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El uso de cuentas de orden para efectos contables y fiscales PT.2

Autor: CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos

El uso de cuentas de orden para efectos contables y fiscales

Caso Práctico Integral.

Planteamiento.

La empresa Rosas Azules, S.A. de C.V., nos muestra una lista de saldos al día último de cada mes para que le sea determinado el importe que habrá de considerar como ajuste anual por inflación, ya que quiere saber si el importe será acumulable o deducible para efectos de la declaración del ISR del ejercicio de 2019.

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El promedio se obtiene de sumar, los saldos al último día del mes por todos los meses del ejercicio, entre El número de meses del ejercicio.

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Inclusive, si el Contador  Público  lo  desea,  puede  nombrar  las  cuentas  en  su  catálogo  de  cuentas,  con  el  mismo nombre que establece el código agrupador del SAT en el anexo 24. Esto ya es decisión del profesional contable. Lo anterior, evidentemente no afecta absolutamente en nada, toda vez que lo que SI importa es que el código agrupador corresponda a la cuenta contable de orden establecida por el contribuyente.

Caso 4. Pérdida Fiscal del ejercicio. Pérdidas fiscales por amortizar.

Uno  de  los  aspectos  que  representa  en  algunas  circunstancias  problemas  para  los  contribuyentes  del  Título  II (Personas Morales) de la LISR, sin duda es la actualización y la correcta amortización de las pérdidas fiscales, tanto en la declaración del ejercicio, como en los pagos provisionales que del ISR habrán de realizarse durante el ejercicio siguiente a aquel al que ocurrió la pérdida en cuestión, o bien, la actualización y amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Es importante señalar, quéde la correcta actualización de las pérdidas, dependerá en algunas circunstancias el pagar o no pagar el ISR, por lo que, se recomienda poner especial cuidado en la actualización y en la correcta amortización de las pérdidas fiscales.

Fundamentos.

¿Qué se entiende por pérdida fiscal?

En los términos del primer párrafo del artículo 57de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la LISR, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas  (PTU)  pagada  en  el  ejercicio  en los  términos del  artículo  123  de  la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del texto anterior, podemos establecer la procedencia de cuándo y en qué momento se generan las pérdidas fiscales:

a) Cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables.

b) Cuando los ingresos acumulables son  mayores  a  las  deducciones  autorizadas  (Obteniendo  una  utilidad fiscal), pero, al restar la PTU pagada en el ejercicio (Misma que corresponde al ejercicio inmediato anterior) esa utilidad fiscal, se convierte en pérdida fiscal amortizable.

c) Cuando las deducciones autorizadas con mayores a los ingresos acumulables, y se obtiene pérdida fiscal, pero al restar la  PTU  pagada  en  el  ejercicio  (Misma  que  corresponde  al  ejercicio  inmediato  anterior)  esa pérdida fiscal se incrementa, dando derecho a la amortización de la misma.

Ejemplo1. Procedencia de la Pérdida Fiscal.  (Deducciones autorizadas mayores a los ingresos acumulables)

Nota  (1):  Recordemos  que  los  artículos 16y 18de  la  LISR,  definen  y  señalan  los  conceptos  de  ingresos acumulables, y los artículos 25, 27y 28de la misma Ley, señalan las deducciones autorizadas, sus requisitos y las partidas que no se consideran deducibles.

Supongamos, que  la  empresa  ABC,  S.A.  de  C.V.  se  dedica  a  la  venta  de  artículos  para  el  calzado,  y  nos  pide determinar si hubo utilidad o pérdida fiscal en el ejercicio de 2020.

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Observando  el  resultado  del  ejemplo  anterior,  y  estableciendo  dicho  concepto  en  la  definición  que  establece  el artículo 57de la LISR, observamos que las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, y de dicha diferencia entre ambos conceptos, resulta la pérdida fiscal del ejercicio 2020.

Ejemplo2. Procedencia de la Pérdida Fiscal. (Cuando existe utilidad fiscal y al pagar PTU ese resultado se convierte en pérdida fiscal)

Supongamos  que  la  empresa  Aries,  S.A.  se  dedica  a  la  compra  y  venta  de  artículos  para  el  hogar,  y  nos  pide determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de 2020, considerando que en dicho ejercicio pagará la PTU del ejercicio de 2019 que tiene un importe de $ 200,000.00.

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Ejemplo3. Procedencia de la Pérdida Fiscal. (Cuando existe pérdida fiscal y al pagar PTU ese resultado se convierte en una pérdida fiscal mayor)

La empresa Escorpión, S.A. de C.V. es una empresa que se dedica a la compra y venta de artículos de oficinas, y nos pide determinar la utilidad (pérdida) fiscal del ejercicio de 2020, considerando que paga PTU del ejercicio 2019en cantidad de $ 100,000.00.

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¿Qué plazo tiene un contribuyente para la disminución de las pérdidas fiscales?

La  respuesta,  queda  definida  por  el  segundo  párrafo  del  artículo 57de  la  LISR,  y  establece  que  la  pérdida  fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

¿Qué sucede si el contribuyente no disminuye una pérdida fiscal de la utilidad pudiendo haberla amortizado?

En los términos del tercer párrafo del artículo 57de la LISR, debemos de señalar que, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

¿Cómo  se  actualiza  la  pérdida  fiscal  de  un  ejercicio  para  amortizarla contra  las  utilidades  de  los  siguientes ejercicios?

El  cuarto  párrafo  y  quinto  párrafos  del  artículo 57de  la  LISR,  disponen  la  forma  en  que  habrá  de  actualizarse  la pérdida fiscal que podrá amortizarse contra las utilidades. En esos términos, el artículo en comento señala que:

“Artículo 57.-

Para  los  efectos  de  este  artículo,  el  monto  de  la  pérdida  fiscal  ocurrida  en  un  ejercicio,  se  actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida  fiscal  de  ejercicios  anteriores  ya  actualizada  pendiente  de  aplicar  contra  utilidades  fiscales  se actualizará multiplicándola por  el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido  desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para  los  efectos  del  párrafo  anterior,  cuando  sea  impar el  número  de  meses  del  ejercicio  en  que  ocurrió  la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

De lo anterior podemos desprender los factores que habrán de utilizarse en la actualización de las pérdidas fiscales, los cuales, pueden darse, en dos supuestos:

a)Si el ejercicio al que corresponde la pérdida es un ejercicio regular (12 meses), el factor de actualización se debe de calcular con la siguiente fórmula:

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Con el factor anterior, se actualizará la pérdida fiscal por primera vez.

Adicionalmente es muy importante considerar el criterio normativo 7.B.30 contenido en el anexo 7 de la RMF para 2020 que establece:

RM2020 Anexo 7.B.30. Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable:

De conformidad con el artículo 57de la Ley del ISR, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe ser actualizado multiplicándolo por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del propio ejercicio.

El artículo  6,  fracción  II de  la  citada  Ley,  establece  que  para  determinar  el  valor  de  un  bien  o  de  una  operación  al término de un periodo el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo del periodo. Por  tanto,  en  términos  del artículo  6,  fracción  II de  la  Ley  del  ISR,  el  factor  para  actualizar  la  pérdida  fiscal referida  en  el  citado artículo  57de  la  Ley  del  ISR,  se  obtendrá  dividiendo  el  Índice  Nacional  de  Precios  al Consumidor del mes de diciembre del ejercicio en que ocurrió la pérdida, entre el correspondiente al mes de julio del mismo ejercicio.

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Ahora bien, adicionalmente el cuarto párrafo del artículo en estudio, nos permite la posibilidad de seguir actualizando la  pérdida  fiscal  para  futuras  amortizaciones  (Como  en  los  pagos  provisionales,  por  ejemplo),  y  el  factor  que  será aplicable, lo podemos calcular con la siguiente fórmula:

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b) Si  el  ejercicio  del  que  se  trate  resulta  ser  irregular,  y por  consecuencia,  el  número  de  meses es impar,  el factor resultante lo debemos de calcular en los términos del quinto párrafo del artículo en estudio, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 57.-…

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio….”

De lo anterior, debemos de señalar que el procedimiento para determinar el factor de actualización se complica, en virtud de que se deberá de considerar como primer mes de la segunda mitad del ejercicio, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Veamos el siguiente ejemplo:

La empresa XYZ, S.A., inicia operaciones el 18 de junio de 2019, y como consecuencia de dichas operaciones obtuvo una pérdida fiscal. Nos solicita, la determinación del factor de actualización que habrá de emplearse en la actualización de la pérdida fiscal del ejercicio.

Paso 1.- Debemos de calcular, el número de meses del ejercicio, que en el ejemplo en cuestión es de 7 meses. (junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre).

