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“Cosas que debes saber si deseas comprar un sitio web para tu empresa”

Autora: Valeria Valenzuela

Ya sea que tengas un negocio pequeño, empresa multinivel o multinacional, es importante considerar distintos factores que son de suma importancia al momento de adquirir o desarrollar una página web para tu empresa.

Debemos tomar en cuenta el giro de nuestro negocio o empresa y el rubro que maneja, sobre todo es importante que identifiques cuál es tu objetivo principal y cuáles son los específicos para llegar al “meollo” del asunto y sobre eso, trazar la estrategia alrededor de tu website.

Para ello, también es importante especificar qué ecosistema se ha creado con otras formas de publicidad como lo son relaciones públicas, estrategia de redes sociales, entre otras. De esta manera será mucho más sencillo determinar qué tipo de página web necesitamos y cuál es la mejor opción para llevarla a cabo.

Si eres un desarrollador o diseñador web probablemente sabes de qué tratan todos los puntos de este artículo. Por el contrario, si estás pensando contratar los servicios de una empresa o profesional del marketing y el desarrollo web, es de suma importancia que entiendas cuáles son los recursos que el diseñador web necesitará para comenzar a trabajar en tu sitio.

Probablemente tienes demasiadas dudas en este momento, pero no te estreses, aquí te voy a explicar todo lo que necesitas saber al respecto. En este post te daré los principales factores que debes tomar en cuenta si deseas adquirir un sitio web para tu empresa:

  1.  Elige el nombre del dominio para tu página web.

Los pasos para elegir y comprar tu dominio web son muy sencillos y fáciles de aplicar, pero eso lo veremos en otro post más adelante. Por el momento voy a mostrarte lo que necesitas saber acerca de los dominios. 
El nombre del dominio web no es más que la dirección en internet que un navegador web necesita para dirigirte a tu página. 

Por ejemplo, tenemos al corporativo más popular en redes sociales del momento: www.facebook.com, siendo el nombre del dominio el mismo que el de su empresa y .COM la extensión del dominio.

Un dominio debe ser en esencia, el nombre de tu empresa. En algunos casos, existe la posibilidad de que el dominio que más se adecúa al nombre de tu empresa, ya esté ocupado por alguien más. Es cuestión de ponerse creativos y asesorarte con el diseñador o empresa que hayas contratado para el desarrollo de tu página, y buscar la mejor opción disponible.

Existen múltiples plataformas proveedoras de dominios en internet, una de las más populares y queridas por los desarrolladores es Google Domains:

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Google Domains posee una Experiencia de Usuario (UX) bastante amigable y limpia, precisamente para que cualquier persona sin necesidad de ser desarrollador o diseñador web, pueda contratar su propio dominio web. Sin embargo, siempre es mejor dejar esto en manos de un profesional o tener la mejor disposición para asesorarse con un experto, en este caso tu desarrollador o diseñador.

Namecheap es otro proveedor de dominio muy popular entre los profesionales del mundo del desarrollo web. Si deseas consultar el nombre de dominio para tu empresa con NAMECHEAP ingresa aquí

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ionos es un proveedor de hosting y dominios web de origen alemán muy popular. En este ejemplo vemos que el dominio de coriconsultores con la extensión .COM está ocupado, evidentemente. Pero, existen otras opciones con el mismo nombre y diferente extensión, como lo son .NET, .DEV, ORG, etc.

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Siempre tenemos la opción de elegir la que más nos convenga o se ajuste a nuestro presupuesto. Sin embargo, es recomendable optar por la extensión .COM siempre que sea posible, ya que es la más popular hasta el momento y tiene un mayor impacto internacional, que una simple extensión de dominio más local como .MX (México), .AR (Argentina), .CA (Canadá) etc.

A pesar de ser la más popular en el mercado, es una de las extensiones más económicas que podemos encontrar.

2. Web Hosting o Almacenamiento.

Por otro lado, el almacenamiento web o web hosting es como un disco duro de computadora que almacena todos los archivos y bases de datos de tu sitio web. Se llama servidor porque literalmente le “sirve” tu sitio web a tus visitantes.

El web hosting es de suma importancia, cuando ya has registrado tu dominio debes contratar un servicio de hosting que te permita almacenar los archivos e imágenes de tu página.

