperán las uñas’: mujeres y machismo en el sector petrolero

Autor: Arturo Solís | Fuente: Forbes México

El camino de las mujeres en el sector energético de México ha sido doblemente difícil: primero por la complejidad técnica que exige, pero también por los obstáculos del machismo y discriminación industrial que han enfrentado.

Tania Ortiz Mena, directora general de Infraestructura Energética Nova (IEnova), recuerda que cuando trabajaba en Petróleos Mexicanos (Pemex), quiso visitar un barco petrolero. Antes de subir, el capitán del navío le dijo que no podía porque las mujeres eran de mala suerte y además se rompería las uñas.

“No solo no soy de mala suerte ni se me rompieron las uñas, sino que ahora soy directora de la única empresa de energía que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores”, declara la maestra en relaciones internacionales por la Universidad de Boston a Forbes México.

La titular de la Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle García, cuenta que, incluso como encargada de la política energética del país, diario recibe comentarios discriminatorios y misóginos sobre su desempeño en sus redes sociales.

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“Hay una ingeniera especializada en petroquímica en una secretaria de Estado y le hacen comentarios que no le hubieran hecho a economistas, abogados o personas con otra especialidad”, comenta la funcionaria en entrevista.

La representante del regulador energético Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), Alma América Porres Luna, menciona que durante su paso laboral por el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), donde estudiaba los yacimientos petroleros más importantes para el país, hombres le negaban el acceso a congresos energéticos cuando viajaba para realizar presentaciones técnicas.

“No me dejaban entrar porque decían que yo era acompañante, y agregaban: ‘váyase al otro salón, al desfile de modas’”, relata la doctora en geofísica aplicada por la Universidad de Burdeos.

También existen las preconcepciones que afectan el crecimiento profesional de las mujeres en la industria. La directora general en México de la petrolera BP, Angélica Ruiz, menciona que cuando tuvo a su primera hija, pensó que sus jefes le negarían el ascenso que buscaba.

“Me citó el consejo de administración, y para mi sorpresa, me ofrecieron la dirección de la empresa”, relata la economista por el ITAM y maestra por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE).

Cambio de rumbo

Aunque las mujeres representan solo 10% de la fuerza laboral de la industria energética a nivel mundial, en México, el cambio se gesta internamente con políticas de género.

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Ortiz Mena destaca que más de 30% de la fuerza laboral de IEnova son mujeres y analiza fijar una meta más alta a futuro. Bajo su dirección, ha implementado programas de apoyo a mujeres como mayores periodos de incapacidad por maternidad, trabajo en casa y medio tiempo, además de salas de lactancia no solo en sus oficinas corporativas, sino en las instalaciones de la compañía como gasoductos, terminales y plantas eléctricas.

“La medida permite extender esos primeros meses críticos entre mamá y el bebé”, agrega.

El machismo cotidiano no le quita el sueño a Nahle. “Si yo me quedara sentada todos los días escuchando quejas o críticas en sentidos discriminatorios”.

Recuerda que hoy se gradúan más mujeres que hombres de las universidades. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indica que  50% de las mujeres de 25 a 34 años tenían estudios universitarios en 2017, frente al 38% diez años antes, mientras que entre los hombres los porcentajes pasaron del 30% al 38%.

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Porres Luna, quien fue la única mujer de su generación en graduarse como ingeniera geofísica en la UNAM, considera que los hombres se sienten intimidados por la presencia de mujeres en la industria porque se atreven a decir lo que piensan mientras que los hombres tienden a no hacerlo.

“Hace falta mayor visibilidad de las mujeres. Nos quedamos con una idea que no es vigente: las mujeres no están en los puestos relevantes porque no hay  (…) yo les puedo dar una lista 150 mujeres muy bien preparadas que puede ocupar cualquiera de esos puestos”, declara la comisionada.

Con una fuerza laboral femenina de 37%, la cabeza de BP México propuso redes de apoyo a mujeres ,iniciativas para empoderarlas y recordó que algunas iniciativas, como Voz Expera, persigue una mayor participación de mujeres en el ámbito profesional en áreas que son vistas como dominadas por hombres.