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Paso 2.- Una vez, que tenemos el período del ejercicio ya definido, le restamos el primer mes del ejercicio para el período de la actualización, de tal suerte que nos resulta que eliminamos de nuestro período el mes de junio, y el período queda:

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Como se puede observar, ahora ya el período es de meses pares, por lo que, siguiendo el procedimiento para la determinación de los meses para el factor de actualización, el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se deberá de actualizar la pérdida corresponde al mes de octubre y el último mes del ejercicio en que ocurrió corresponde al mes de diciembre, de acuerdo con lo siguiente:

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Nota importante: Los factores de actualización que se determinen, deberán de calcularse hasta el diezmilésimo. (Artículo 17-A último párrafo del CFF).

¿Puede el contribuyente “traspasar” las pérdidas fiscales a otra persona?

La respuesta es NO, ya que el propio artículo 61 de la LISR, establece que el derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

¿Qué pasa con las pérdidas fiscales en caso de escisión de sociedades?

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción enque se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

Casos prácticos.

En los siguientes casos prácticos, abordaremos los cálculos necesarios para la amortización de las pérdidas fiscales, tanto en el cálculo del ISR anual, como en los pagos provisionales del mismo impuesto durante el ejercicio.

Para tales efectos, en tratándose del ISR anual, nos remitimos en lo conducente al artículo 9de la LISR, que dispone que:

“Artículo 9.-Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I.Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadoresen las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.”

Análisis a los siguientes casos prácticos:

Caso 1. Amortización de la pérdida fiscal del ejercicio inmediato anterior contra la utilidad del ejercicio presente. (En este caso, la pérdida fiscal no se agota y se podrá amortizar contra las utilidades de los siguientes diez ejercicios hasta agotarla, ya sea en los pagos provisionales y en la propia declaración anual).

La empresa Sol del Sur, S.A., nos solicita la actualización y amortización de la pérdida fiscal del ejercicio 2018, contra la utilidad determinada en el ejercicio 2019de acuerdo a los siguientes datos:

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Lo que debemos de hacer, es proceder a la actualización de la pérdida en primer orden para poder amortizarla contra la utilidad fiscal del ejercicio, que,en nuestro ejemplo, tiene un importe de $ 208,800.00.

El factor de actualización que debemos de aplicar se obtiene dividiendo el INPC de Diciembre del 2018, entre el INPC de Julio de 2018, y con números, factor queda la siguiente manera.

Factor de                 INPC Diciembre 2018

Actualización:          INPC Julio 2018

Sustituyendo los índices de los meses de diciembre de 2018y Julio de 2018, el factor resultante quedaría de la siguiente manera:

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Ahora bien, una vez que ya tenemos el factor de actualización aplicable, procedemos a multiplicarlo por la pérdida fiscal histórica del ejercicio de 2018, y la pérdida actualizada quedaría:

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Como se puede apreciar, y considerando el alcance del cuarto párrafo del artículo 57de la LISR, la pérdida fiscal tendrá dos momentos de actualización:

a)El primero será por el ejercicio en que ocurrió.

b)El segundo será en el ejercicio en que se amortizará. Por lo tanto, y siguiendo con nuestro ejemplo, ya tenemos la pérdida actualizada por el ejercicio en que ocurrió, y tiene un importe actualizado de $ 408,831.00. Ahora, debemos de actualizarla por el ejercicio en que se amortizará que es el de 2019.

La actualización se llevará a cabo con el factor correspondiente al período comprendido, desde que se actualizó por última vez (Dic-2018) y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se amortizará (Jun-2019). Sustituyendo:

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Amortizando la Pérdida Fiscal de 2018actualizada al ejercicio en que se aplica ($ 409,935.00), el procedimiento sería el siguiente:

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Registro de las operaciones en cuentas de orden:

  1. Con este asiento contable en cuentas de orden, haremos el registro de la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio de 2019, misma que tiene un importe de $ 208,800.00:
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  • Ahora bien, se tiene una pérdida fiscal del ejercicio de 2018, que ya se viene arrastrando. Suponemos que ya se encuentra previamente registrada dicha pérdida fiscal, conjuntamente con su correspondiente actualización. Sabemos que el saldo actualizado de dicha pérdida fiscal es de $ 409,935.00

Asientos contables en cuentas de orden para correr la amortización de la pérdida fiscal de 2018 actualizada que amortizamos contra la utilidad fiscal de 2019:

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Ahora, afectamos en contabilidad la cuenta de orden donde tenemos el registro de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar: (Suponemos que el saldo de dicha cuenta ya incluye el registro de la pérdida fiscal de 2018 y su actualización correspondiente al ejercicio de 2019):

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Para tener más clara la utilidad y ventajas que representa el registro en cuentas de orden de los importes fiscales, veremos sólo para fines prácticos el último asiento contable corriendo el asiento en esquemas de mayor para analizar los movimientos y los saldos finales, así como tener claro lo que representan:

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Si se observa, el saldo que se obtiene es el importe de la pérdida fiscal que ya está actualizada, y que está pendiente de amortizar para los siguientes ejercicios. Este importe debe de coincidir con el papel de trabajo donde calculamos la actualización de las pérdidas en cuestión. Si se aprecia, al tener en la contabilidad el control de las pérdidas fiscales y otras partidas en cuentas de orden, evitamos NO perder el derecho de amortizarlas por algún “olvido”, y nos permite siempre y en todo momento monitorear la situación de la empresa. Es por ello la utilidad y necesidad de utilizar cuentas de orden para efectos fiscales.

No obstante, lo anterior, es necesario precisar que el código agrupador del SAT para la contabilidad electrónica, mismo que como se ha multicitado se encuentra en el anexo 24 de la RMF, contempla el rubro de las pérdidas fiscales. Veamos:

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Caso 5.- Utilidad Fiscal Neta (UFIN) y Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

La UFIN y la CUFIN son partidas y cuentas eminentemente fiscales, por lo que, al igual que los demás valores fiscales NO forman parte de la contabilidad financiera, sin embargo, es preciso señalar la necesidad y obligatoriedad del registro en cuentas de orden.

Para entender lo anterior, debemos de hacernos algunas preguntas. ¿Qué es la UFIN?, ¿Qué es la CUFIN?, ¿Son lo mismo?

En primer orden podemos definir a la UFIN, como la utilidad fiscal neta del ejercicio. En términos lisos y llanos la UFIN del ejercicio, es la utilidad fiscal, qué ya habiendo pagado el ISR de dicho ejercicio, podrá ser distribuida entre los socios o accionistas como dividendos. Nótese qué hasta aquí, hablamos de la utilidad fiscal DE UN EJERCICIO.

Ahora bien, partiendo del supuesto anterior, podemos definir a la CUFIN, como la cuenta de agrupa las UFINES de los diferentes ejercicios, para los efectos de acumular las utilidades fiscales que, habiendo pagado el ISR, podrá ser distribuida entre los socios o accionistas como dividendos en el ejercicio en que los socios o accionistas lo decidan.

Para entender lo anterior, nos tenemos que remitir a lo que dispone el artículo 77 de la LISR, que nos señala que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de la LISR, el importe de las partidas no deducibles para efectos del ISR, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la LISR, la PTU a que hace referencia la fracción I del artículo 9 de la misma LISR. Partiendo de lo anterior, tenemos que:

a)Tenemos que calcular el resultado fiscal del ejercicio. (Art. 9 de la LISR)

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  • Una vez determinado el resultado fiscal, de ahí partimos para la determinación de la UFIN. Siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 77 tercer párrafo de la LISR, tenemos:
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Notas:

  • El resultado fiscal es el que se obtiene de la aplicación de la mecánica del artículo 9 de la LISR.

  • Las partidas no deducibles, son expresamente las que señala el artículo 28 de la LISR. Lo anterior está perfectamente establecido por el artículo 117 del RLISR, que a la letra establece:

“Artículo 117.-Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley.”

Un error demasiado común y recurrente, es que en la contabilidad no se separa en el rubro de gastos, las partidas que no reúnen requisitos fiscales, de las partidas no deducibles. Este gravísimo error, conlleva a que las empresas puedan dejar de tener UFIN para los efectos del reparto dividendos. Por lo anterior apreciable lector, te invito a que revises y en su caso reordenes la forma de contabilizar estas partidas.

  • La PTU que se resta para la determinación de la UFIN, es la PTU que le corresponde al ejercicio por el cual se determina la UFIN. Mucho se ha escrito y estudiado sobre una posible duplicidad de la PTU a restar; sin embargo, el SAT dentro del anexo 7 de la RMF 2020 (Y anteriores), ha publicado el siguiente criterio, que con toda claridad precisa cual es la PTU a disminuir en el cálculo de la UFIN. Veamos:

Anexo 7.B.36. Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.

Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.

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Veamos el siguiente ejemplo de la determinación de la UFIN, y su registro en cuentas de orden:

Datos:

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Una vez que hemos determinado la UFIN, procedemos a su registro en cuentas de orden. El registro quedaría:

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Ahora bien, en lo general, podemos afirmar que de acuerdo a lo señalado por el artículo 77 de la LISR, la CUFIN es la suma de las UFINES de cada ejercicio, y algunas otras partidas. La determinación de la CUFIN se encuentra reglamentada en el artículo 77 primer párrafo de la LISR, y el mismo numeral, pero en su segundo párrafo prevé la actualización del saldo que se tenga de dicha cuenta, SIN INCLUIR la UFIN del ejercicio. ¿Por qué no se actualiza la UFIN del ejercicio? La respuesta es simple. No se actualiza en virtud de que la misma ya contiene el efecto inflacionario del ejercicio por el que se calcula.

Determinación y actualización de la CUFIN

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Caso práctico:

Para efectos prácticos, tomaremos la UFIN que calculamos en el ejercicio anterior.

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Ahora bien, tenemos que registrar el importe de la CUFIN al 31 de diciembre de 2019, pero no debemos perder de vista dos elementos importantes a considerar:

  1. El saldo inicial de la CUFIN para 2019 es de $ 4’325,010, mismo que NO tiene hasta el momento el efecto de la actualización del ejercicio de 2019, por lo que, habrá de considerarse en el registro de nuestras cuentas de orden.
  • Y por cuestiones de orden práctico, para el registro de nuestras partidas, y por considerar un mejor entendimiento, lo haremos a través de cuentas de mayor.

Solución:

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El código agrupador que le corresponde a las cuentas anteriores de acuerdo al anexo 24 de la RMF sería:

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Se reitera al lector que las cuentas de orden, el Contador Público las puede nombrar libremente respetando los principios básicos, pero, si así lo desea, puede nombrarlas igual que los nombres propuestos por el SAT en el citado.

Caso 6. Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).

La CUCA, es una cuenta de naturaleza fiscal, que tiene por finalidad que las personas morales incorporen principalmente el efecto de la inflación en su capital social y en términos generales el capital contable. Dicha cuenta fiscal aumenta y disminuye con las aportaciones que los accionistas hagan a la empresa, y se disminuye con los reembolsos de capital que pudieran hacerse a los mismos accionistas. Su fundamentación la encontramos regulada por el artículo 78 de la LISR.

Al ser una cuenta de naturaleza fiscal, la misma debe de registrarse en cuentas de orden. Veamos como se determina la CUCA, como se actualiza y como se contabiliza: Ejemplo:

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El saldo de la CUCA que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Contabilización en cuentas de orden:

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Si revisamos, el código agrupador del anexo 24 de la RMF que le corresponde a la CUCA sería:

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Forma de presentación de las cuentas de orden en el estado de posición financiera:

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Palabras finales:

“Si haces que los adversarios no sepan el lugar y la fecha de la batalla, siempre puedes vencer” (El Arte de la Guerra. Sun Tzu).

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Recursos Humanos

Las dos prioridades de las empresas más resilientes ante el Covid

Autora: Maite Sáenz  |  Fuente: Observatorio de RRHH

La pandemia está provocando importantes alteraciones en el orden de prioridades de nuestro día a día. Por ejemplo, el 60% de los españoles está preocupado por los rebrotes del Covid-19 y el 70% muestra su inquietud porque a finales de año se produzca una nueva oleada pandémica. Así lo reflejan los resultados de un estudio realizado por el Institute for Business Value (IBV) de IBM, realizado a partir de una encuesta a 3.216 españoles la semana del 26 de junio.

VUELTA A LA OFICINA
Pence va contra periodista que reveló visitó una clínica sin usar ...

Casi todos los encuestados afirman de forma contundente que sus empleadores deberían tomar las medidas necesarias para protegerles del virus. Más del 60% considera que debería haber protocolos de comunicación muy claros que informaran a los trabajadores sobre qué se está haciendo para preservar su salud en las oficinas. Un 60% considera que debería haber distanciamiento social y un 50% cree que las empresas deberían proporcionar unas instalaciones preparadas para aquellos que necesiten cuidar de sus hijos.

El teletrabajo aparece como la opción más demandada por los encuestados españoles. El 70% afirma que le gustaría continuar teletrabajando, aunque fuera ocasionalmente, y el 50% indica que querría que fuera lo habitual. Sin embargo, la preferencia por el teletrabajo es más acusada en EEUU, ya que sólo el 19% de los españoles señala que le gustaría seguir teletrabajando exclusivamente, comparado con el 34% de los estadounidenses. Además, el 17% de los encuestados afirma que desea volver a tiempo completo y de forma continua a la oficina, comparado con el 9% de los trabajadores estadounidenses que indican esta preferencia.

Otra cuestión que ha analizado el estudio es la posibilidad de modificar el lugar de residencia a causa de la pandemia. En general, los españoles están igualmente divididos en migrar a zonas urbanas o salir de ellas, no anticipando grandes cambios. Por contraste, los estadounidenses se definen 2 a 1 en favor de salir de las zonas urbanas, consistentemente con una mayor preferencia del teletrabajo.

El 70% afirma que le gustaría continuar teletrabajando aunque fuera ocasionalmente y el 50% indica que querría que fuera lo habitual.

ECONOMÍA Y FUTURO LABORAL

Respecto a la economía y al futuro laboral, un 61% cree que la economía experimentará una recesión durante años y un 60% afirma que la pandemia ha hecho que estén más preocupados sobre la seguridad de sus trabajos. Estas cifras contrastan con las de este mismo estudio realizado con consumidores de EE.UU., que son más optimistas respecto a estas dos cuestiones: el 49% de los consumidores en Estados Unidos cree que la economía se recuperará para final de año y solo el 39% está preocupado por la seguridad de sus trabajos.

MOVILIDAD URBANA
Usuarios de transporte público olvidan cubrebocas | Querétaro

Respecto al impacto de la pandemia en las opciones de transporte de los encuestados, el estudio concluye que se ha producido una importante transformación en los hábitos de los usuarios: 1 de cada 10 dice que no utilizará el transporte público y un 36% que lo utilizará menos. La utilización de los servicios de automóvil compartidos también se está viendo afectada: más del 40% ha afirmado que lo utilizará menos o no lo utilizará en absoluto, mientras que un 30% afirma que utilizará más su propio vehículo y uno de cada cinco que lo usará como única forma de transporte. Respecto a los taxis, 1 de cada 10 señala que no los utilizará más.

TELEMEDICINA

Según el estudio, la COVID 19 ha incrementado la demanda de la telemedicina o servicios remotos de salud. Antes de la crisis, 1 de cada 4 utilizaba la telemedicina para acceder a un profesional médico. Sin embargo, ahora un 40% de los encuestados afirma haber utilizado este servicio remoto y el 51% indica que prefiere continuar usando esta opción.

LAS PRIORIDADES DE LAS QUE MEJOR SE ADAPTAN

Las organizaciones con que estaban inmersas en procesos de cambio antes de la crisis han visto cómo su capacidad de adaptación adaptación les está haciendo resistir más y mejor a la situación. Aprendiendo de ellas, podemos ver que sus prioridades son dos:

  • Tecnologías: las organizaciones necesitan invertir en aquellas tecnologías -como la nube híbrida y la inteligencia artificial- que les permitan crear nuevas plataformas para redefinir su ventaja competitiva: por un lado, transformando procesos internos, como la adquisición de talento o la cadena de suministro. Por otro, proporcionando la mejor experiencia de cliente posible a lo largo y ancho de la empresa. Para todo ello, necesitan invertir en tecnologías como IA, IoT, blockchain, Cloud y Edge computing.
IBM lanza su plataforma gratuita de educación digital en español ...
  • Personas: pero todo ello no se puede hacer sin personas. Los cambios en las organizaciones siempre vienen asociadas a nuevas habilidades, métodos y formas de gestión. Las empresas van a requerir programas de formación y “re skilling”. Por ejemplo, el programa Open P-Tech, una plataforma educativa de IBM totalmente gratuita, disponible en español, que facilita la formación en nuevas tecnologías como AI, cloud, ciberseguridad, así como en habilidades y metodologías como “design thinking”.