Algunos proveedores de dominio como ionos también brindan el servicio de alojamiento web. Pero no es el único, existen otras empresas reconocidas internacionalmente que puedes contratar online.

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3. Solicita ayuda de los profesionales del diseño y desarrollo web.

En Cori Tax & Legal contamos con la colaboración de Fractal Inside Development, expertos en el área dispuestos en a ayudarte a encontrar la mejor solución para tu empresa.

Las páginas web hechas con altos estándares tienden a costar un poco más, ya que requieren tiempo para desarrollarlas.

De igual forma ocurre con los diseñadores más experimentados; pagarás más, pero los resultados serán los esperados o mucho mejores.

El diseño gráfico es uno de los puntos más relevantes de tu página web, contrata los servicios de un diseñador gráfico que tenga experiencia y que comprenda tu idea lo mejor posible. Pero sobre todo, contrata un diseñador que entienda las necesidades de tu negocio o empresa, y que sepa darte un resultado a la medida.

Contrata a una persona que enfoque sus esfuerzos en hacer que el diseño gráfico cumpla tu cometido, ya sea vender, captar clientes, captar formularios de contacto, etc.Deberás tomar en cuenta si tu página web será auto-administrable o requiere de una función en específico. Para esto necesitarás los servicios de un desarrollador web, que se encargará de construir las funcionalidades de tu sitio.

Un desarrollador web profesional te dará una guía sobre el lenguaje de programación a utilizar, base de datos, plataforma de contenido y sistemas de administración de contenidos en general.

 4. Optimización en motores de búsqueda.

La Optimización en Buscadores (SEO, Search Engine Optimization) es muy importante en el mundo de las páginas web, ya que gracias a esto, futuros clientes podrán encontrar fácilmente, cada una de las páginas internas y secciones de tu sitio web. 

Todo lo que necesitas saber sobre SEO no es más que un conjunto de acciones orientadas a mejorar el posicionamiento de un sitio web en la lista de resultados de Google, Bing, u otros buscadores de internet.

En este enlace encontrarás una guía de optimización en buscadores (SEO) para principiantes.

 5. Crear una estrategia de mercado.

Al final del día la idea es vender; desde un producto o productos en específico, o simplemente generar visitas, que al final termina resultando en potenciales clientes para tu negocio o empresa. Pero, nadie llegará de la noche a la mañana a comprar a tu página web por el simple hecho de ya contar con un sitio en internet. 

Debemos tener en cuenta que una estrategia para llegar al público en general es tan importante como el desarrollo del sitio en sí. 

Una vez captado este público en general debemos convertirlo en prospectos, los prospectos en clientes, éstos deberán convertirse en nuestros clientes frecuentes hasta lograr el  fidelizar al cliente y por último obtener un fuerte aliado para el marketing de boca en boca, el famoso “embudo” que actualmente comienza según el tipo de negocios, de un resultado de búsqueda, de una publicación en una red social, o en publicidad más tradicional, o una combinación de ambos.

Veamos un pequeño ejemplo para dejar esto un poco más claro:

Contratas los servicios de una radiodifusora; supongamos que tu anuncio de radio llega a un millón de personas, de ese millón de personas 100 mil logran entrar a tu página de facebook, logrando que les guste a 10 mil personas solamente. Estadísticamente es probable que solo 1,000 personas deciden entrar a tu página web después de haber entrado a tu red social, entonces podemos lograr que 100 de esos 1000 se interesan en comprar algo en tu sitio web, y tras no tener problemas con tu Experiencia de Usuario (UX) gracias al gran trabajo de tu diseñador web, 10 logran hacer una compra de $MXN100.00 cada uno. Entonces hagamos cuentas, ¿cuánto invertiste en total, para obtener $MXN 1,000.00?

¿Es tu negocio rentable online?

Entonces debes ajustar tu modelo de negocios hasta que sea rentable, o si no lo es, siempre es bueno hacer cuentas en el papel antes de invertir, y nunca está mal aceptar que estás en un negocio inviable, al menos para tener presencia online.

La verdad es que al hacer sus propias cuentas muchos negocios son inviables y peor online, sobreviven a base de deudas y es por eso que nunca crecen. Es muy importante que tomes esto en cuenta antes de invertir tu dinero en ello.

¿Qué podemos concluir de estas estrategias y consejos para llevar tu empresa o negocio al siguiente nivel?