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Marketing

El 88% de los e-commerces espera aumentar sus ventas entre un 25% y 50% en Navidad

Fuente: Marketing Directo

La Navidad se acerca y con ella los regalos y dulces. Aunque este año nuestra rutina cambiará ya casi seguro, hay tradiciones que no queremos eliminar de nuestra vida, aunque eso signifique modificarlas. Los regalos están entre estas tradiciones para hacer que nuestros más allegados se sientan queridos, pues este momento es el idóneo para mostrar nuestro cariño a través de detalles que definan a la persona regalada. Una muestra de que les conocemos y queremos seguir un año más disfrutando de su presencia en nuestras vidas.

Este año las compras tendrán una alta importancia digital. Ya sea para enviar un paquete o para comprarlo, los envíos prevén un crecimiento clave en fechas señaladas con el coronavirus como capa. Pero la pregunta debería enfocarse a algo más simple, más común en Navidad: ¿Cuándo damos los regalos? Hay quienes prefieren la noche de Reyes, mientras que otros son incapaces de esperar y se decantan por la Nochebuena con Papá Noel. También están quienes no saben elegir y aprovechan ambas fechas. Packlink, la plataforma online de envíos ha intentado dar la respuesta a estas preguntas a través de una infografía.

En primer lugar, cabe destacar que, según los datos de su estudio, los españoles son más de sus propias tradiciones. Esto significa que el día de los Reyes Magos es el elegido para demostrar el cariño a nuestros familiares y amigos en forma de regalo. Aunque este año la novedad está en la carta que les enviamos, pues muchos niños han decidido que la tecnología es la mejor y más fiable herramienta para que los Reyes conozcan sus preferencias jugueteras.

Por otro lado, a la hora de hacer las compras navideñas, lo sorprendente es que no hay diferencia entre online y espacio físico. Repartimos nuestro tiempo entre ir a la tienda y comprar por internet de la misma manera. Con estos datos, no es de extrañar que los e-commerce esperen aumentar sus ventas con respecto al 2019, la mayoría cifra ese crecimiento entre un 25% y 50%. 

Pero estas compras tienen momentos puntuales para la mayoría de gente, y es que en las fechas previas a la Navidad existen miles de momentos oportunos para que no nos pille el toro. En tienda física, ha sido el Black Friday el ganador del ranking siendo la elección casi la mitad de los encuestados. A este le siguen principios de diciembre, cerca de Navidad y, por último, los más dejados a última hora. En cambio, en el canal online el ranking cambia. En este caso la gente se decanta por comprar a principios de diciembre y última hora en su mayoría. Así, el Black Friday y las fechas previas a Navidad se quedan como última opción para los canales digitales.

La tendencia al ahorro en estas Navidades atípicas va a ser más común de lo que imaginamos. La incertidumbre no ayuda al sector del gran consumo y en fechas como estas se nota especialmente. Aun así, el gasto medio que anuncia Packling es de entre 50€ y 75€. De hecho, el 45% de los usuarios encuestados afirma que gastará alrededor de 50€, mientras que solo el 12% alcanzará la cifra de 100€. Los que prevén un gasto alrededor de 20€ suman el 23% y quienes ascienden hasta 75€ suman el 15% de encuestados.

Por último, cabe destacar los productos estrella que tendrán más protagonismo en Navidad. Mientras que 2019 se caracterizó por ser la primera opción de la mayoría, este año ha sido la tecnología la favorita del consumidor. La moda pasa así a estar en segundo lugar junto a los complementos, seguida de perfumería y productos de belleza, artículos deportivos y farmacia.

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Finanzas Recursos Humanos

No verlo como dinero extra: los consejos clave para utilizar tu aguinaldo

Autor: Victor Valencia Yeo | Fuente: Revista Infobae

Llegó el fin de año y, con él, la tan esperada llegada del aguinaldo. Sin embargo, también se acercan las fiestas decembrinas y la compra de regalos, lo cual puede generar gastos y hacer que el dinero se diluya en un instante.

Que el dinero no te queme las manos. No caigas en la tentación de salir corriendo a las tiendas en cuanto te depositen tu aguinaldo. Para que lo puedas aprovechar al máximo, especialistas en finanzas personales dijeron a Infobae sus mejores consejos.