“El estudio evidencia que COVID-19 está alterando el comportamiento del consumidor de una forma más permanente de la que se esperaba. Estos nuevos comportamientos traen consecuencias inmediatas sobre diferentes sectores de actividad como el comercio minorista, el sector de salud, el transporte, y las expectativas de experiencias físicas y digitales combinadas. Hace seis meses la digitalización era una herramienta competitiva, y ahora es una herramienta de supervivencia para muchos de estos sectores», ha afirmado Jesús Mantas, socio director mundial de IBM Services.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Ciencia

Sobre el infinito

Autor: Crístopher Reyes Soto

Pensar sobre lo infinito es todo un desafió mental ya que, como la figura de los mil lados, es algo que podemos pensar mediante el intelecto pero no podemos contemplar en nuestra imaginación en toda su complejidad o de manera total. Cuando queremos señalarlo de manera física resulta mucho más difícil de encontrar, durante la edad media junto con los terraplanistas actuales conciben el mundo como algo claramente limitado hasta donde podemos observar y podemos observar movimiento, mientras los medievales afirman la finitud del universo hasta las estrellas observables los terraplanistas de la actualidad señalan sólo el espacio habitado por los humanos, el planeta tierra.

Pasando a planteamientos mas serios desafortunadamente tampoco encontramos una respuesta clara, al principio se pensaba que el universo era infinito, algo que no tiene un fin pero lo cierto es que la materia es finita y sólo podemos hablar de lo que alcanzamos a observar, después del universo observable el cual es inmenso pero apenas un grano de arena comprado con cálculos y estimaciones teóricas, a pesar de ello sabemos que nuestro entendimiento es limitado, por ello el universo puede ser millones de veces más grande de lo que podemos alcanzar a pensar, o tal vez no.

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Una idea que recientemente esta ganando la atención de los científicos es la idea de la materia oscura, se sabe que la materia es apenas nada comparado con la materia oscura o antimateria, de ser cierta la teoría, se piensa que hay algo que es incluso más grande que todo el universo existente o, por lo menos el que conocemos, aunque no sabemos con certeza que es exactamente.

Finalmente tenemos los planteamientos filosóficos, las cuales existen antes que todos los postulados anteriores y aunque este concepto es pieza clave en algunos sistemas filosóficos, es algo inalcanzable mediante el intelecto, no es algo en lo que se irónicamente se haya gastado mucho tiempo.

Por lo general se piensa en lo infinito a partir de nuestra propia finitud, mientras nosotros somo seres mortales, cuya existencia es un parpadeo insignificante en el universo se plantea lo infinito como algo sin limites, espaciales o temporales o de cualquier tipo. El problema con esta idea es que al no verse afectado por el tiempo o el espacio es que, queda excluido de dos condiciones para existir en este universo, no queda negada la existencia de algo como esto pero se entiende que tiene un plano diferente de existencia, en caso de que la hipótesis fuera cierta. Por esta razón no es una cualidad a la que nosotros podamos acceder y quizás ni siquiera convivimos con algo así por lo que, generalmente se reserva para lo divino. En Descartes es la res divina, la cual crea al mundo pero una vez lo crea no interfiere en el, para los filósofos medievales es el principal atributo de su dios cristiano y filosófico, señalo esta diferencia ya que el dios de los filósofos es meramente una idea que explica el mundo pero no tiene ninguna aplicación religiosa.

Al final considero que, la idea que más se ha podido adentrar en este problema es un planteamiento matemático. Se afirma que podemos contar números positivos y naturales sin ningún tipo de limite, podemos empezar desde el 1,2,3 hasta donde nuestro intelecto y súper computadoras puedan hacerlo por el tiempo que ello sea posible y quizás no se encuentre un limite, ahora esta idea aplicada al plano cartesiano que a su vez sea aplicado al espacio mismo plantearía una idea difícil de asimilar.

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Dado que el espacio es algo que se extiende en diferentes direcciones, hablando de forma hipotética cada uno de sus cuadrantes se puede seguir contando y quizás no tengan limite, es decir X, Y positivo así como sus negativos -X y -Y, es decir contar de forma positiva y negativa en cada uno de los cuadrantes del plano cartesiano, por lo que ¿Tendríamos diferentes infinitos?

El problema se vuelve más interesante puesto que, entre número y número podemos segmentar aparentemente sin ningún limite, imaginemos una linea recta

1____2____3___4

Pero entre el uno y el dos podemos segmentar

1__1.1____1.2___1.3___1.4___1.5___1.6___1.7___1.8___1.9___2

Esta división aplica tanto para números positivos como negativos y hacia el eje X o Y, es decir que entre cada uno de los número que se cuentan habría un espacio infinito.

Dado que aunque la materia es finita el espacio no lo es y considerando que abarca la materia y la materia oscura, el conjunto y la segmentación que hagamos nos pone a pensar en una idea más compleja que simplemente no tener limites o hacer un conjunto de cosas incalculables.


   Este ejemplo es mencionado por Descartes, muestra que podemos plantear mediante ecuaciones matemáticas esta figura aunque no podamos imaginarla con cada uno de los mil lados, por ello afirma que la res cogita o substancia pensante depende de la cualidad del intelecto para conocer y no tanto de la imaginación, su alcance es mayor y en ultima instancia no puede ser engañado, por lo que el conocimiento debe guiarse por el razonamiento.

   Una de las condiciones que permitieron el surgimiento de la filosofía es el tiempo libre que se ocupa en pensar.

 Este ejemplo es mencionado por Descartes, muestra que podemos plantear mediante ecuaciones matemáticas esta figura aunque no podamos imaginarla con cada uno de los mil lados, por ello afirma que la res cogita o substancia pensante depende de la cualidad del intelecto para conocer y no tanto de la imaginación, su alcance es mayor y en ultima instancia no puede ser engañado, por lo que el conocimiento debe guiarse por el razonamiento.
Una de las condiciones que permitieron el surgimiento de la filosofía es el tiempo libre que se ocupa en pensar.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Recursos Humanos

5 consejos para que las reuniones virtuales sean más efectivas

Autora: Génesis Pereyra Camacho

En estos días de aislamiento, los encuentros virtuales son más necesarios que nunca. Una reunión virtual es un espacio de encuentro digital donde dos o más personas mantienen una conversación sobre un tema específico. La definición de reuniones virtuales abarca una amplia gama de actividades realizadas a través de plataformas de videoconferencia. En estos espacios se pueden realizar reuniones con diferentes objetivos.

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Realizar una videoconferencia no es tan sencillo como parece. Cuando nos reunimos en línea con nuestro equipo, nuestro gerente, un cliente o un proveedor, la atmósfera se convierte en parte de nuestra marca corporativa y personal, y debemos atender cada aspecto, desde lo técnico hasta lo estético. Se aconseja tener en cuenta una serie de detalles para que este tipo de reuniones resulten eficaces.

  1. Trabaja desde una habitación tranquila con un fondo neutral. Asegúrate de estar en esa área solo y que, si vives con más gente, todos sepan que durante ciertas horas nadie puede irrumpir. Los fondos llamativos pueden ser una distracción y ocasionar que el contenido de lo que dices se pierda. Las plantas o estanterías con libros pueden brindar un aspecto profesional.
  2. Encuentra la aplicación virtual que mejor se adapte a tus reuniones. Cada vez hay más herramientas para agilizar las videoconferencias, incluso algunas no requieren instalación y con un solo enlace puedes conectarte con quien quieras. Algunas tienen una versión gratuita o de pago con características adicionales. Busca y prueba la que mejor se adapte a tus necesidades y ten en cuenta la usabilidad para ti y para las personas con las que tendrás que conectarte.
  3. Compruebe la cámara y el audio del programa desde el que estás haciendo la videollamada. Ajusta la cámara (o la pantalla del portátil) para que la imagen se vea bien y no te corte la cara. Siempre es mejor contactarse desde el ordenador.
  4. La cámara debe estar habilitada. Es esencial que tus interlocutores puedan verte para transmitir confianza y profesionalidad. Además, es muy importante ver las expresiones faciales y saber a dónde llevar la reunión. No mires a la pantalla o a tu propia imagen, habla mientras miras a la cámara.
  5. Ten otro punto de acceso a Internet como un teléfono móvil. Siempre existe la posibilidad de que el Wi-Fi falle justo antes de que empiece la reunión. Afortunadamente, la mayoría de los teléfonos inteligentes tienen la capacidad de convertirse en puntos de acceso a Internet móvil. Y esto puede salvarte varias veces.

Ahora que el teletrabajo es una necesidad y las organizaciones están demostrando su eficacia, la forma de trabajar que conocíamos antes no será la misma. No importa en qué actividad trabajes o el tamaño de tu organización, las reuniones nos permiten agilizar nuestro negocio, economizar viajes y gastos innecesarios manteniendo el contacto humano. Hoy en día, también nos ayudarán a guardar nuestra salud y la de los demás.