NO TODOS LOS NEGOCIOS SON CANDIDATOS A UN SITIO WEB

Algunos negocios todo lo que necesitan es una página de facebook o una cuenta en instagram, dependiendo de las necesidades de tu negocio, sobre todo porque un sitio web a la medida es muy costoso para la mayoría de micro negocios, y es un gasto inicial, anual y hasta mensual, según el tipo de sitio web. Comprar una simple landing page ya es un tema en sí mismo que se puede abordar desde muchas perspectivas. 

No temas tomar riesgos por el bien de tu empresa, en ocasiones solo necesitamos un “empujón” para seguir adelante, pero es preferible apoyarse de los números, ellos siempre serán tus mejores aliados al tomar una decisión de esta magnitud. 

Esto podría ser beneficioso más que ser perjudicial para tu negocio, ya que puedes determinar si necesitas invertir en un sitio para hacer crecer a tu empresa, o no invertir tu dinero en vano. 

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Laboral Legal

¿Sabías que ya se encuentra vigente la NOM 035?

Autora: LIC.  MARÍA  MAGDALENA  TOTO QUINO.

La Norma Oficial Mexicana, NOM-035-STPS, es una norma que obliga a las empresas a detectar y prevenir los riesgos psicosociales que se puedan presentar en las actividades diarias dentro de una organización. En caso de incumplimiento a esta norma, las multas pueden ser de más de 500 mil pesos.
La NOM 035, tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. Entre otras, las empresas deberán: Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
Por lo que deberán adoptar las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, debiendo promover el entorno organizacional favorable, y atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
LA VIOLENCIA LABORAL, ES TAMBIEN CONOCIDA COMO “MOBBING”

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El Mobbing, fue investigado en los años 80, por el científico HEINZ LEYMANN de la Universidad de Estocolmo, y que lo define como: “Una situación en la que una persona, o varias, ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral”.

Entre las formas de Violencia Laboral (MOBBING) se encuentran las siguientes:

ACTIVAS :

  • Mentiras y calumnias sobre la víctima y su vida privada (hablar mal de ella a su espalda)
  • Descalificación, humillación y ridiculización pública
  • Exposición de la víctima a críticas del grupo
  • Referirse a la víctima utilizando apodos; sobrenombres etc.
  • Alusiones veladas y malintencionadas
  • Utilización de sarcasmos, indirectas, insinuaciones sin terminar de expresarse directamente
  • Interrumpir constantemente a la víctima.
  • Dar información contradictoria con tal de inducir a error
  • Impedir la comunicación o expresión con el grupo con el fin de aislar a la víctima
  • Asignación de tareas insignificantes o humillantes para el grado de preparación de la víctima Amenazas verbales o por escrito
  • Darles tareas sin sentido o innecesarias

 PASIVAS

  • Miradas de desprecio
  • Silencios intencionados
  • Ignorar a la víctima
  • No saludarla
  • No sentarse a su lado
  • No mirarla a la cara cuando se la habla
  • Esconder información a la víctima
  • No convocarla a reuniones
  • Dejar de asignar labores a la víctima
  • No respetar su grado de formación o antigüedad en el puesto de trabajo
  • No invitarla a fiestas o celebraciones de trabajo
  • No cederle la palabra en reuniones
  • No recibir respuesta a sus preguntas verbales o escritas
  • Evitarle cualquier actividad que tenga una posible influencia (representaciones públicas, comunicación con personas influyentes…)

Existen juicios  antes de la entrada en vigor de esta norma  interpuestos  por víctimas en contra de los agresores y las empresas, que al respecto, permitieron estos actos, no permitas que  tu empresa se  haga  acreedora  a pagos  de  daños  y  perjuicios, Infórmate.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Legal

Ilegalidades de las Multas de Profeco

Autor: Lic. José Manuel Toto Quino

La Procuraduría Federal del Consumidor es la autoridad facultada para efectuar vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor. Entre otras atribuciones el caso que expondremos en el presente artículo, es sobre esta atribución.

            Constitucionalmente las autoridades administrativas, se encuentran facultadas para ejercer las revisiones administrativas en el domicilio de los gobernados (comerciantes, contribuyentes, personas físicas o morales) para constatar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a que este sujeto de acuerdo al giro comercial o actividad que realice.

