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Finanzas

Centennial, así puedes manejar y cuidar tus finanzas personales

Autor: Montserrat Galván

La generación Z comienza a ganar más terreno y espacio en el sector financiero. De acuerdo con un estudio hecho por Provident, empresa de préstamos personales a domicilio en el país e IPSOS MORI, consultora de investigación de mercados, siete de cada 10 centennials tienen interés de ahorrar; mientras tres de cada 10 considera invertir sus ingresos.

Muchos de estos jóvenes, entre 17 y 25 años, comienzan su vida laboral y empiezan a contratar o tener sus primeros productos financieros. Por ello, al iniciar su vida e historial crediticio, es necesario que tomen nota de algunas recomendaciones de expertos para iniciar con el pie derecho su relación con las instituciones crediticias.

Silvia Gutiérrez, directora comercial y asesora de inversionistas de la plataforma inmobiliaria M2Crowd, destacó que entre los rasgos característicos de esta generación es que, a comparación de los millennials, tienen más conciencia de sus finanzas personales, son nativos digitales al 100% y al mismo tiempo están sobresaturados de información.

“Esta generación se caracteriza por querer asesoría en temas de finanzas, están conscientes de que la necesitan pero quieren consejos muy simples de cómo empezar. Es una generación que ya trabaja y busca alternativas para manejar su dinero”, afirmó.

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Aprender a cuidar los bolsillos

A decir de la experta, muchos jóvenes comienzan su vida laboral en esta etapa, mientras otros tienen ingresos ocasionales. Por ello, la primera recomendación es tener un presupuesto mensual, que sirve para registrar los ingresos obtenidos, así como los gastos o deudas que se tengan.

Al ser un segmento de la población completamente digital, sugirió a los jóvenes usar aplicaciones y páginas web que ayudan a llevar de una manera ordenada el control de su dinero. “Así tienen documentado en qué se gastan el dinero, cómo lo administran y en qué se están endeudando”.

Otra de las sugerencias es destinar una parte de los ingresos al ahorro. Si bien muchos empiezan a tener sus primeros trabajos, es necesario fortalecer esta práctica, por ello Gutiérrez indicó que el primer paso es destinar entre 10 y 15% de los ingresos al ahorro, para posteriormente aumentar ese porcentaje.

Muchos de estos jóvenes ya comienzan a interesarse en las inversiones y preguntan en las entidades financieras cómo obtener productos para hacer crecer su dinero. En ese caso, la experta indicó que existen múltiples plataformas que piden una cantidad mínima para iniciar en el mundo de las inversiones, con opciones que van desde 100 hasta 1,000 pesos.

Y agregó: “Los jóvenes deben pensar en qué quieren invertir. Es importante saber manejar el riesgo, pero deben analizar a qué tipo de productos quieren destinar su dinero”.

De acuerdo con la directiva, otro rasgo que distingue a estos jóvenes es su intención de buscar ingresos adicionales y no solamente quedarse con la remuneración de un trabajo fijo; muchos están interesados en emprender y ya comienzan a hacerlo de manera autodidacta a través de internet. Ante este escenario, la experta recomendó usar el tiempo adicional para buscar trabajos de medio tiempo o comenzar a realizar trabajos independientes.

“Tenemos el dato de que 80% de esta población se preocupa por el dinero. Incluso piensan en tener más ingresos, esto porque son conscientes de que también es parte de la diversificación. Están conociendo otras opciones”, añadió.

A su vez, Alejandro Bolaños, director de Asuntos Corporativos de la fintech Provident, reafirmó que la generación Z analiza más las condiciones de los productos y servicios que adquiere.

Por ello, pidió a esta generación no adquirir productos financieros que no entiendan o no sepan cómo funcionan, y buscar aquellos que sí entiendan su funcionamiento y fáciles de manejar.

De igual forma, indicó que pueden aprovechar la apertura de cuentas digitales, incluso desde los 15 años, a través de un plástico por medio de sus padres.

Asesoría por Internet

Estos jóvenes son completamente digitales y por eso buscan asesoría a través de medios como podcast, canales de Youtube y páginas de Internet. Ante ello, la directiva de M2Crowd indicó que lo mejor es saber elegir y discriminar las fuentes de información, a fin de tomar la mejor decisión.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Bienes Raíces Legal

Estos son los pasos que debes seguir antes de vender una casa heredada por un familiar

Autora: Brenda Peralta

Cuando un familiar fallece es común que exista un heredero para sus bienes, aun si la persona no dejó testamento.

De acuerdo con informe realizado por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, solo 5% de las personas que cuentan con algún tipo de herencia, de inmueble o de otro tipo, han hecho testamento, así que es probable que no exista este documento; por ello, el primer paso para vender una propiedad heredada será investigar su estatus legal.

1. Investiga el estado de la herencia

La falta de testamentos es una de las problemáticas que han resaltado debido a la crisis de salud, ya que de acuerdo con el estudio Emergencia Sanitaria por Covid-19: Derecho Privado, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al estallar la crisis sanitaria en el país, la mayoría de las notarías cerraron labores, impidiendo que las personas atemorizadas por el virus pudieran elaborar sus testamentos.