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Laboral Recursos Humanos

Ética profesional. El deber ser del profesionista

Autor: Cristopher Reyes Soto

La ética como estudio de las normas morales siempre queda como una reflexión que nos ayudar a tomar decisiones de una manera más consciente. Mientras que ser moralistas nos limita únicamente a seguir las normas establecidas, sólo hay que seguir las normas sin cuestionarlas, esto no sucede en el pensamiento ético, el cual es una reflexión que construye o deconstruye argumentos que nos hagan cumplir las normas o bien nos lleven a no obedecerlas.

No es necesario hacer un tratado filosófico de tres tomos para llegar a un momento ético, basta con detenerse un minuto a pensar en una sola decisión, por ejemplo, cuando se anteponen los intereses de la empresa con los individuales. En ese momento puede haber un conflicto y muchas ideas sobre tomar o no una decisión.

Todos en algún momento pueden encontrarse en una situación que los haga pensar demasiado en si lo que hacen es lo correcto o es la mejor opción. Si hay oportunidad te invito a recordar algunas preguntas éticas que te ayudaran a reflexionar mejor, recuerda son preguntas no reglas a seguir por lo que al final la decisión es personal.

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Desde el pragmatismo podemos encontrar esta pregunta ¿Lo que estoy haciendo, el bien inmediato que voy a obtener vale las consecuencias posteriores? Según esta forma de pensar quizás no vale la pena una felicidad o un bien inmediato si posterior a ello obtenemos consecuencias mayores al bien que se obtiene en primer lugar, esto fue pensado por ejemplo para algunos hábitos como el fumar o tomar, pero aplica para decisiones que pueden parecer buenas en cierto momento, pero son perjudiciales a largo plazo.

Otra idea que puede resultar agradable es la máxima de Aristóteles, ante su pregunta, ¿Cuál es la finalidad del ser humano? Su respuesta es simple, nuestro único fin como ser humanos es ser felices y podemos añadir el planteamiento posmoderno, nuestro único fin es ser felices y ayudar a los demás a ser felices. Entiéndanse que por felicidad no se refiere a un simple placer pasajero, refiere a un estado mas permanente, donde la alegría sea un estado más sólido.

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Para aquellos que tal vez no tan optimistas podemos plantear el pensamiento estoico, este fue desarrollado durante la antigua Grecia en tiempos antiguos donde no sabían si el destino depende de los dioses o los seres humanos, en caso de que fuera el destino algo inevitable para los seres humanos, lo único que podemos hacer es tener buena actitud ante la vida y pensar que aunque no podemos cambiar las cosas lo primero que debemos hacer es, aceptarlo, que no esta en nuestro poder cambiar algunas cosas pero la actitud que tengas ante la vida si depende de ti, tener la mejor actitud posible a pesar de las situaciones.

Todas las ideas éticas añaden elementos que hacen más complejas las decisiones, invitan a la introspección personal y su finalidad es dar claridad. Entre más se pueda practicar este tipo de reflexiones mejor se podrán tomar decisiones.

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Legal

Sociedades cooperativas

Lic. Juana María Cárdenas Constantino

En está ocasión abordaremos el tema de las sociedades cooperativas, para su estudio se ha dividido en varios subtemas, iniciando por el origen y los antecedentes históricos de las sociedades cooperativas, su clasificación, su constitución y los efectos de su inscripción ante el Registro Público de Comercio, sus bases constitutivas, sus órganos de administración, ejecución y vigilancia, para concluir con el procedimiento de su disolución y liquidación.

Angel Cobix Antele:
¿Qué tiempo demora el tramite hasta que se entrega el acta constitutiva y cual es el costo actual de dicho acto protocolario?
APROXIMADAMENTE 15 DÍAS DEPENDIENDO DEL VOLUMEN DE TRABAJO DE LA NOTARÍA

Manuel Ramírez Villareal
¿Qué costo tiene el conformas la asociación?
SOCIEDAD MERCANTIL QUERRÁS DECIR. ENTRE $ 9,000.00 HASTA $ 15,000.00

Paola Martínez Rodríguez
¿Cuál es el comunicado que hizo referencia?
EL 21/2020 DE 15 DE JUNIO DONDE EL SAT RECUERDA QUE EL 30 DE JUNIO VENCE EL PLASO PARA DAR EL AVISO DE MODIFICACIÓN O INCORPORACIÓN DE SOCIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 A-III Y B-IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.4.19 DE LA MISCELÁNEA FISCAL


Nelida
Costo del acta de apoderamiento
$ 4.000.00 APROXIMADAMENTE INCLUYENDO LOS DERECHOS DE REGISTRO PÚBLICO EN EL REGISTRO DEL DOMICILIO DEL NOTARIO.


Juan Jorge Peña Flores
Buen día, en todo caso, ¿Qué formalidad debe tener el libro de actas? ¿Basta con sacar fotocopias de todas las actas y encuadernarlas?
PUEDEN SER CONTENIDAS LAS ACTAS EN HOJAS SUELTAS Y LUEGO ENCUADERNAR.


Paola Martínez Rodríguez
¿Es obligatorio el registro en el sistema de la secretaría de economía?
EL REGISTRO ES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA SE TRAMITA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y LAS PUBLICACIONES, TANTO DE CONVOCATORIAS, COMO DE BALANCES Y DE LA INSCRIPCIÓN DE TRASNCRIPCIÓN DE PARTES SOCIALES Y ACCIONES.


Mireya
Fundamento legal para saber cuando estamos obligados a registrar la actividad vulnerable en que casos??? Como contadores o abogados
ART. 17 Y SIGUIENTES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA IL{ÍCITA (LEY ANTILAVADO)

Nelida
¿Tiene costo sacar el documento de apoderamiento?
DESDE LUEGO Y SI NECESITA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COMERCIO, EL PAGO DE LOS DERECHOS DE REGISTRO PÚBLICO

Paola Martínez Rodríguez
¿No basta entonces con el registro en el RPPC?
DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEBE DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA SE REFIERE A LAS PUBLICACIONES.

Alejandra Capistran Luna
Pregunta: Soy integrante de una SA y nunca me han convocado a ninguna asamblea ordinaria o extraordinaria, que puedo hacer?
PEDIR LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA Y SI NO LO LOGRA PODRÁ PEDIRLA JUDICIALMENTE, PERO COMO LE DIJE DEBERÁ DE ACREDITAR SU CALIDAD DE SOCIA Y ACCIONISTA Y ESO SOLAMENTE CON LA ACCIÓN Y CON EL REGISTRO EN EL LIBRO DE ACCIONES Y ACCIONISTAS-

Leticia Margarita Domínguez
En la transmisión por venta de acciones mediante protocolización notarial, el Registro Público  de comercio alude que no esta dentro de los actos inscribibles, en el asiento registral no inscriben al nuevo socio ni dan de baja al socio fundador que ya enajeno sus acciones, hay alguna manera de que el Registro de Comercio actualice sus asientos con la estructura accionaria vigente
EN EL AUMENTO DEL CAPITAL FIJO SI PROCEDE LA INSCRIPCIÓN EN EL RPC, EN EL VARIABLE NO. LA ACTUALIZACIÓN ES EN LA INSCRIPCIÓN DE LAS TRASMISIONES DE PARTES SOCIALES Y ACCIONES EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES Y ACCIONISTAS. DESPUÉS SU PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

LA ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS ES EN EL SAT CONFORME AL ARTÍCULO

27 A-III Y B-IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.4.19 DE LA MISCELÁNEA FISCAL

Moisés Tejeda delfín
Buen día, si dentro de las facultades conferidas a un Administrador Único tiene los Actos de Dominio, se tendría que subir el Renap?
SÍ Y ADEMÁS EN VERACRUZ EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO E INSPECCIÓN Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS


Jacobo Miguel Alonso Gómez
¿Qué hacer en el caso del fallecimiento de uno de los socios y este no haya cedido sus acciones?
INICIAR SU SUCESIÓN TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA

Paola Martínez Rodríguez
¿Quá implicaciones se tiene con una empresa creada pero que no pueda ser inscrita en el RFC ya que no hay citas en san y según existe 30 días para inscribirlas?
ESTÁN SUSPENDIDOS LOS PLAZOS O TÉRMINOS DE ACUERDO CON EL DECRETO DE LA CONTINGENCIAS

Wily García
¿Los aumentos al capital variable se deben declarar a la UIF?
AHORA CON LO PREVISTO EN   EL ARTÍCULO 27 A-III Y B-IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.4.19 DE LA MISCELÁNEA FISCAL
DEBEN DE NOTIFICARSE AL SAT

Mireya
Existiría el riesgo de que te incluyan como socio sin protocolización
PUEDES INCORPORARTE A UNA SOCIEDAD A TRAVÉS DEL ENDOSO DE UNA ACCIÓN, PERO HAY QUE INSCRIBIR LA TRASMISIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES O DE PARTES SOCIALES. SE ACOSTUMBRA HACERLO EN ASAMBLEA QUE SE PROTOCOLIZA, PERO NO NECESARIAMENTE

Ana Sandoval
Es obligación de la empresa compartir su escritura pública a través de la página de la ley general de sociedades mercantiles
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES NO TIENE PÁGINA, DONDE SE PUBLICAN LAS CONVOCATORIAS. DONDE SE HACEN PUBLICACIONES ES EN EL PORTAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. SI EL ACTA CONSTITUTIVA O SUS MODIFICACIONES SE INSCRIBIERON EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. CUALQUIERA PUEDE ACCEDER. EN EL FOLIO MERCANTIL QUE ES POR DECIRLO, LA PÁGINA DE LA SOCIEDAD, VAN A APARECER EXTRACTOS.