Ahora bien, esta función de proteger al consumidor que se le confiere a la PROFECO, está contemplado en la Ley Federal de Protección al consumidor en su artículo 20 el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 20.- La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.”

            En ese tenor esta autoridad administrativa tiene una tarea importante que efectuar en relación con las buenas practicas que los comerciantes y contribuyentes realizan, pues es importante considerar que gracias a sus funciones tenemos a un aliado que como consumidores nos defiende e interviene cuando existe un incumplimiento por parte de alguna negociación.

     

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       Para que esta autoridad actúe, se requiere de denuncia o por designación directa (revisiones periódicas y aleatorias) para iniciar el procedimiento de verificación, mismo que inicia con una orden de verificación la cual debe estar debidamente fundada y motivada, para considerarse legal, en el inicio se deberán identificar los visitadores a cargo de esta diligencia en donde sin lugar a dudas deberán de comunicarse con la persona propietaria del negocio, en caso de persona moral con el representante legal, en ausencia de los buscados se iniciara la diligencia y verificación con la persona que esté al frente de la negociación o de quien se haya designado para que atienda el evento o diligencias en cuestión.

            En el desarrollo de esta verificación, se efectuaran las diligencias respectivas las cuales constaran en actas, en las cuales se harán las descripciones de los hechos que observen los inspectores a cargo, las cuales estarán relacionado con el propósito de la visita, si el propósito de la visita es verificar el peso de los productos o cantidades que se estén comerciando, ese es lo que se hará constar, todo lo relacionado con los aparatos de medición, si estos están debidamente calibrados y sean los idóneas para esas actividades; si fuera el caso de verificar el precio y calidad de los productos de venta, ese será a lo que se enfocaran los verificadores a cargo.

            Ahora bien, es importante recalcar que en el desarrollo de estas diligencias se cometen omisiones o excesos en la circunstanciación del acta, en donde los inspectores a cargo regularmente comenten errores o excesos en su actuar, los que generan vicios de ilegalidad, que pueden repercutir en la resolución que determina la situación del verificado, ya sea en una multa en contra de la negociación.

            En el caso que citaremos, será el vicio o error que comenten los verificadores al momento de querer establecer el monto de los ingresos o valor comercial de la negociación, este es un dato que sirve para establecer la capacidad económica de la negociación que se encuentra inmersa en el procedimiento de verificación.

            Regularmente los verificadores actuantes, efectúan a la persona que atiende la verificación preguntas respecto al valor de la negociación, dato especifico que no tiene forma de conocerse, pues quien atiende la diligencia no es un perito valuador, regularmente quien atiende la diligencia, no cuenta con datos para informar la capacidad económica de la negociación, por consiguiente, el dato que aporte carecerá de veracidad y congruencia.

           

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En ese sentido, tenemos un error que puede servirnos como argumento para obtener un resultado favorable, cuando esta actuación se impugne, en conjunto con la determinación de la sanción que se emita por la autoridad.

            Ilustraremos esta situación con una verificación efectuada a un cliente de Cori Consultores, y del cual ocultaremos algunos datos de identidad del cliente, pero dejaremos la parte medular a la diligencia en donde es palpable esta arbitrariedad o error del personal actuante de PROFECO, así lo constataremos en la siguiente imagen:

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Como podrá observarse, claramente se lee la circunstanciación de esta diligencia, que es considerada para establecer el razonamiento de la capacidad económica del comercio verificado, sin tener datos a la vista (valuación, declaraciones anuales, estado financiero, etc) solo refiere que se trata de una persona física legalmente constituida, y esa es la razón para sustentar su determinación.

            Ahora bien, en la imagen que a continuación insertaremos podremos observar como ese dato trasciende al acto final o resolución en la cual la autoridad administrativa denominada PROFECO, emite una sanción, en la cual multa al comerciante por la cantidad de $16,900.00, considerando como capacidad económica la manifestada en la diligencia o acta que ya examinamos en líneas anteriores.

            Es así, como concluye el procedimiento de verificación a esta negociación, si bien la multa se origina por algunas omisiones cometidas por esta negociación, no menos cierto que el dato que sirve para determinar el monto es un dato que no tiene forma de comprobarse o verificarse.