El aguinaldo NO es dinero extra

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Los expertos de GAAL Asesores recomiendan no ver al aguinaldo como un dinero extra. Que llegó de la nada. Pues es un porcentaje que, con seguridad, se va a recibir y hasta se puede calcular.

Debido a que se puede conocer el monto y la fecha en que será recibido, César Servín, socio de GAAL Asesores, asegura que al ponerle nombre a las cosas en las que se utilizará, se evitarán gastos innecesarios o que generen deudas.

Ya cuando tengas la cantidad proporcional que te den en tu trabajo, los especialistas nos dijeron que debemos tener en cuenta estos tres importantes pasos para utilizar el aguinaldo este fin de año:

Ahorra

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Toma un porcentaje del aguinaldo para mantenerlo “a salvo”. Esta cantidad, aconsejan, hay que ingresarla a una institución bancaria que genere rendimientos y que no presente riesgos.

Uno de los ejemplos clásicos para introducir el dinero son los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes), los cuales, de acuerdo con el Banco de México (Banxico), son un “instrumento de deuda bursátil emitido por el Gobierno Federal para generar pagarés que tiene el gobierno para recaudar fondos en un cierto plazo y que generan rendimientos a quienes invierten en ellos”.

De esta manera, el dinero se mantiene sin movimientos y produciendo un pequeño porcentaje de ganancias para cuando se requiera. Si prefieres otra manera de invertir este dinero, puedes utilizarlo para generar un fondo de emergencia.

Forma un fondo para emergencias

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El 2020 nos enseñó que todos necesitamos un fondo de emergencia, pues hubo mucha gente que se quedó sin trabajo, empresas que quebraron o gastos que no se esperaban. Ante esto, Gabriela Miranda, socia de GAAL Asesores, nos señaló que esta inversión debe ser de tres a seis meses de ingresos fijos.

Si crees que no podrás iniciarlo con tu aguinaldo, también aseguró que existirán ahorros derivados de la pandemia de COVID-19. De acuerdo con recomendaciones de las autoridades sanitarias del país, no deberían hacerse fiestas, reuniones o intercambios para evitar contagios, lo que podría evitar gastos durante diciembre. Este dinero se tomaría para el fondo de emergencia.

Gastos extras

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Los regalos son muy importantes en estas fechas. Por eso, lo que reste de tu aguinaldo, ya que hayas ahorrado y pagado deudas, lo podrás utilizar en tus obsequios. Los especialistas recomiendan asignar entre el 20%-30% del aguinaldo. De esta manera queda una buena cantidad para las celebraciones.

Seguir algunas estrategias a la hora de elegir y comprar los regalos ayudaría a hacer rendir tu porcentaje asignado. Por ejemplo, Miranda señaló que un error común a la hora de comprar los regalos es hacerlo de último minuto, pues se paga un sobre costo.

Entonces, primero se debe presupuestar cuánto hay que gastar en regalos, y después comprarlos con anticipación, pues entre más se acerquen las fechas, los precios son más altos.

La ventaja de estos consejos es que cada quien va a poder establecer los parámetros en función de lo que obtuvo y de lo que se va a gastar a fin de año. Esta adaptación puede propiciar un mejor uso del aguinaldo para aprovecharlo de la mejor manera posible.

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Contable Recursos Humanos

¿Qué es el aguinaldo y quiénes lo reciben? Todo lo que debes saber para poder calcularlo

Fuente: Marca Claro MX

Diciembre está por llegar y con él vienen de la mano las fiestas de fin de año. Sin embargo, para los trabajadores también está una de las prestaciones laborales más importantes como lo es el aguinaldo.

Se trata de una retribución anual en efectivo, que se deberá recibir antes del 20 de diciembre y que por ley debe ser equivalente a mínimo 15 días de trabajo, según se corrobora en el Artículo 87 de la misma Ley Federal del Trabajo.

Así que presta mucha atención porque a continuación en MARCA Claro te presentaremos todos los detalles que debes tomar en cuenta para saber si te corresponde gozar de esta prestación y cuánto te corresponde por ley.

¿Quiénes reciben aguinaldo?

Día del Trabajador – Ayuda Médica

Todos los trabajadores que se rijan por la Ley Federal del Trabajo tienen derecho a recibir esta prestación, sin importar que sea de planta, de confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas, vendedores, contratados por un tiempo en específico o por obra, siempre y cuando estén bajo la LFT.