Lic. Rene Eduardo Pardiño
Para cuando se regulara que ya el gobernador no elija a los notarios y den más notarias Att. Lic Rene Eduardo Pardiño Sulvaran
EL ACCESO A LAS NOTARÍAS COMO A LAS CORREDURÍAS, SE REGULA POR LA LEY DEL NOTARIADO DE CADA ESTADO Y POR LA LEY DE CORREDURÍA PÚBLICA, MEDIANTE UN EXAMEN DE OPOSICIÓN Y EL GOBERNADOR NO ES QUIEN LOS ELIGE.

Lorely Ordolica
El comunicado 21/20 lo hace la sociedad o el notario, en relación al cambio de accionistas, ya que el registro público de la propiedad no lo inscribe, por ser motivo de una asamblea extraordinaria??
ES OBLIGACIÓN DE LA SOCIEDAD A TRAVÉS DE SU ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

JADG
Pregunta. – Los certificados de aportación dan calidad de socio?
SI, SI REÚNEN LOS REQUISITOS LEGALES. EN EL CASO DE LAS S.DE R.L. SON PARTES SOCIALES QUE NO PUEDEN DOCUMENTARSE, EN EL CASO DE LA S. A. SON LAS ACCIONES YEN EL CASO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SON CERTIFICADOS DE APORTACIÓN.

Francisco Flores D
Muy buena tarde, que pasa con las sociedades cooperativas formadas por los sindicatos
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ESTÁN FORMADAS POR PERSONAS QUE ELLAS MISMAS PARTICIPAN, TANTO EN LA PRODUCCIÓN COMO EN EL CONSUMO; INICIALMENTE LA IDEA ERA DE QUE LOS TRABAJADORES FORMARAN ESTA CLASE DE SOCIEDADES NO LOS SINDICATOS. CRUZ AZUL ESTÁ CONSTITUIDA COMO UNA SOCIEDAD COOPERATIVA, TODOS LOS QUE TRABAJAN EN ESTA EMPRESA SON TRABAJADORES, SIN EMBARGO, DE ACUERDO CON LA NUEVA LEY, LOS SOCIOS PUEDEN CONTRATAR TRABAJADORES QUE NO LO SEAN.

SINDICATOS DE TRABAJADORES DE PEMEX O DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS TIENEN TIENDAS QUE SON OPERADAS POR TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE ESTAS ENTIDADES. LAS QUE ESTÁN EN LAS CASETAS DE COBRO Y LAS TIENDAS DE CONSUMO DEL SINDICATO PETROLERO, PERO ESTÁN CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.

HAY QUE RECONOCER QUE TALES COOPERATIVAS SON CONTROLADAS, MÁS QUE JURÍDICAMENTE, POR EL PODER POLÍTICO Y ECONÓMICO DE CADA UNO DE LOS SINDICATOS. SEGURAMENTE LOS SOCIOS DEBEN DE TENER EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE PLANTA, LA CONCESIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE LAS TIENDAS EN LAS CASETAS DEBE DE SER DE LA TITULARIDAD DEL SINDICATO Y SUBROGADA A LA COOPERATIVA, INCLUSO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, HAY UN APOYO FINANCIERO A LAS TIENDAS EN EL CASO DEL SINDICATO PETROLERO.

Rene Eduardo
¿Cuándo se puede romper una sociedad por comandita, atte. Lic. Rene Eduardo Pardiño Sulvaran?
SI TE REFIERAS A LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEBEN DE HACERSE POR ACUERDO DE ASAMBLEA Y MEDIANTE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN COMO CUALQUIER SOCIEDAD MERCANTIL. HABRÍA QUE VER SI ES COMANDITA SIMPLE O COMANDITA POR ACCIONES. EN CADA UNA DE ELLAS HAY SOCIOS DE LA DE EN NOMBRE COLECTIVO Y DE LA S. DE R. L.,  DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y DE LA S. A.

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Tecnologías de la Información

“Cosas que debes saber si deseas comprar un sitio web para tu empresa”

Autora: Valeria Valenzuela

Ya sea que tengas un negocio pequeño, empresa multinivel o multinacional, es importante considerar distintos factores que son de suma importancia al momento de adquirir o desarrollar una página web para tu empresa.

Debemos tomar en cuenta el giro de nuestro negocio o empresa y el rubro que maneja, sobre todo es importante que identifiques cuál es tu objetivo principal y cuáles son los específicos para llegar al “meollo” del asunto y sobre eso, trazar la estrategia alrededor de tu website.

Para ello, también es importante especificar qué ecosistema se ha creado con otras formas de publicidad como lo son relaciones públicas, estrategia de redes sociales, entre otras. De esta manera será mucho más sencillo determinar qué tipo de página web necesitamos y cuál es la mejor opción para llevarla a cabo.

Si eres un desarrollador o diseñador web probablemente sabes de qué tratan todos los puntos de este artículo. Por el contrario, si estás pensando contratar los servicios de una empresa o profesional del marketing y el desarrollo web, es de suma importancia que entiendas cuáles son los recursos que el diseñador web necesitará para comenzar a trabajar en tu sitio.

Probablemente tienes demasiadas dudas en este momento, pero no te estreses, aquí te voy a explicar todo lo que necesitas saber al respecto. En este post te daré los principales factores que debes tomar en cuenta si deseas adquirir un sitio web para tu empresa:

  1.  Elige el nombre del dominio para tu página web.

Los pasos para elegir y comprar tu dominio web son muy sencillos y fáciles de aplicar, pero eso lo veremos en otro post más adelante. Por el momento voy a mostrarte lo que necesitas saber acerca de los dominios. 
El nombre del dominio web no es más que la dirección en internet que un navegador web necesita para dirigirte a tu página. 

Por ejemplo, tenemos al corporativo más popular en redes sociales del momento: www.facebook.com, siendo el nombre del dominio el mismo que el de su empresa y .COM la extensión del dominio.

Un dominio debe ser en esencia, el nombre de tu empresa. En algunos casos, existe la posibilidad de que el dominio que más se adecúa al nombre de tu empresa, ya esté ocupado por alguien más. Es cuestión de ponerse creativos y asesorarte con el diseñador o empresa que hayas contratado para el desarrollo de tu página, y buscar la mejor opción disponible.

Existen múltiples plataformas proveedoras de dominios en internet, una de las más populares y queridas por los desarrolladores es Google Domains:

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Google Domains posee una Experiencia de Usuario (UX) bastante amigable y limpia, precisamente para que cualquier persona sin necesidad de ser desarrollador o diseñador web, pueda contratar su propio dominio web. Sin embargo, siempre es mejor dejar esto en manos de un profesional o tener la mejor disposición para asesorarse con un experto, en este caso tu desarrollador o diseñador.

Namecheap es otro proveedor de dominio muy popular entre los profesionales del mundo del desarrollo web. Si deseas consultar el nombre de dominio para tu empresa con NAMECHEAP ingresa aquí

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ionos es un proveedor de hosting y dominios web de origen alemán muy popular. En este ejemplo vemos que el dominio de coriconsultores con la extensión .COM está ocupado, evidentemente. Pero, existen otras opciones con el mismo nombre y diferente extensión, como lo son .NET, .DEV, ORG, etc.

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Siempre tenemos la opción de elegir la que más nos convenga o se ajuste a nuestro presupuesto. Sin embargo, es recomendable optar por la extensión .COM siempre que sea posible, ya que es la más popular hasta el momento y tiene un mayor impacto internacional, que una simple extensión de dominio más local como .MX (México), .AR (Argentina), .CA (Canadá) etc.

A pesar de ser la más popular en el mercado, es una de las extensiones más económicas que podemos encontrar.