Es por ello, que de acuerdo con los especialistas del sector inmobiliario de Vivanuncios, lo primero que se tiene que hacer es verificar ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) si existe un documento en el cual el fallecido heredó sus bienes a sus familiares.

Si la vivienda se encuentra intestada, o si el testamento es impugnado, los familiares directos del antiguo propietario podrán acceder al inmueble a través de un juicio de sucesión testamentaria.

2. Determina el fin de la propiedad

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Una vez que los herederos hayan reclamado y adquirido el título sobre la vivienda, se debe definir si la casa heredada se vende; se ofrecerá en arrendamiento o si uno de los herederos desea habitarla.

Esta decisión debe tomarse en conjunto entre todos los individuos con derecho sobre la propiedad, lo que generalmente incluye hijos, hermanos y cónyuges del fallecido.

Si alguno de los herederos se inclina por la venta de la casa heredada, mientras que el resto se inclina por conservarla. Ante estas situaciones, una práctica común es que el resto de los herederos compre su porcentaje correspondiente del inmueble a la persona interesada en vender.

3. Da mantenimiento al inmueble

Si la vivienda que deseas vender pertenecía a una persona de edad avanzada, es probable que durante los últimos años el inmueble no haya recibido un mantenimiento adecuado, lo cual podría perjudicar el valor de la vivienda al momento de la venta.

Para obtener un mejor precio por la casa heredada, es recomendable al menos realizar una limpieza general y retocar la pintura del inmueble o incluso remodelarlo para ampliar los espacios e instalar acabados contemporáneos.

4. Salda los adeudos de la vivienda

Si la vivienda estuvo deshabitada por un plazo prolongado o si los propietarios anteriores eran de edad avanzada, es posible que tenga deudas acumuladas por el pago de los servicios o de impuestos.

Otra deuda significativa que puede estar ligada a la vivienda es una hipoteca. Generalmente, las entidades financieras establecen un plazo máximo de 180 días naturales para recibir la notificación del fallecimiento del titular del crédito, y cubrir el saldo con el seguro de vida del préstamo.

En el caso de las hipotecas abiertas, los herederos deben cubrir el saldo del financiamiento, en caso de aceptar la herencia. Además, de manera similar, el responsable legal, aval o albacea también se hace responsable de liquidar el crédito.

5. Asigna un precio adecuado

Al vender una casa heredada no es extraño que los propietarios quieran maximizar sus ganancias elevando el precio de la vivienda, especialmente si el monto de la venta debe dividirse entre múltiples personas.

Sin embargo, una vivienda con un valor comercial alto puede tardar meses o incluso años en venderse, tiempo en el que los propietarios deberán cubrir el pago de los servicios y el pago de impuestos.

Para asignar un precio adecuado al inmueble, los herederos pueden hacer uso de un avalúo comercial o contratar los servicios de un agente inmobiliario.

Vender una casa heredada puede ser un proceso complicado. Seguir estos consejos te permitirá llevar un proceso de compraventa más amigable, sin problemas legales o económicos de por medio.

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Recursos Humanos Tecnologías de la Información

Home Office, el trabajo del futuro después de la Pandemia

Autora: Nayeli Meza Orozco / Fuente: Reporte Índigo

Hasta antes de la crisis sanitaria, alrededor del 60 por ciento de las empresas en el país empleaba este esquema, cifra que se disparó a más del 90 por ciento cuando comenzó el distanciamiento social, según datos de firmas de atracción de talento.

El también llamado teletrabajo se ha enfrentado a diversas barreras, a pesar de que con el paso de los años comenzó a ganar una mayor preferencia entre las organizaciones, sobre todo después de la gripe AH1N1 en 2009.

Los beneficios que le brinda a las empresas son muy atractivos, algo que podría incentivar la permanencia de que sus colaboradores permanezcan en casa después de que ocurra la reapertura.

Por principio, el home office mejora hasta en un 28 por ciento la productividad de los trabajadores, en tanto que los ahorros para los compañías pueden llegar a superar los 925 mil pesos al año dependiendo de su tamaño.

Fidel López Martínez, subdirector de Mercadotecnia de OCCMundial, considera que esta pandemia ocasionó que las empresas derrumbaran paradigmas y el país se encamina hacia consolidar un proceso que trae consigo grandes oportunidades no solo económicas, también sociales.

ALIADOS TECNOLÓGICOS DEL HOME OFFICE

Zoom impone el uso de contraseña en las videollamadas

El home office no está completo sin las herramientas que se necesitan para realizar las labores diarias. Uno de los principales apoyos son las plataformas de videollamadas, como Zoom, Skype, y Houseparty.

Cifras de Priori Data muestran que solo en marzo, el mes con el pico más alto, la aplicación de Zoom reportó 26.9 millones de descargas en todo el mundo, seguida de Sype, con 6.2 millones, y Houseparty, 5.1 millones.

Este tipo de tecnología permite a las personas comunicarse y mantener contacto directo con sus superiores, pero no son las únicas, existen otras alternativas que suelen ser ocupadas por su practicidad, aunque son un poco más informales, como las videollamadas a través de WhatsApp o FaceTime.