Todas estas personas deberán estar atentas a las indicaciones de sus empresas, patrones y/o similares para la fecha en la que recibirán el aguinaldo.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

La Ley Federal del Trabajo no fija un día en específico para la entrega de los aguinaldos. Sin embargo, sí destinó una fecha límite para hacerlo, siendo el 20 de diciembre de cada año, el día que se cumple dicho plazo.

Es así que todos los trabajadores deberán recibir su dinero completo a más tardar en el mencionado día, de lo contrario tendrá un año para que le sea cubierto en su totalidad.

¿Las personas que trabajan por honorarios reciben aguinaldo?

Las personas que han sido contratadas por honorarios no tienen derecho a recibir aguinaldo, a menos que comprueben que sólo prestan sus servicios a un empleador, con un lugar fijo de labores y una jornada obligatoria de ocho horas.

¿Si renuncio a mi trabajo me toca aguinaldo?

Cómo escribir una carta de renuncia en medio de una crisis - Revista Summa

Si tu renuncia la presentaste antes del 20 de diciembre por supuesto

que tienes el derecho por ley de que se te cubra la parte proporcional al tiempo que trabajaste durante el año en turno.

Es así que la cantidad a recibir derivará del tiempo que hayas laborado.

¿Cómo calcular el aguinaldo que te corresponde?

Cómo calcular un porcentaje en Excel | Calcular en Excel porcentajes

Para los trabajadores que laboraron el año completo, lo primero que deberán saber es a cuánto asciende su salario neto mensual y dividirlo entre 30, que son los días del mes para conocer cuánto es lo que ganas al día. El resultado de dicha operación se multiplicará por 15, que son los días de salario que como mínimo, por ley, deberán de recibir de aguinaldo antes del 20 de diciembre.

Los trabajadores que laboraron menos de un año también deben saber su salario diario, deben multiplicarlo por 15 que son los días de aguinaldo que se deben recibir. El resultado se dividirá entre los 365 días del año, para finalmente multiplicarlo por los días que ofrecieron sus servicios.

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Finanzas

Adelanto de aguinaldo, quincena y puente impulsan compras en El Buen Fin: Concanaco

Autor: Yeshua Ordaz | Fuente: Milenio

La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) informó que el anticipo de los aguinaldos por parte del Gobierno Federal y de muchos Estados, junto con los pagos de quincena y el puente vacacional, favorecerán la

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liquidez de compradores durante El Buen Fin 2020. En un comunicado la confederación destacó que en este fin de semana largo, por el asueto del lunes en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana, serán los días de mayor derrama económica del programa. Destacó que en un sondeo realizado entre las empresas participantes en la iniciativa, los artículos de tecnología, electrodomésticos, línea blanca, ropa y zapatos, son los más demandados por los consumidores.

El presidente de la Concanaco, José Manuel López, indicó que 48 por ciento de las cámaras de comercio del país contactadas destacaron que desde el arranque de El Buen Fin se registra una participación entusiasta de los negocios, quienes ofrecen descuentos a los consumidores. La Concanaco aseguró que en los primeros seis días de El Buen Fin no recibieron reportes de quejas por actos de bloqueo, boicot o vandálicos en las entidades.

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El dirigente empresarial anotó que 98.8 por ciento de las cámaras de comercio consultadas no registran incidentes con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y en caso de tener algún conflicto se resolverá de manera inmediata, derivado del compromiso de los negocios con una sana competencia y estricto apego a las normas del programa. En el caso de la Profeco, señaló, que reportó hasta el viernes 13 de noviembre, 2 mil 200 asesorías, 215 conciliaciones telefónicas y registraba 75 quejas en proceso, en el último reporte. Manuel López aconsejó a los ciudadanos salir a comprar de manera responsable cumpliendo las medidas de higiene y cuidado de la salud, evitar aglomeraciones y guardar su sana distancia, a fin de evitar posibles contagios de coronavirus.

