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Fiscal

Multas de hasta $11,600 a quienes no notifiquen cambio de domicilio fiscal

Fuente: elcontribuyente.mx

Trámite de RFC ya no podrá realizarse vía remota con el CURP, los contribuyentes deberán acudir a las oficinas del SAT.

De acuerdo con lo establecido en la Miscelánea Fiscal 2022, a partir del próximo año las personas mayores de edad deberán acudir a las oficinas del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

De acuerdo a especialistas, que se elimine la posibilidad de realizar dicho trámite vía remota con la Clave Única de Registro de Población saturaría las oficinas del SAT y provocar una nueva escasez de citas.

Adicionalmente, al acudir a las oficinas, deberán registrar su domicilio fiscal o notificar si han cambiado, pues según lo establecido en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de no ser notificado, las multas serán de 3,870 hasta 11,600 pesos.

“Al registrar y cumplir con esta obligación (RFC), nacen otras obligaciones, por ejemplo el domicilio fiscal. Si registramos el domicilio fiscal, el Código Fiscal de la Federación nos ordena que cuando nos cambiemos tenemos que avisar, si no puede venir una sanción”, dijo Héctor Amaya, vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en entrevista con el portal El CEO. 

Las personas físicas y morales cuentan con un plazo de 10 días para realizar la notificación, de lo contrario, puede realizarse una visita domiciliaria por auditores que le pedirán al contribuyente datos, documentos, informes o bienes que demuestren que han cumplido con sus obligaciones fiscales, de no ser así, se aplican las sanciones correspondientes.

Incluso el SAT podrá utilizar drones y tecnología de georreferenciación para verificar que los domicilios fiscales proporcionados por los contribuyentes al RFC sean correctos.

Aunque esta propuesta ya estaba establecida en la Miscelánea Fiscal del año pasado, Raquel Buenrostro, jefa del SAT, aclaró que la medida no está dirigida a la población en general, sino que propone combatir las empresas fantasma y fortalecer el trabajo del auditor que realiza una visita domiciliaria.

Para la Miscelánea Fiscal 2022 se propuso modificar el artículo 27 del CFF para hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación y con ella verificar la validez del domicilio fiscal. Además, el fisco podrá hacer uso de vistas panorámicas y satelitales para la misma función.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Economía Fiscal

¿Qué significa estar en la lista negra del SAT?

Fuente: El Financiero

Las listas negras del Servicio de Administración Tributaria (SAT) son datos que el brazo fiscalizador de Hacienda publica sobre contribuyentes incumplidos, o que tienen operaciones presuntamente inexistentes.

Esos listados contienen el nombre, la denominación social y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los contribuyentes que están en alguno de los escenarios y supuestos previstos en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con la firma de administración y facturación en la nube Bind ERP.

Contribuyentes incumplidos:

·No localizados en su domicilio fiscal

·Con adeudos fiscales

·Con una sentencia

Personas físicas y morales que presuntamente hacen operaciones simuladas:

·Emitieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que amparan esos comprobantes, por lo que se presume son Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).

·Ampararon operaciones inexistentes, es decir, se clasifican como Empresa que Deduce Operaciones Simulada (EDOS).

·No se encuentran localizados en su domicilio fiscal.

México pierde 4 por ciento del Producto Interno Bruto debido a la evasión fiscal y uno de los gravámenes donde hay una mayor tasa de evasión es el Impuesto Sobre la Renta de personas físicas, ya que representa 18.7% del total de las perdidas en ingresos tributarios, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Comisión Económica para América Latina y Banco Interamericano para el Desarrollo.

En 2014 se reformó el Código Fiscal de la Federación para crear las llamadas listas negras. Así, la autoridad fiscal puede publicar el nombre, denominación social y clave del RFC de los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, o bien, realizan operaciones simuladas.

Lo que se busca es que haya más control sobre los contribuyentes que presuntamente buscan lucrar o evadir impuestos mediante facturas falsas.

¿Cómo consultar las listas negras?

Hay varias formas de consultar estos listados ya sea para verificar a tus proveedores o para garantizar que no estés incluido, según Bind ERP.

En esta página de Hacienda puedes revisar el listado completo de aquellos ubicados en el artículo 69-B, es decir, cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que esos contribuyentes no están localizados.

En esta otra página de Hacienda puedes consultar los datos de contribuyentes que son considerados como incumplidos porque caen en alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo décimo segundo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (no localizados en su domicilio fiscal, con adeudos fiscales o con una sentencia).

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Finanzas Fiscal Legal

¿Qué tipo de deudas se heredan al fallecer?

Autor: Leonardo Daniel Bernardo Aparicio

Una de las mayores dudas que aquejan a las personas es saber el destino de las deudas de un familiar que fallece, si bien, gran parte de estas desaparecen, no todas son aptas para ser eliminadas.

