NOVEDADES, NUEVO REGLAMENTO DE PROFECO

Autor: Lic. José Manuel Toto Quino.

El 30 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, con lo cual se abroga el reglamento anterior.

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Lo novedoso del caso, son las facultades que le otorgan al Director General de Procedimiento Administrativo de Ejecución, pues considerando que será la propia PROFECO quien efectuará los cobros de las multas (créditos fiscales) que al efecto impongan en el procedimiento de verificación que efectúen en contra de los prestadores de servicios.

       En ese tenor debemos de considerar que las nuevas facultades de cobro, se efectuaran por personal inexperto en materia del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y es por ello que tendremos que vigilar debidamente estas diligencias de cobro, para no vernos afectados en bienes de primordial importancia de las negociaciones.      

Es por ello que consideramos como una novedad al inicio de este 2020 se establezca una capacitación al personal que atienda regularmente en las negociaciones, que constantemente se encuentren inmersas en verificaciones y tenga la poca fortuna de verse sancionados en los procedimientos de verificación, pues al momento que se instaure un PAE, tendrán la oportunidad de señalar los bienes que consideremos idóneos para garantizar el interés fiscal del crédito fiscal que se nos pretende cobrar.

ARTÍCULO 40.- El Director General de Procedimiento Administrativo de Ejecución tiene las siguientes facultades:

I.          Recaudar directamente, por instituciones de crédito o terceros, el importe de los créditos fiscales determinados por las diversas unidades administrativas de la Procuraduría;

II.         Orientar a los particulares respecto del pago de las multas impuestas por las diversas unidades administrativas de la Procuraduría;

III.        Proponer los lineamientos relativos a la implementación de los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, practicar toda clase de notificaciones relativas al Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como habilitar a terceros para que las realicen;

IX.        Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación;

X.         Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales derivados de las multas impuestas por la Procuraduría a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;

XI.        Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;

XVI.      Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;

XXXI.    Ordenar, observando las disposiciones previstas y aplicables del Código Fiscal de la Federación, el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es importante mencionar que este reglamento entró en vigor el 31 de diciembre de 2019, en el presente solo citamos las fracciones que consideramos de importancia y novedosas, pues estas facultades están homologadas con las que cuentan los ejecutores de las autoridades fiscales, teniendo como referencia para el PAE lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su Título I, de suma importancia se tenga en cuenta si tenemos algún procedimiento de verificación del cual haya concluido en multa en contra del contribuyente.

Espero la información sea de utilidad y en la próxima entrega subiremos un agravio encaminado a ilustrar la forma que se ataca este tipo de PAE y la sentencia de nulidad que se ha obtenido del mismo.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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