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Recursos Humanos

Los beneficios de tener una estructura empresarial Holding

Autor: Pérez Madrid, Antonio Juan

Mucho es lo que se ha comentado sobre estas estructuras empresariales o formas de organizar jurídicamente las empresas y el accionariado, pero todavía las pymes españolas desconocen las ventajas que tienen estas estructuras empresariales, y por ello, a través del siguiente artículo vamos a describir desde el punto de vista legal y fiscal, por qué el empresario debe pasar a organizarse bajo el paraguas de esta estructura piramidal llamada “Holding”.

Cierto es que, muchos empresarios tienen sus empresas organizadas en forma de “estructura peine”, es decir el empresario (persona física o grupo familiar de personas), posee participaciones en distintas sociedades, pero siempre desde un punto de vista horizontal, es decir de la siguiente forma:

holding

Ello implica que no se estén aprovechando adecuadamente las ventajas que confiere una estructura vertical de accionariado, es decir operar a través de una Sociedad Holding. Si atendemos a la definición de este tipo de entidades, las Sociedades Holdings en su axioma exacto, se podrían calificar como, sociedades tenedoras de participaciones de otras empresas (es decir, la denominada “Empresa Matriz”). Este término viene del gerundio del verbo inglés “to Hold”, que significa tener o poseer. Una sociedad holding es una sociedad tenedora o sociedad de cartera, sin una actividad productiva concreta, cuya finalidad es la de asegurar el control y la dirección de un conjunto de empresas dependientes de esta. Es decir, se basa en una estructura que la forma un conglomerado de empresas, que realizan diferentes actividades empresariales, y que se encuentran dirigidas por una Sociedad Matriz (Holding) y esta a su vez posee numerosas filiales o empresas trabajadoras.  

Gráficamente sería el siguiente esquema:

holding

Ahora bien, muchos empresarios desconocen son las ventajas de funcionar mercantilmente bajo esta estructura societaria. Y es en estas líneas donde vamos a mostrar las ventajas más significativas que confieren estas estructuras. Desde el punto de vista Mercantil, las ventajas que ofrece estos grupos de empresas basados en una estructura vertical son los siguientes: Posibilita la entrada de nuevas generaciones de una manera más ordenada pues al estar centrado el órgano de gestión y dirección en una sola sociedad (sociedad Matriz) permite la unión de las nuevas generaciones tanto en la posesión del total de las empresas dependientes como la necesaria toma de decisiones en común, sin permitir la segregación y minoración del valor patrimonial del conjunto. Posibilidad de implantar un protocolo familiar que regule las relaciones de los socios y socios trabajadores de la mercantil y de las relaciones de la matriz con las sociedades dependientes.

Qué es un holding empresarial,

Proteger el riesgo en las mercantiles a través de la diversificación de las estructuras productivas, proteger el patrimonio de las sociedades y de los socios. Unión y control en la toma de decisiones. Comité de Dirección, profesionalización de la junta directiva, permitir seccionar los socios capitalistas de los socios trabajadores de una manera más ordenada y eficaz. Desde el punto de vista Fiscal, las ventajas que ofrecen estos sistemas de organización piramidal son: Posibilidad de Repartir Dividendos Exentos de Impuestos hacia la empresa/s Holding. Y a su vez poder destinarlos a otras sociedades del Grupo. O proteger las inversiones en las empresas Holding de los Socios (Art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Posibilidad de Proteger a los Socios, mediante la implantación del denominado “Protocolo de Sucesión empresarial”. Donde se pueden beneficiar de un 99% de exención en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que las sociedades Holdings están contempladas en los beneficios de heredar empresas familiares.

que es holding empresarial

Posibilidad de no tributar por las plusvalías en la venta de cualquier empresa dependiente de la Holding. Es decir, la Sociedad Matriz o poseedora de las participaciones podrá no tributar por las ganancias obtenidas en la venta de sus sociedades participadas (sin esta estructura, si se tiene una estructura peine donde el socio persona física es titular individualmente de las participaciones de cada empresa, se produciría tributación en IRPF por dichas ganancias). Posibilidad de No tributar en el Impuesto del Patrimonio de los Socios por el valor de las sociedades que conforman el grupo con independencia de cumplir los requisitos de exención en cada sociedad. Posibilidad de Financiar empresas del Grupo o nuevas sociedades, con Liquidez de otras filiales o empresas que dependen de la Holding, sin necesidad de realizar préstamos vinculados. Aprovechamiento de Sinergias y ahorro de costes, pues al estar centralizado las tareas de gerencia, administrativas y otras en la sociedad Holding, permite aprovechar sinergias, evitar duplicidad de tareas y procesos, lo que redunda en reducir gastos y costes. Con las ventajas expuestas y muchas más que tienen este tipo de estructuras verticales, antes reservadas a grandes grupos empresariales y hoy en día accesible a las pymes españolas y a cualquier empresario que tenga diversificadas sus empresas, se puede sentar las bases para un futuro crecimiento empresarial óptimo y fomentar el relevo generacional de forma adecuada, ahorrando tributación y protegiéndose jurídicamente.