En la ecuación también forman parte otros elementos como sillas, escritorios, objetos de papelería y productos tecnológicos. En el deseo de acondicionar un espacio de trabajo después de que se decretara la Fase 2, los mexicanos impulsaron 30 por ciento la búsqueda de productos de software en las principales páginas de comercio electrónico, mientras que los de hardware hasta un 10 por ciento, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO).

¿MÁS HORAS POR LO MISMO?

A pesar de que México es uno de los principales países en América Latina con el mayor número de personas que trabajan bajo este esquema, el trabajo desde casa aún se enfrenta a diversos retos que pueden convertirse en una barrera para las organizaciones.

Por el lado de los empleadores una de las mayores desventajas es la privacidad, ya que varias aplicaciones de videollamadas están expuestas a sufrir hackeos durante las transmisiones poniendo en riesgo información sensible.

Otro aspecto es que este método no se aplica para todos, debido a que industrias como la construcción, minería o manufactura requieren de la presencia física de los trabajadores para funcionar.

Home office en tiempos de coronavirus | Así Las Cosas | W Radio Mexico

En el caso de quienes sí pueden ponerlo en práctica destaca que en muchos de los casos las jornadas se vuelven más largas. La encuesta ‘COVID-19 y Home Office’ elaborada por The Wellness and Productivity Project muestra que cuatro de cada 10 profesionistas laboran hasta cinco horas más durante la cuarentena que cuando estaban en la oficina.

También destaca el aumento de peso, pues al estar en casa el consumo de alimentos es mayor y la movilidad es nula, a esto se suma que alrededor del 38 por ciento de los encuestados no realiza alguna actividad física y 3 por ciento opta por la comida chatarra.

Para Fidel López Martínez el hecho de trabajar horas extra no necesariamente está ligado con una mejora en la productividad y hace énfasis en que quizá esto tiene más que ver con un tema de autodisciplina sobre la noción del tiempo.

“Este aumento en las horas laborales se está dando porque en muchos de los niveles jerárquicos no se respetan los horarios, pero el colaborador también debe descubrir una manera de ser más eficiente y entregar mejores resultados”.

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Recursos Humanos

Licencia por fallecimiento

Autor: Mauricio Toledo | Fuente: 24 Horas

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que, en tanto no se encuentre una vacuna, el nuevo coronavirus podría quedarse para siempre y convertirse en una enfermedad con la que la humanidad tendrá que aprender a convivir.

La declaración del máximo órgano de la salud implica que, ante la falta de un medicamento para contrarrestar los efectos del coronavirus, la población mundial tendrá que modificar de manera sustancial hábitos, conductas y formas de socialización. Este proceso de adaptación que impone el Covid-19 tiene que ver también con el duelo de las familias ante la pérdida de uno de sus integrantes que padezca de contagio y que lamentablemente pierda la vida.

Desafortunadamente, en las últimas semanas hemos tenido que convivir con la realidad de una pandemia que nos está devastando a nivel sanitario, económico, social y político.  Secuelas que perdurarán en el tiempo y a las que hay que agregar también las emocionales.

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En la Ley Federal del Trabajo vigente no existe ninguna obligación patronal para otorgar permiso o licencia por defunción o fallecimiento, cuando las y los trabajadores tienen alguna pérdida familiar. Hasta ahora esta medida es discrecional o a criterio de los empleadores, que en algunos casos lo toman a cuenta de vacaciones o en otros los conceden pero son descontados de nómina. El caso extremo es cuando se toman los días por parte del trabajador, lo que provoca el despido, con lo cual se violentan sus derechos.

La pérdida de un familiar ocasiona un trance difícil de superar. Es por eso que presentaré una iniciativa que reforme y adicione el artículo 132 de la ley laboral, para que se conceda a las y los trabajadores mexicanos la oportunidad y el derecho, como un acto humanitario, de contar con cinco días para vivir su duelo ante el fallecimiento de un familiar.

Esta licencia permitiría que cualquier persona pueda ausentarse de su trabajo para estar cerca de sus seres queridos y mitigar en algo el dolor que causa una muerte cercana. Esto significa que la licencia se podría solicitar cuando se trate de padres, hijos, cónyuges, hermanos, abuelos o nietos.

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La terrible actualidad de la pandemia nos ha obligado, día tras día, a escuchar el terrible recuento de fallecidos como si esta enumeración fuera tan solo eso, una fría sucesión de números, un listado administrativamente anónimo de vidas truncadas y sepultadas, que en buena parte de ellos no tienen la oportunidad de contar con el consuelo y la despedida de sus familiares.

Anteriormente se presentaron propuestas similares, pero lamentablemente no encontraron el eco y respaldo necesario para hacerlo derecho vigente. El contexto nacional actual por la pandemia, obliga a tomar medidas que reivindican un derecho que atienden el momento coyuntural pero que, además, forma parte de las asignaturas pendientes en materia de derechos labores. Confió que mis compañeros diputados respalden y aprueben la reforma, como un acto humanitario en beneficio de las y los trabajadores mexicanos.