            Pues bien, como sabemos la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 58-2, nos establece los plazos para poder acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a impugnar este tipo de resoluciones definitivas y en esta ocasión se procedió por el juicio federal contencioso administrativo, en términos del artículo 58-1 de LFPCA, en la vía sumaria y es el caso que se expuso medularmente lo siguiente:

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Como podrá advertirse el vicio cometido por los verificadores en la diligencia que se recabaron los datos respecto a la capacidad económica de la negociación vicia el resultado final, es decir a la resolución determinante de la sanción, por consiguiente el monto de la multa es indebido, pues no existe veracidad en el dato aportado por el encargo de atender esa diligencia, con esa prueba ofrecida en el juicio, consistente en la declaración del mes en el que se efectuó la verificación, se comprobó que esa negociación tuvo pérdidas, lo que se acreditó con documento y el dato idóneo, por consiguiente se declaró la nulidad de la resolución impuesta a la negociación, actora en el juicio que sirve de ejemplo en el presente artículo.

            Concluyendo, las autoridades administrativas por principio de legalidad, solo podrá efectuar lo que la ley le faculte, y los actos que emitan deberán de colmar los requisitos que establece el artículo 16 Constitucional, para que de esa forma puedan afectar los bienes de nosotros los gobernados, de lo contrario los actos emitidos estarán afectados de nulidad, impugnaciones que deberán de efectuar en los plazos legales establecidos en la ley y siempre analizando los asuntos desde una óptica individual, pues en algunos procedimientos se comenten vicios distintos que de igual forma sirven para argumentar y lograr una sentencia favorable.

            Espero sea del interés de todos Ustedes, si alguien requiere la sentencia completa, y el agravio respectivo favor de hacer llegar el correo respectivo para el envío del archivo.

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Legal

NOVEDADES, NUEVO REGLAMENTO DE PROFECO

Autor: Lic. José Manuel Toto Quino.

El 30 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, con lo cual se abroga el reglamento anterior.

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Lo novedoso del caso, son las facultades que le otorgan al Director General de Procedimiento Administrativo de Ejecución, pues considerando que será la propia PROFECO quien efectuará los cobros de las multas (créditos fiscales) que al efecto impongan en el procedimiento de verificación que efectúen en contra de los prestadores de servicios.

       En ese tenor debemos de considerar que las nuevas facultades de cobro, se efectuaran por personal inexperto en materia del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y es por ello que tendremos que vigilar debidamente estas diligencias de cobro, para no vernos afectados en bienes de primordial importancia de las negociaciones.      

Es por ello que consideramos como una novedad al inicio de este 2020 se establezca una capacitación al personal que atienda regularmente en las negociaciones, que constantemente se encuentren inmersas en verificaciones y tenga la poca fortuna de verse sancionados en los procedimientos de verificación, pues al momento que se instaure un PAE, tendrán la oportunidad de señalar los bienes que consideremos idóneos para garantizar el interés fiscal del crédito fiscal que se nos pretende cobrar.

ARTÍCULO 40.- El Director General de Procedimiento Administrativo de Ejecución tiene las siguientes facultades:

I.          Recaudar directamente, por instituciones de crédito o terceros, el importe de los créditos fiscales determinados por las diversas unidades administrativas de la Procuraduría;

II.         Orientar a los particulares respecto del pago de las multas impuestas por las diversas unidades administrativas de la Procuraduría;

III.        Proponer los lineamientos relativos a la implementación de los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, practicar toda clase de notificaciones relativas al Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como habilitar a terceros para que las realicen;

IX.        Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación;

X.         Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales derivados de las multas impuestas por la Procuraduría a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;

XI.        Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;

XVI.      Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;

XXXI.    Ordenar, observando las disposiciones previstas y aplicables del Código Fiscal de la Federación, el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es importante mencionar que este reglamento entró en vigor el 31 de diciembre de 2019, en el presente solo citamos las fracciones que consideramos de importancia y novedosas, pues estas facultades están homologadas con las que cuentan los ejecutores de las autoridades fiscales, teniendo como referencia para el PAE lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su Título I, de suma importancia se tenga en cuenta si tenemos algún procedimiento de verificación del cual haya concluido en multa en contra del contribuyente.

Espero la información sea de utilidad y en la próxima entrega subiremos un agravio encaminado a ilustrar la forma que se ataca este tipo de PAE y la sentencia de nulidad que se ha obtenido del mismo.

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