Otro aspecto para tener en cuenta es el relativo al impacto fiscal que conlleva formar estas estructuras cuando no se tienen de ante mano, donde a priori se interpreta erróneamente, como que el coste tributario es alto. “Coste Fiscal Cero”, esta es una afirmación plausible, pues este tipo de reorganizaciones puede acogerse a un régimen fiscal especial definido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que implica que se puede hacer sin coste fiscal, cumpliendo una serie de requisitos.  Es decir, realizar el proceso de reestructuración de todas las empresas hacia una estructura Holding se puede realizar a un coste fiscal de cero euros.

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Recursos Humanos

Licencia por fallecimiento

Autor: Mauricio Toledo | Fuente: 24 Horas

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que, en tanto no se encuentre una vacuna, el nuevo coronavirus podría quedarse para siempre y convertirse en una enfermedad con la que la humanidad tendrá que aprender a convivir.

La declaración del máximo órgano de la salud implica que, ante la falta de un medicamento para contrarrestar los efectos del coronavirus, la población mundial tendrá que modificar de manera sustancial hábitos, conductas y formas de socialización. Este proceso de adaptación que impone el Covid-19 tiene que ver también con el duelo de las familias ante la pérdida de uno de sus integrantes que padezca de contagio y que lamentablemente pierda la vida.

Desafortunadamente, en las últimas semanas hemos tenido que convivir con la realidad de una pandemia que nos está devastando a nivel sanitario, económico, social y político.  Secuelas que perdurarán en el tiempo y a las que hay que agregar también las emocionales.

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En la Ley Federal del Trabajo vigente no existe ninguna obligación patronal para otorgar permiso o licencia por defunción o fallecimiento, cuando las y los trabajadores tienen alguna pérdida familiar. Hasta ahora esta medida es discrecional o a criterio de los empleadores, que en algunos casos lo toman a cuenta de vacaciones o en otros los conceden pero son descontados de nómina. El caso extremo es cuando se toman los días por parte del trabajador, lo que provoca el despido, con lo cual se violentan sus derechos.

La pérdida de un familiar ocasiona un trance difícil de superar. Es por eso que presentaré una iniciativa que reforme y adicione el artículo 132 de la ley laboral, para que se conceda a las y los trabajadores mexicanos la oportunidad y el derecho, como un acto humanitario, de contar con cinco días para vivir su duelo ante el fallecimiento de un familiar.

Esta licencia permitiría que cualquier persona pueda ausentarse de su trabajo para estar cerca de sus seres queridos y mitigar en algo el dolor que causa una muerte cercana. Esto significa que la licencia se podría solicitar cuando se trate de padres, hijos, cónyuges, hermanos, abuelos o nietos.

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La terrible actualidad de la pandemia nos ha obligado, día tras día, a escuchar el terrible recuento de fallecidos como si esta enumeración fuera tan solo eso, una fría sucesión de números, un listado administrativamente anónimo de vidas truncadas y sepultadas, que en buena parte de ellos no tienen la oportunidad de contar con el consuelo y la despedida de sus familiares.

Anteriormente se presentaron propuestas similares, pero lamentablemente no encontraron el eco y respaldo necesario para hacerlo derecho vigente. El contexto nacional actual por la pandemia, obliga a tomar medidas que reivindican un derecho que atienden el momento coyuntural pero que, además, forma parte de las asignaturas pendientes en materia de derechos labores. Confió que mis compañeros diputados respalden y aprueben la reforma, como un acto humanitario en beneficio de las y los trabajadores mexicanos.

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