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Legal

Veracruz legaliza el concubinato sin distinción de género

Fuente: EL INFORMADOR

El pleno del Congreso de Veracruz aprobó reformas al Código Civil para establecer el divorcio incausado o “exprés”, fija la pensión compensatoria y legaliza el concubinato entre personas, sin distinción de sexo y con los derechos inherentes al matrimonio. Aunque los diputados de Morena y sus aliados cedieron a las presiones de grupos conservadores y dejaron fuera incluir el matrimonio entre personas del mismo sexo, sí legalizaron el concubinato como la unión de “hecho” de dos personas, sin especificar género o sexo.

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Con 35 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones, dejaron establecido el concubinato como la unión de “hecho” de dos personas. “La unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio y que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente”, señala.

Además confirieron a los concubinos la oportunidad de recibir todos los derechos y obligaciones inherentes “al matrimonio” con y sin hijos o hijas concebidos. “Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueron aplicados”, quedó aprobado.

También especifica la forma en que deberán actuar órganos jurisdiccionales ante casos de violencia familiar, con medidas de protección como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido. De igual forma la reforma determina disposiciones sobre la custodia de los hijos ante separaciones y manutención y contempla que los hijos podrán llevar primero el apellido de la madre, si así se acuerda entre los padres.

Diputada Mónica Robles es #LadyCruditas | e-veracruz.mx | Periódico Digital  de Noticias de Veracruz | México 2020 |

La diputada Mónica Robles, autora de la propuesta, lamentó que no se haya podido incluir el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero dijo que la reforma significó un largo camino y es la más importante para el Código Civil desde su promulgación hace 80 años.

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Fiscal

México ante el Ciberdelito

Autora: Daniela Guzmán Pliego

Según datos de la Inegi, más de 70 millones de personas en México cuentan con acceso a internet, número que seguirá en aumento en los próximos años. Siento Internet un monstruo de información y de fácil acceso da apertura a que se desate una serie de delitos o ciberataques, por lo que es necesario saber cómo defenderse si esto ocurre.

Para entender mejor este tema es importante definir qué es un ciberdelito, de manera simple se define como una infracción llevada a cabo a través de medios digitales. Hay distintos tipos de ciberdelitos, los más frecuentes son: extorsión, Hacking, fraude, ciberbullying, pornografía infantil, entre otros.

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El 23.9% de usuarios de Internet en México fue víctima de Ciberacoso. Resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH).

Aún no se cuenta con una legislación fuerte en materia digital, lamentablemente en algunos estados de la República no se cuenta con el conocimiento de estos temas que son “nuevos” como para realizar alguna demanda. He aquí la importancia de la actualización en temas y tecnología. La digitalización no sólo ha venido a cambiar la forma de trabajo, educación y comunicación, es una actualización general, conforme el mundo avanza y la vida de las personas va evolucionando los delitos también. Es por eso que los expertos en temas legales y fiscales deben actualizarse constantemente para poder realizar su labor ayudando a personas que son víctimas de este tipo de delitos.

Poco a poco han surgidos nuevas leyes y programas que ofrecen ayuda para ataques informáticos, si conoces a alguien o tú te encuentras en esta situación estos son algunos contactos que pueden ser útiles en caso de requerir ayuda sin importar el estado en el que te encuentres. En México, existe la Comisión Nacional de Seguridad, su labor se basa en rastrear y detectar delincuentes cibernéticos, además de dar recomendaciones y orientación en materia de ciberseguridad y recibir denuncias en línea.

  • Para hacer denuncias ante la CNS

Email: ceac@cns.gob.mx
App: PF Móvil
Teléfono: 088
Twitter: @CEAC_CNS

  • Para hacer una denuncia ante la Policía de Ciberdelincuencia Preventiva:

Teléfono: 5242-5100 ext. 5086
Email: policía.cibernetica@ssp.df..gob.mx
Twitter: @UCS_CDMX

  • En el Estado de México, se puede acudir a la Unidad de Prevención e Investigación Cibernética

Correo electrónico: cibernetica.edomex@ssedomex.gob.mx
Facebook: Policía Cibernética del Estado de México
Twitter: Cibernetica_MXQ

Teléfono (conmutador de la SSEM): 2 75 83 00 Extensiones 12202, 12203, 12206 y 12207

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Legal

Testamento, indispensable para heredar los bienes

Autor: Alberto González | Fuente: El Sol de Hidalgo

Septiembre y octubre es la campaña del “Mes del Testamento”, en la cual únicamente se beneficia a las personas que sean de escasos recursos económicos, para que lo realicen ante notario público por un costo que va de los 786 hasta los 2,149 pesos, informó la fedatario Flor de María López González, titular de la Notaría Pública 5 de Tizayuca.

Con la participación y promoción del gobierno estatal, de ser en septiembre, se amplió a octubre, siendo una jornada para los que tienen una propiedad o no han definido el reparto de su herencia, pero quienes tienen solvencia económica quedan fuera del apoyo, precisó.

Al ser un servicio público esencial, “las notarías no han cerrado”, por lo que la entrevistada consideró que no se reprogramará por la pandemia del Covid-19, se realizará acatando las medidas sanitarias que dictan las autoridades de salud. El costo, detalló la también única mujer que ha sido titular de la Procuraduría de Justicia estatal, para las personas de la tercera edad es de 786 pesos, y otros interesados (menores de edad, jóvenes y adultos) asciende a 2,149 pesos.

Los adultos mayores son quienes más realizan el proceso en las Notarias Públicas, indicó. Explicó que el testamento consta de cuatro fases: Denuncia, Inventario y avalúo, Administración (rendición de cuentas) y Adjudicación.

Cuando el finado o ‘cujus’ no dejó el documento, entonces hay que iniciar un “juicio sucessorio intestario”, con la cónyuge y los hijos o herederos con parentesco, informó.

Cuando hay controversia entre los legatarios, dijo, puede tardarse años en que un juez dicte la resolución.

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Laboral Recursos Humanos

Ética profesional. El deber ser del profesionista

Autor: Cristopher Reyes Soto

La ética como estudio de las normas morales siempre queda como una reflexión que nos ayudar a tomar decisiones de una manera más consciente. Mientras que ser moralistas nos limita únicamente a seguir las normas establecidas, sólo hay que seguir las normas sin cuestionarlas, esto no sucede en el pensamiento ético, el cual es una reflexión que construye o deconstruye argumentos que nos hagan cumplir las normas o bien nos lleven a no obedecerlas.

No es necesario hacer un tratado filosófico de tres tomos para llegar a un momento ético, basta con detenerse un minuto a pensar en una sola decisión, por ejemplo, cuando se anteponen los intereses de la empresa con los individuales. En ese momento puede haber un conflicto y muchas ideas sobre tomar o no una decisión.

Todos en algún momento pueden encontrarse en una situación que los haga pensar demasiado en si lo que hacen es lo correcto o es la mejor opción. Si hay oportunidad te invito a recordar algunas preguntas éticas que te ayudaran a reflexionar mejor, recuerda son preguntas no reglas a seguir por lo que al final la decisión es personal.

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Desde el pragmatismo podemos encontrar esta pregunta ¿Lo que estoy haciendo, el bien inmediato que voy a obtener vale las consecuencias posteriores? Según esta forma de pensar quizás no vale la pena una felicidad o un bien inmediato si posterior a ello obtenemos consecuencias mayores al bien que se obtiene en primer lugar, esto fue pensado por ejemplo para algunos hábitos como el fumar o tomar, pero aplica para decisiones que pueden parecer buenas en cierto momento, pero son perjudiciales a largo plazo.

Otra idea que puede resultar agradable es la máxima de Aristóteles, ante su pregunta, ¿Cuál es la finalidad del ser humano? Su respuesta es simple, nuestro único fin como ser humanos es ser felices y podemos añadir el planteamiento posmoderno, nuestro único fin es ser felices y ayudar a los demás a ser felices. Entiéndanse que por felicidad no se refiere a un simple placer pasajero, refiere a un estado mas permanente, donde la alegría sea un estado más sólido.

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Para aquellos que tal vez no tan optimistas podemos plantear el pensamiento estoico, este fue desarrollado durante la antigua Grecia en tiempos antiguos donde no sabían si el destino depende de los dioses o los seres humanos, en caso de que fuera el destino algo inevitable para los seres humanos, lo único que podemos hacer es tener buena actitud ante la vida y pensar que aunque no podemos cambiar las cosas lo primero que debemos hacer es, aceptarlo, que no esta en nuestro poder cambiar algunas cosas pero la actitud que tengas ante la vida si depende de ti, tener la mejor actitud posible a pesar de las situaciones.

Todas las ideas éticas añaden elementos que hacen más complejas las decisiones, invitan a la introspección personal y su finalidad es dar claridad. Entre más se pueda practicar este tipo de reflexiones mejor se podrán tomar decisiones.

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Legal

Sociedades cooperativas

Lic. Juana María Cárdenas Constantino

En está ocasión abordaremos el tema de las sociedades cooperativas, para su estudio se ha dividido en varios subtemas, iniciando por el origen y los antecedentes históricos de las sociedades cooperativas, su clasificación, su constitución y los efectos de su inscripción ante el Registro Público de Comercio, sus bases constitutivas, sus órganos de administración, ejecución y vigilancia, para concluir con el procedimiento de su disolución y liquidación.

Angel Cobix Antele:
¿Qué tiempo demora el tramite hasta que se entrega el acta constitutiva y cual es el costo actual de dicho acto protocolario?
APROXIMADAMENTE 15 DÍAS DEPENDIENDO DEL VOLUMEN DE TRABAJO DE LA NOTARÍA

Manuel Ramírez Villareal
¿Qué costo tiene el conformas la asociación?
SOCIEDAD MERCANTIL QUERRÁS DECIR. ENTRE $ 9,000.00 HASTA $ 15,000.00

Paola Martínez Rodríguez
¿Cuál es el comunicado que hizo referencia?
EL 21/2020 DE 15 DE JUNIO DONDE EL SAT RECUERDA QUE EL 30 DE JUNIO VENCE EL PLASO PARA DAR EL AVISO DE MODIFICACIÓN O INCORPORACIÓN DE SOCIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 A-III Y B-IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.4.19 DE LA MISCELÁNEA FISCAL


Nelida
Costo del acta de apoderamiento
$ 4.000.00 APROXIMADAMENTE INCLUYENDO LOS DERECHOS DE REGISTRO PÚBLICO EN EL REGISTRO DEL DOMICILIO DEL NOTARIO.


Juan Jorge Peña Flores
Buen día, en todo caso, ¿Qué formalidad debe tener el libro de actas? ¿Basta con sacar fotocopias de todas las actas y encuadernarlas?
PUEDEN SER CONTENIDAS LAS ACTAS EN HOJAS SUELTAS Y LUEGO ENCUADERNAR.


Paola Martínez Rodríguez
¿Es obligatorio el registro en el sistema de la secretaría de economía?
EL REGISTRO ES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA SE TRAMITA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y LAS PUBLICACIONES, TANTO DE CONVOCATORIAS, COMO DE BALANCES Y DE LA INSCRIPCIÓN DE TRASNCRIPCIÓN DE PARTES SOCIALES Y ACCIONES.


Mireya
Fundamento legal para saber cuando estamos obligados a registrar la actividad vulnerable en que casos??? Como contadores o abogados
ART. 17 Y SIGUIENTES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA IL{ÍCITA (LEY ANTILAVADO)

Nelida
¿Tiene costo sacar el documento de apoderamiento?
DESDE LUEGO Y SI NECESITA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COMERCIO, EL PAGO DE LOS DERECHOS DE REGISTRO PÚBLICO

Paola Martínez Rodríguez
¿No basta entonces con el registro en el RPPC?
DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEBE DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA SE REFIERE A LAS PUBLICACIONES.

Alejandra Capistran Luna
Pregunta: Soy integrante de una SA y nunca me han convocado a ninguna asamblea ordinaria o extraordinaria, que puedo hacer?
PEDIR LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA Y SI NO LO LOGRA PODRÁ PEDIRLA JUDICIALMENTE, PERO COMO LE DIJE DEBERÁ DE ACREDITAR SU CALIDAD DE SOCIA Y ACCIONISTA Y ESO SOLAMENTE CON LA ACCIÓN Y CON EL REGISTRO EN EL LIBRO DE ACCIONES Y ACCIONISTAS-

Leticia Margarita Domínguez
En la transmisión por venta de acciones mediante protocolización notarial, el Registro Público  de comercio alude que no esta dentro de los actos inscribibles, en el asiento registral no inscriben al nuevo socio ni dan de baja al socio fundador que ya enajeno sus acciones, hay alguna manera de que el Registro de Comercio actualice sus asientos con la estructura accionaria vigente
EN EL AUMENTO DEL CAPITAL FIJO SI PROCEDE LA INSCRIPCIÓN EN EL RPC, EN EL VARIABLE NO. LA ACTUALIZACIÓN ES EN LA INSCRIPCIÓN DE LAS TRASMISIONES DE PARTES SOCIALES Y ACCIONES EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES Y ACCIONISTAS. DESPUÉS SU PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

LA ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS ES EN EL SAT CONFORME AL ARTÍCULO

27 A-III Y B-IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.4.19 DE LA MISCELÁNEA FISCAL

Moisés Tejeda delfín
Buen día, si dentro de las facultades conferidas a un Administrador Único tiene los Actos de Dominio, se tendría que subir el Renap?
SÍ Y ADEMÁS EN VERACRUZ EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO E INSPECCIÓN Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS


Jacobo Miguel Alonso Gómez
¿Qué hacer en el caso del fallecimiento de uno de los socios y este no haya cedido sus acciones?
INICIAR SU SUCESIÓN TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA

Paola Martínez Rodríguez
¿Quá implicaciones se tiene con una empresa creada pero que no pueda ser inscrita en el RFC ya que no hay citas en san y según existe 30 días para inscribirlas?
ESTÁN SUSPENDIDOS LOS PLAZOS O TÉRMINOS DE ACUERDO CON EL DECRETO DE LA CONTINGENCIAS

Wily García
¿Los aumentos al capital variable se deben declarar a la UIF?
AHORA CON LO PREVISTO EN   EL ARTÍCULO 27 A-III Y B-IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.4.19 DE LA MISCELÁNEA FISCAL
DEBEN DE NOTIFICARSE AL SAT

Mireya
Existiría el riesgo de que te incluyan como socio sin protocolización
PUEDES INCORPORARTE A UNA SOCIEDAD A TRAVÉS DEL ENDOSO DE UNA ACCIÓN, PERO HAY QUE INSCRIBIR LA TRASMISIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES O DE PARTES SOCIALES. SE ACOSTUMBRA HACERLO EN ASAMBLEA QUE SE PROTOCOLIZA, PERO NO NECESARIAMENTE

Ana Sandoval
Es obligación de la empresa compartir su escritura pública a través de la página de la ley general de sociedades mercantiles
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES NO TIENE PÁGINA, DONDE SE PUBLICAN LAS CONVOCATORIAS. DONDE SE HACEN PUBLICACIONES ES EN EL PORTAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. SI EL ACTA CONSTITUTIVA O SUS MODIFICACIONES SE INSCRIBIERON EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. CUALQUIERA PUEDE ACCEDER. EN EL FOLIO MERCANTIL QUE ES POR DECIRLO, LA PÁGINA DE LA SOCIEDAD, VAN A APARECER EXTRACTOS.

Lic. Rene Eduardo Pardiño
Para cuando se regulara que ya el gobernador no elija a los notarios y den más notarias Att. Lic Rene Eduardo Pardiño Sulvaran
EL ACCESO A LAS NOTARÍAS COMO A LAS CORREDURÍAS, SE REGULA POR LA LEY DEL NOTARIADO DE CADA ESTADO Y POR LA LEY DE CORREDURÍA PÚBLICA, MEDIANTE UN EXAMEN DE OPOSICIÓN Y EL GOBERNADOR NO ES QUIEN LOS ELIGE.

Lorely Ordolica
El comunicado 21/20 lo hace la sociedad o el notario, en relación al cambio de accionistas, ya que el registro público de la propiedad no lo inscribe, por ser motivo de una asamblea extraordinaria??
ES OBLIGACIÓN DE LA SOCIEDAD A TRAVÉS DE SU ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

JADG
Pregunta. – Los certificados de aportación dan calidad de socio?
SI, SI REÚNEN LOS REQUISITOS LEGALES. EN EL CASO DE LAS S.DE R.L. SON PARTES SOCIALES QUE NO PUEDEN DOCUMENTARSE, EN EL CASO DE LA S. A. SON LAS ACCIONES YEN EL CASO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SON CERTIFICADOS DE APORTACIÓN.

Francisco Flores D
Muy buena tarde, que pasa con las sociedades cooperativas formadas por los sindicatos
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ESTÁN FORMADAS POR PERSONAS QUE ELLAS MISMAS PARTICIPAN, TANTO EN LA PRODUCCIÓN COMO EN EL CONSUMO; INICIALMENTE LA IDEA ERA DE QUE LOS TRABAJADORES FORMARAN ESTA CLASE DE SOCIEDADES NO LOS SINDICATOS. CRUZ AZUL ESTÁ CONSTITUIDA COMO UNA SOCIEDAD COOPERATIVA, TODOS LOS QUE TRABAJAN EN ESTA EMPRESA SON TRABAJADORES, SIN EMBARGO, DE ACUERDO CON LA NUEVA LEY, LOS SOCIOS PUEDEN CONTRATAR TRABAJADORES QUE NO LO SEAN.

SINDICATOS DE TRABAJADORES DE PEMEX O DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS TIENEN TIENDAS QUE SON OPERADAS POR TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE ESTAS ENTIDADES. LAS QUE ESTÁN EN LAS CASETAS DE COBRO Y LAS TIENDAS DE CONSUMO DEL SINDICATO PETROLERO, PERO ESTÁN CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.

HAY QUE RECONOCER QUE TALES COOPERATIVAS SON CONTROLADAS, MÁS QUE JURÍDICAMENTE, POR EL PODER POLÍTICO Y ECONÓMICO DE CADA UNO DE LOS SINDICATOS. SEGURAMENTE LOS SOCIOS DEBEN DE TENER EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE PLANTA, LA CONCESIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE LAS TIENDAS EN LAS CASETAS DEBE DE SER DE LA TITULARIDAD DEL SINDICATO Y SUBROGADA A LA COOPERATIVA, INCLUSO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, HAY UN APOYO FINANCIERO A LAS TIENDAS EN EL CASO DEL SINDICATO PETROLERO.

Rene Eduardo
¿Cuándo se puede romper una sociedad por comandita, atte. Lic. Rene Eduardo Pardiño Sulvaran?
SI TE REFIERAS A LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEBEN DE HACERSE POR ACUERDO DE ASAMBLEA Y MEDIANTE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN COMO CUALQUIER SOCIEDAD MERCANTIL. HABRÍA QUE VER SI ES COMANDITA SIMPLE O COMANDITA POR ACCIONES. EN CADA UNA DE ELLAS HAY SOCIOS DE LA DE EN NOMBRE COLECTIVO Y DE LA S. DE R. L.,  DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y DE LA S. A.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Legal

Ilegalidades de las Multas de Profeco

Autor: Lic. José Manuel Toto Quino

La Procuraduría Federal del Consumidor es la autoridad facultada para efectuar vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor. Entre otras atribuciones el caso que expondremos en el presente artículo, es sobre esta atribución.

            Constitucionalmente las autoridades administrativas, se encuentran facultadas para ejercer las revisiones administrativas en el domicilio de los gobernados (comerciantes, contribuyentes, personas físicas o morales) para constatar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a que este sujeto de acuerdo al giro comercial o actividad que realice.

Ahora bien, esta función de proteger al consumidor que se le confiere a la PROFECO, está contemplado en la Ley Federal de Protección al consumidor en su artículo 20 el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 20.- La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.”

            En ese tenor esta autoridad administrativa tiene una tarea importante que efectuar en relación con las buenas practicas que los comerciantes y contribuyentes realizan, pues es importante considerar que gracias a sus funciones tenemos a un aliado que como consumidores nos defiende e interviene cuando existe un incumplimiento por parte de alguna negociación.

     

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       Para que esta autoridad actúe, se requiere de denuncia o por designación directa (revisiones periódicas y aleatorias) para iniciar el procedimiento de verificación, mismo que inicia con una orden de verificación la cual debe estar debidamente fundada y motivada, para considerarse legal, en el inicio se deberán identificar los visitadores a cargo de esta diligencia en donde sin lugar a dudas deberán de comunicarse con la persona propietaria del negocio, en caso de persona moral con el representante legal, en ausencia de los buscados se iniciara la diligencia y verificación con la persona que esté al frente de la negociación o de quien se haya designado para que atienda el evento o diligencias en cuestión.

            En el desarrollo de esta verificación, se efectuaran las diligencias respectivas las cuales constaran en actas, en las cuales se harán las descripciones de los hechos que observen los inspectores a cargo, las cuales estarán relacionado con el propósito de la visita, si el propósito de la visita es verificar el peso de los productos o cantidades que se estén comerciando, ese es lo que se hará constar, todo lo relacionado con los aparatos de medición, si estos están debidamente calibrados y sean los idóneas para esas actividades; si fuera el caso de verificar el precio y calidad de los productos de venta, ese será a lo que se enfocaran los verificadores a cargo.

            Ahora bien, es importante recalcar que en el desarrollo de estas diligencias se cometen omisiones o excesos en la circunstanciación del acta, en donde los inspectores a cargo regularmente comenten errores o excesos en su actuar, los que generan vicios de ilegalidad, que pueden repercutir en la resolución que determina la situación del verificado, ya sea en una multa en contra de la negociación.

            En el caso que citaremos, será el vicio o error que comenten los verificadores al momento de querer establecer el monto de los ingresos o valor comercial de la negociación, este es un dato que sirve para establecer la capacidad económica de la negociación que se encuentra inmersa en el procedimiento de verificación.

            Regularmente los verificadores actuantes, efectúan a la persona que atiende la verificación preguntas respecto al valor de la negociación, dato especifico que no tiene forma de conocerse, pues quien atiende la diligencia no es un perito valuador, regularmente quien atiende la diligencia, no cuenta con datos para informar la capacidad económica de la negociación, por consiguiente, el dato que aporte carecerá de veracidad y congruencia.

           

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En ese sentido, tenemos un error que puede servirnos como argumento para obtener un resultado favorable, cuando esta actuación se impugne, en conjunto con la determinación de la sanción que se emita por la autoridad.

            Ilustraremos esta situación con una verificación efectuada a un cliente de Cori Consultores, y del cual ocultaremos algunos datos de identidad del cliente, pero dejaremos la parte medular a la diligencia en donde es palpable esta arbitrariedad o error del personal actuante de PROFECO, así lo constataremos en la siguiente imagen:

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Como podrá observarse, claramente se lee la circunstanciación de esta diligencia, que es considerada para establecer el razonamiento de la capacidad económica del comercio verificado, sin tener datos a la vista (valuación, declaraciones anuales, estado financiero, etc) solo refiere que se trata de una persona física legalmente constituida, y esa es la razón para sustentar su determinación.

            Ahora bien, en la imagen que a continuación insertaremos podremos observar como ese dato trasciende al acto final o resolución en la cual la autoridad administrativa denominada PROFECO, emite una sanción, en la cual multa al comerciante por la cantidad de $16,900.00, considerando como capacidad económica la manifestada en la diligencia o acta que ya examinamos en líneas anteriores.

            Es así, como concluye el procedimiento de verificación a esta negociación, si bien la multa se origina por algunas omisiones cometidas por esta negociación, no menos cierto que el dato que sirve para determinar el monto es un dato que no tiene forma de comprobarse o verificarse.

            Pues bien, como sabemos la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 58-2, nos establece los plazos para poder acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a impugnar este tipo de resoluciones definitivas y en esta ocasión se procedió por el juicio federal contencioso administrativo, en términos del artículo 58-1 de LFPCA, en la vía sumaria y es el caso que se expuso medularmente lo siguiente:

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Como podrá advertirse el vicio cometido por los verificadores en la diligencia que se recabaron los datos respecto a la capacidad económica de la negociación vicia el resultado final, es decir a la resolución determinante de la sanción, por consiguiente el monto de la multa es indebido, pues no existe veracidad en el dato aportado por el encargo de atender esa diligencia, con esa prueba ofrecida en el juicio, consistente en la declaración del mes en el que se efectuó la verificación, se comprobó que esa negociación tuvo pérdidas, lo que se acreditó con documento y el dato idóneo, por consiguiente se declaró la nulidad de la resolución impuesta a la negociación, actora en el juicio que sirve de ejemplo en el presente artículo.

            Concluyendo, las autoridades administrativas por principio de legalidad, solo podrá efectuar lo que la ley le faculte, y los actos que emitan deberán de colmar los requisitos que establece el artículo 16 Constitucional, para que de esa forma puedan afectar los bienes de nosotros los gobernados, de lo contrario los actos emitidos estarán afectados de nulidad, impugnaciones que deberán de efectuar en los plazos legales establecidos en la ley y siempre analizando los asuntos desde una óptica individual, pues en algunos procedimientos se comenten vicios distintos que de igual forma sirven para argumentar y lograr una sentencia favorable.

            Espero sea del interés de todos Ustedes, si alguien requiere la sentencia completa, y el agravio respectivo favor de hacer llegar el correo respectivo para el envío del archivo.

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