¿Qué tipo de deudas no desaparecen al morir?

Si bien es cierto que las deudas de una persona fallecida no se pueden cobrar a sus familiares, esto aplica en créditos hipotecarios y tarjetas de créditos así como en préstamos personales. Sin embargo hay una serie de deudas que aún perduran después de la muerte.

Deudas fiscales

Por ejemplo, las deudas fiscales no se eliminan al momento de fallecer y por el contrario el SAT (Servicio de Administración Tributaria), se encargará de cobrarla a sus familiares.

En este caso, considera la masa hereditaria para liquidar las deudas que el difunto tenga, y en caso de sobrar recursos de la herencia, esta se repartirá según el testamento o la designación de un juez.

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Deudas designadas por el familiar

Si el difunto asignó a una persona como aval o deudor solidario, esta debe de liquidar la deuda del fallecido. Esto también aplica para tarjetas de crédito, que a pesar de cancelarse las deudas en caso de muerte, estas no se eliminarán si el plástico registra movimientos aún después de la fecha del deceso del titular.

¿Cómo puedo proteger a mi familia?

La menor manera de proteger a tu familia y no dejarlos con la responsabilidad de pagar deudas que adquirimos en vida, es la contratación de un seguro de vida y la adquisición de un plan de gastos funerarios.

El cual, en caso de que se herede una deuda, estos seguros les brindará la protección de recuperar el dinero gastado, así como un monto extra que puedan utilizarlo para invertir o emprender un negocio.

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Finanzas Fiscal

¿Qué pasa si tengo más gastos que ingresos reportados al SAT?

Autor: Diego Coto

Te decimos qué puede pasar si caes en discrepancia fiscal y cómo evitarlo.

El artículo 91 de la Ley del ISR establece que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Cuando el SAT detecte una discrepancia, el procedimiento es notificar al contribuyente por un documento con la siguiente información:

  • El monto de las erogaciones detectadas.
  • La información que se utilizó.
  • El medio por la que la obtuvo.
  • Cómo se determinó la discrepancia.

Después de eso, el contribuyente tendrá 20 días para desvirtuar la acusación.

La ley también dice que se considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y de inversión, y los pagos de tarjetas de crédito. Para determinar el monto de las erogaciones, la autoridad fiscal podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Cómo evitar caer en discrepancia fiscal

Controla tus finanzas personales para no caer en discrepancia fiscal. Lo primero que debes hacer es dedicar tiempo para conocer a profundidad todo el procedimiento. Además, debes llevar un  control estricto de tus finanzas personales, especialmente en el manejo de cuentas. Por otro lado, debes saber que la mayoría de las discrepancias se deben a donaciones a los familiares o a créditos.

Es decir, estos dos conceptos hacen que tengas más gastos que ingresos en el año. Por eso debes tener los comprobantes cuando hagas la aclaración con el SAT. Este control se debe hacer antes de empezar a presentar la declaración anual.

Premios, préstamos o donaciones

También revisar que que la información precargada en la declaración anual sea correcta. Si a lo largo del año obtuviste préstamos, premios o donaciones, debes reportarlos en la declaración anual. Para esto, la ley dice que se deben reportar los premios o préstamos que superen los 600 mil pesos en conjunto, o los 500 mil pesos tomando en cuenta el salario.

¿Qué puede pasar si caes en discrepancia fiscal?

En 2019, se aprobó la Miscelánea Fiscal 2020 que establece un nuevo procedimiento previo a la cancelación del sello digital. Bajo esta ley, uno de los nuevos supuestos para cancelar el sello digital es cuando el ingreso declarado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerde con los señalados en los CFDI. Esto también es conocido como discrepancia fiscal.

Además, la discrepancia fiscal se equipara con fraude fiscal en términos del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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Fiscal

Aspectos civiles y fiscales de los contratos inmobiliarios

Autor: Lic. Miguel Ángel Montiel Baca

El otorgamiento o formalización de los contratos inmobiliarios, en especial los traslativos de propiedad y de constitución de derechos reales sobre inmuebles,    son los instrumentos más frecuentes en la actividad notarial, según el “El Censo Nacional del Notariado Mexicano” publicado en la revista del Colegio Nacional del Notariado Mexicano  de 2018 con el 40%.

Lo anterior pone de manifiesto la importancia del tema no sólo para la actividad notarial, sino para los abogados corporativos y contadores asesores fiscales de las personas físicas que realizan actos patrimoniales inmobiliarios y las empresas que se dedican a la actividad inmobiliaria.