2. Web Hosting o Almacenamiento.

Por otro lado, el almacenamiento web o web hosting es como un disco duro de computadora que almacena todos los archivos y bases de datos de tu sitio web. Se llama servidor porque literalmente le “sirve” tu sitio web a tus visitantes.

El web hosting es de suma importancia, cuando ya has registrado tu dominio debes contratar un servicio de hosting que te permita almacenar los archivos e imágenes de tu página.

Algunos proveedores de dominio como ionos también brindan el servicio de alojamiento web. Pero no es el único, existen otras empresas reconocidas internacionalmente que puedes contratar online.

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3. Solicita ayuda de los profesionales del diseño y desarrollo web.

En Cori Tax & Legal contamos con la colaboración de Fractal Inside Development, expertos en el área dispuestos en a ayudarte a encontrar la mejor solución para tu empresa.

Las páginas web hechas con altos estándares tienden a costar un poco más, ya que requieren tiempo para desarrollarlas.

De igual forma ocurre con los diseñadores más experimentados; pagarás más, pero los resultados serán los esperados o mucho mejores.

El diseño gráfico es uno de los puntos más relevantes de tu página web, contrata los servicios de un diseñador gráfico que tenga experiencia y que comprenda tu idea lo mejor posible. Pero sobre todo, contrata un diseñador que entienda las necesidades de tu negocio o empresa, y que sepa darte un resultado a la medida.

Contrata a una persona que enfoque sus esfuerzos en hacer que el diseño gráfico cumpla tu cometido, ya sea vender, captar clientes, captar formularios de contacto, etc.Deberás tomar en cuenta si tu página web será auto-administrable o requiere de una función en específico. Para esto necesitarás los servicios de un desarrollador web, que se encargará de construir las funcionalidades de tu sitio.

Un desarrollador web profesional te dará una guía sobre el lenguaje de programación a utilizar, base de datos, plataforma de contenido y sistemas de administración de contenidos en general.

 4. Optimización en motores de búsqueda.

La Optimización en Buscadores (SEO, Search Engine Optimization) es muy importante en el mundo de las páginas web, ya que gracias a esto, futuros clientes podrán encontrar fácilmente, cada una de las páginas internas y secciones de tu sitio web. 

Todo lo que necesitas saber sobre SEO no es más que un conjunto de acciones orientadas a mejorar el posicionamiento de un sitio web en la lista de resultados de Google, Bing, u otros buscadores de internet.

En este enlace encontrarás una guía de optimización en buscadores (SEO) para principiantes.

 5. Crear una estrategia de mercado.

Al final del día la idea es vender; desde un producto o productos en específico, o simplemente generar visitas, que al final termina resultando en potenciales clientes para tu negocio o empresa. Pero, nadie llegará de la noche a la mañana a comprar a tu página web por el simple hecho de ya contar con un sitio en internet. 

Debemos tener en cuenta que una estrategia para llegar al público en general es tan importante como el desarrollo del sitio en sí. 

Una vez captado este público en general debemos convertirlo en prospectos, los prospectos en clientes, éstos deberán convertirse en nuestros clientes frecuentes hasta lograr el  fidelizar al cliente y por último obtener un fuerte aliado para el marketing de boca en boca, el famoso “embudo” que actualmente comienza según el tipo de negocios, de un resultado de búsqueda, de una publicación en una red social, o en publicidad más tradicional, o una combinación de ambos.

Veamos un pequeño ejemplo para dejar esto un poco más claro:

Contratas los servicios de una radiodifusora; supongamos que tu anuncio de radio llega a un millón de personas, de ese millón de personas 100 mil logran entrar a tu página de facebook, logrando que les guste a 10 mil personas solamente. Estadísticamente es probable que solo 1,000 personas deciden entrar a tu página web después de haber entrado a tu red social, entonces podemos lograr que 100 de esos 1000 se interesan en comprar algo en tu sitio web, y tras no tener problemas con tu Experiencia de Usuario (UX) gracias al gran trabajo de tu diseñador web, 10 logran hacer una compra de $MXN100.00 cada uno. Entonces hagamos cuentas, ¿cuánto invertiste en total, para obtener $MXN 1,000.00?

¿Es tu negocio rentable online?

Entonces debes ajustar tu modelo de negocios hasta que sea rentable, o si no lo es, siempre es bueno hacer cuentas en el papel antes de invertir, y nunca está mal aceptar que estás en un negocio inviable, al menos para tener presencia online.

La verdad es que al hacer sus propias cuentas muchos negocios son inviables y peor online, sobreviven a base de deudas y es por eso que nunca crecen. Es muy importante que tomes esto en cuenta antes de invertir tu dinero en ello.

¿Qué podemos concluir de estas estrategias y consejos para llevar tu empresa o negocio al siguiente nivel?

NO TODOS LOS NEGOCIOS SON CANDIDATOS A UN SITIO WEB

Algunos negocios todo lo que necesitan es una página de facebook o una cuenta en instagram, dependiendo de las necesidades de tu negocio, sobre todo porque un sitio web a la medida es muy costoso para la mayoría de micro negocios, y es un gasto inicial, anual y hasta mensual, según el tipo de sitio web. Comprar una simple landing page ya es un tema en sí mismo que se puede abordar desde muchas perspectivas. 

No temas tomar riesgos por el bien de tu empresa, en ocasiones solo necesitamos un “empujón” para seguir adelante, pero es preferible apoyarse de los números, ellos siempre serán tus mejores aliados al tomar una decisión de esta magnitud. 

Esto podría ser beneficioso más que ser perjudicial para tu negocio, ya que puedes determinar si necesitas invertir en un sitio para hacer crecer a tu empresa, o no invertir tu dinero en vano. 

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Laboral Legal

¿Sabías que ya se encuentra vigente la NOM 035?

Autora: LIC.  MARÍA  MAGDALENA  TOTO QUINO.

La Norma Oficial Mexicana, NOM-035-STPS, es una norma que obliga a las empresas a detectar y prevenir los riesgos psicosociales que se puedan presentar en las actividades diarias dentro de una organización. En caso de incumplimiento a esta norma, las multas pueden ser de más de 500 mil pesos.
La NOM 035, tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. Entre otras, las empresas deberán: Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
Por lo que deberán adoptar las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, debiendo promover el entorno organizacional favorable, y atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
LA VIOLENCIA LABORAL, ES TAMBIEN CONOCIDA COMO “MOBBING”

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El Mobbing, fue investigado en los años 80, por el científico HEINZ LEYMANN de la Universidad de Estocolmo, y que lo define como: “Una situación en la que una persona, o varias, ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral”.

Entre las formas de Violencia Laboral (MOBBING) se encuentran las siguientes:

ACTIVAS :

  • Mentiras y calumnias sobre la víctima y su vida privada (hablar mal de ella a su espalda)
  • Descalificación, humillación y ridiculización pública
  • Exposición de la víctima a críticas del grupo
  • Referirse a la víctima utilizando apodos; sobrenombres etc.
  • Alusiones veladas y malintencionadas
  • Utilización de sarcasmos, indirectas, insinuaciones sin terminar de expresarse directamente
  • Interrumpir constantemente a la víctima.
  • Dar información contradictoria con tal de inducir a error
  • Impedir la comunicación o expresión con el grupo con el fin de aislar a la víctima
  • Asignación de tareas insignificantes o humillantes para el grado de preparación de la víctima Amenazas verbales o por escrito
  • Darles tareas sin sentido o innecesarias

 PASIVAS

  • Miradas de desprecio
  • Silencios intencionados
  • Ignorar a la víctima
  • No saludarla
  • No sentarse a su lado
  • No mirarla a la cara cuando se la habla
  • Esconder información a la víctima
  • No convocarla a reuniones
  • Dejar de asignar labores a la víctima
  • No respetar su grado de formación o antigüedad en el puesto de trabajo
  • No invitarla a fiestas o celebraciones de trabajo
  • No cederle la palabra en reuniones
  • No recibir respuesta a sus preguntas verbales o escritas
  • Evitarle cualquier actividad que tenga una posible influencia (representaciones públicas, comunicación con personas influyentes…)

Existen juicios  antes de la entrada en vigor de esta norma  interpuestos  por víctimas en contra de los agresores y las empresas, que al respecto, permitieron estos actos, no permitas que  tu empresa se  haga  acreedora  a pagos  de  daños  y  perjuicios, Infórmate.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Legal

Ilegalidades de las Multas de Profeco

Autor: Lic. José Manuel Toto Quino

La Procuraduría Federal del Consumidor es la autoridad facultada para efectuar vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor. Entre otras atribuciones el caso que expondremos en el presente artículo, es sobre esta atribución.