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En ocasiones los las personas físicas y empresas celebran  contratos privados inmobiliarios tanto preparatorios como definitivos, que no se ajustan a las disposiciones civiles y fiscales vigentes y, por lo tanto, al momento de su formalización ante notario pueden generar consecuencias legales no deseables o la necesidad de modificar las condiciones originales pactadas de los mismos.  

Es importante que los abogados corporativos y contadores asesores fiscales conozcan las disposiciones legales, los efectos civiles y fiscales de los contratos inmobiliarios, así como los requerimientos para la formalización de estos ante notario público, para lograr una mejor sinergia con este y además puedan brindar una mejor asesoría a sus clientes.

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Fiscal

México ante el Ciberdelito

Autora: Daniela Guzmán Pliego

Según datos de la Inegi, más de 70 millones de personas en México cuentan con acceso a internet, número que seguirá en aumento en los próximos años. Siento Internet un monstruo de información y de fácil acceso da apertura a que se desate una serie de delitos o ciberataques, por lo que es necesario saber cómo defenderse si esto ocurre.

Para entender mejor este tema es importante definir qué es un ciberdelito, de manera simple se define como una infracción llevada a cabo a través de medios digitales. Hay distintos tipos de ciberdelitos, los más frecuentes son: extorsión, Hacking, fraude, ciberbullying, pornografía infantil, entre otros.

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El 23.9% de usuarios de Internet en México fue víctima de Ciberacoso. Resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH).

Aún no se cuenta con una legislación fuerte en materia digital, lamentablemente en algunos estados de la República no se cuenta con el conocimiento de estos temas que son “nuevos” como para realizar alguna demanda. He aquí la importancia de la actualización en temas y tecnología. La digitalización no sólo ha venido a cambiar la forma de trabajo, educación y comunicación, es una actualización general, conforme el mundo avanza y la vida de las personas va evolucionando los delitos también. Es por eso que los expertos en temas legales y fiscales deben actualizarse constantemente para poder realizar su labor ayudando a personas que son víctimas de este tipo de delitos.

Poco a poco han surgidos nuevas leyes y programas que ofrecen ayuda para ataques informáticos, si conoces a alguien o tú te encuentras en esta situación estos son algunos contactos que pueden ser útiles en caso de requerir ayuda sin importar el estado en el que te encuentres. En México, existe la Comisión Nacional de Seguridad, su labor se basa en rastrear y detectar delincuentes cibernéticos, además de dar recomendaciones y orientación en materia de ciberseguridad y recibir denuncias en línea.

  • Para hacer denuncias ante la CNS

Email: ceac@cns.gob.mx
App: PF Móvil
Teléfono: 088
Twitter: @CEAC_CNS

  • Para hacer una denuncia ante la Policía de Ciberdelincuencia Preventiva:

Teléfono: 5242-5100 ext. 5086
Email: policía.cibernetica@ssp.df..gob.mx
Twitter: @UCS_CDMX

  • En el Estado de México, se puede acudir a la Unidad de Prevención e Investigación Cibernética

Correo electrónico: cibernetica.edomex@ssedomex.gob.mx
Facebook: Policía Cibernética del Estado de México
Twitter: Cibernetica_MXQ

Teléfono (conmutador de la SSEM): 2 75 83 00 Extensiones 12202, 12203, 12206 y 12207

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Fiscal Legal

Bancos darán teléfono y correo electrónico de cuentahabientes al SAT

Fuente: El Contribuyente

Una de las reformas del Paquete Económico 2020 propone cambiar la fracción V del artículo 32-B  del Código Fiscal de la Federación (CFF). Con esto, bancos e instituciones de préstamo tendrán que pedir a sus cuentahabientes medios de contacto como correo electrónico o teléfono para entregarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Actualmente, la ley sólo exige a estas instituciones entregar el domicilio y el registro federal de contribuyentes (RFC) al SAT.

¿Qué datos dan al SAT los bancos actualmente?

El artículo 32-B del CFF habla de las obligaciones de estas instituciones. En la fracción V del artículo dice que estás obligadas a obtener los siguientes datos:

  • nombre,
  • denominación o razón social;
  • nacionalidad;
  • residencia;
  • fecha y lugar de nacimiento;
  • domicilio;
  • clave en el registro federal de contribuyentes,
  • la que la sustituya o su número de identificación fiscal,
  • tratándose de residentes en el extranjero
  • y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes.

Los contribuyentes ya no podrán hacerse los desentendidos

La idea es que los contribuyentes dejen de entregar información falsa o errónea al SAT. Normalmente hacen esto para poder decir que nunca fueron contactados en caso de multas u otros trámites. La propuesta dice que cuando se dé información incorrecta al SAT, se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones, avisos, consultas ni requerimientos.

De acuerdo con la iniciativa, todas las instituciones financieras y Socap (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo) estarán obligadas a conseguir este tipo de información y darla al SAT.

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