            Constitucionalmente las autoridades administrativas, se encuentran facultadas para ejercer las revisiones administrativas en el domicilio de los gobernados (comerciantes, contribuyentes, personas físicas o morales) para constatar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a que este sujeto de acuerdo al giro comercial o actividad que realice.

Ahora bien, esta función de proteger al consumidor que se le confiere a la PROFECO, está contemplado en la Ley Federal de Protección al consumidor en su artículo 20 el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 20.- La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.”

            En ese tenor esta autoridad administrativa tiene una tarea importante que efectuar en relación con las buenas practicas que los comerciantes y contribuyentes realizan, pues es importante considerar que gracias a sus funciones tenemos a un aliado que como consumidores nos defiende e interviene cuando existe un incumplimiento por parte de alguna negociación.

     

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       Para que esta autoridad actúe, se requiere de denuncia o por designación directa (revisiones periódicas y aleatorias) para iniciar el procedimiento de verificación, mismo que inicia con una orden de verificación la cual debe estar debidamente fundada y motivada, para considerarse legal, en el inicio se deberán identificar los visitadores a cargo de esta diligencia en donde sin lugar a dudas deberán de comunicarse con la persona propietaria del negocio, en caso de persona moral con el representante legal, en ausencia de los buscados se iniciara la diligencia y verificación con la persona que esté al frente de la negociación o de quien se haya designado para que atienda el evento o diligencias en cuestión.

            En el desarrollo de esta verificación, se efectuaran las diligencias respectivas las cuales constaran en actas, en las cuales se harán las descripciones de los hechos que observen los inspectores a cargo, las cuales estarán relacionado con el propósito de la visita, si el propósito de la visita es verificar el peso de los productos o cantidades que se estén comerciando, ese es lo que se hará constar, todo lo relacionado con los aparatos de medición, si estos están debidamente calibrados y sean los idóneas para esas actividades; si fuera el caso de verificar el precio y calidad de los productos de venta, ese será a lo que se enfocaran los verificadores a cargo.

            Ahora bien, es importante recalcar que en el desarrollo de estas diligencias se cometen omisiones o excesos en la circunstanciación del acta, en donde los inspectores a cargo regularmente comenten errores o excesos en su actuar, los que generan vicios de ilegalidad, que pueden repercutir en la resolución que determina la situación del verificado, ya sea en una multa en contra de la negociación.

            En el caso que citaremos, será el vicio o error que comenten los verificadores al momento de querer establecer el monto de los ingresos o valor comercial de la negociación, este es un dato que sirve para establecer la capacidad económica de la negociación que se encuentra inmersa en el procedimiento de verificación.

            Regularmente los verificadores actuantes, efectúan a la persona que atiende la verificación preguntas respecto al valor de la negociación, dato especifico que no tiene forma de conocerse, pues quien atiende la diligencia no es un perito valuador, regularmente quien atiende la diligencia, no cuenta con datos para informar la capacidad económica de la negociación, por consiguiente, el dato que aporte carecerá de veracidad y congruencia.

           

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En ese sentido, tenemos un error que puede servirnos como argumento para obtener un resultado favorable, cuando esta actuación se impugne, en conjunto con la determinación de la sanción que se emita por la autoridad.

            Ilustraremos esta situación con una verificación efectuada a un cliente de Cori Consultores, y del cual ocultaremos algunos datos de identidad del cliente, pero dejaremos la parte medular a la diligencia en donde es palpable esta arbitrariedad o error del personal actuante de PROFECO, así lo constataremos en la siguiente imagen:

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Como podrá observarse, claramente se lee la circunstanciación de esta diligencia, que es considerada para establecer el razonamiento de la capacidad económica del comercio verificado, sin tener datos a la vista (valuación, declaraciones anuales, estado financiero, etc) solo refiere que se trata de una persona física legalmente constituida, y esa es la razón para sustentar su determinación.

            Ahora bien, en la imagen que a continuación insertaremos podremos observar como ese dato trasciende al acto final o resolución en la cual la autoridad administrativa denominada PROFECO, emite una sanción, en la cual multa al comerciante por la cantidad de $16,900.00, considerando como capacidad económica la manifestada en la diligencia o acta que ya examinamos en líneas anteriores.

            Es así, como concluye el procedimiento de verificación a esta negociación, si bien la multa se origina por algunas omisiones cometidas por esta negociación, no menos cierto que el dato que sirve para determinar el monto es un dato que no tiene forma de comprobarse o verificarse.

            Pues bien, como sabemos la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 58-2, nos establece los plazos para poder acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a impugnar este tipo de resoluciones definitivas y en esta ocasión se procedió por el juicio federal contencioso administrativo, en términos del artículo 58-1 de LFPCA, en la vía sumaria y es el caso que se expuso medularmente lo siguiente:

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Como podrá advertirse el vicio cometido por los verificadores en la diligencia que se recabaron los datos respecto a la capacidad económica de la negociación vicia el resultado final, es decir a la resolución determinante de la sanción, por consiguiente el monto de la multa es indebido, pues no existe veracidad en el dato aportado por el encargo de atender esa diligencia, con esa prueba ofrecida en el juicio, consistente en la declaración del mes en el que se efectuó la verificación, se comprobó que esa negociación tuvo pérdidas, lo que se acreditó con documento y el dato idóneo, por consiguiente se declaró la nulidad de la resolución impuesta a la negociación, actora en el juicio que sirve de ejemplo en el presente artículo.

            Concluyendo, las autoridades administrativas por principio de legalidad, solo podrá efectuar lo que la ley le faculte, y los actos que emitan deberán de colmar los requisitos que establece el artículo 16 Constitucional, para que de esa forma puedan afectar los bienes de nosotros los gobernados, de lo contrario los actos emitidos estarán afectados de nulidad, impugnaciones que deberán de efectuar en los plazos legales establecidos en la ley y siempre analizando los asuntos desde una óptica individual, pues en algunos procedimientos se comenten vicios distintos que de igual forma sirven para argumentar y lograr una sentencia favorable.

            Espero sea del interés de todos Ustedes, si alguien requiere la sentencia completa, y el agravio respectivo favor de hacer llegar el correo respectivo para el envío del archivo.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Legal

NOVEDADES, NUEVO REGLAMENTO DE PROFECO

Autor: Lic. José Manuel Toto Quino.

El 30 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, con lo cual se abroga el reglamento anterior.

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Lo novedoso del caso, son las facultades que le otorgan al Director General de Procedimiento Administrativo de Ejecución, pues considerando que será la propia PROFECO quien efectuará los cobros de las multas (créditos fiscales) que al efecto impongan en el procedimiento de verificación que efectúen en contra de los prestadores de servicios.

       En ese tenor debemos de considerar que las nuevas facultades de cobro, se efectuaran por personal inexperto en materia del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y es por ello que tendremos que vigilar debidamente estas diligencias de cobro, para no vernos afectados en bienes de primordial importancia de las negociaciones.      

Es por ello que consideramos como una novedad al inicio de este 2020 se establezca una capacitación al personal que atienda regularmente en las negociaciones, que constantemente se encuentren inmersas en verificaciones y tenga la poca fortuna de verse sancionados en los procedimientos de verificación, pues al momento que se instaure un PAE, tendrán la oportunidad de señalar los bienes que consideremos idóneos para garantizar el interés fiscal del crédito fiscal que se nos pretende cobrar.

ARTÍCULO 40.- El Director General de Procedimiento Administrativo de Ejecución tiene las siguientes facultades:

I.          Recaudar directamente, por instituciones de crédito o terceros, el importe de los créditos fiscales determinados por las diversas unidades administrativas de la Procuraduría;

II.         Orientar a los particulares respecto del pago de las multas impuestas por las diversas unidades administrativas de la Procuraduría;

III.        Proponer los lineamientos relativos a la implementación de los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, practicar toda clase de notificaciones relativas al Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como habilitar a terceros para que las realicen;

IX.        Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación;

X.         Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales derivados de las multas impuestas por la Procuraduría a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;

XI.        Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;

XVI.      Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;

XXXI.    Ordenar, observando las disposiciones previstas y aplicables del Código Fiscal de la Federación, el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es importante mencionar que este reglamento entró en vigor el 31 de diciembre de 2019, en el presente solo citamos las fracciones que consideramos de importancia y novedosas, pues estas facultades están homologadas con las que cuentan los ejecutores de las autoridades fiscales, teniendo como referencia para el PAE lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su Título I, de suma importancia se tenga en cuenta si tenemos algún procedimiento de verificación del cual haya concluido en multa en contra del contribuyente.

Espero la información sea de utilidad y en la próxima entrega subiremos un agravio encaminado a ilustrar la forma que se ataca este tipo de PAE y la sentencia de nulidad que se ha obtenido del mismo.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL