¿Sabías que ya se encuentra vigente la NOM 035?

Autora: LIC.  MARÍA  MAGDALENA  TOTO QUINO.

La Norma Oficial Mexicana, NOM-035-STPS, es una norma que obliga a las empresas a detectar y prevenir los riesgos psicosociales que se puedan presentar en las actividades diarias dentro de una organización. En caso de incumplimiento a esta norma, las multas pueden ser de más de 500 mil pesos.
La NOM 035, tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. Entre otras, las empresas deberán: Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
Por lo que deberán adoptar las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, debiendo promover el entorno organizacional favorable, y atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
LA VIOLENCIA LABORAL, ES TAMBIEN CONOCIDA COMO “MOBBING”

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El Mobbing, fue investigado en los años 80, por el científico HEINZ LEYMANN de la Universidad de Estocolmo, y que lo define como: “Una situación en la que una persona, o varias, ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral”.

Entre las formas de Violencia Laboral (MOBBING) se encuentran las siguientes:

ACTIVAS :

  • Mentiras y calumnias sobre la víctima y su vida privada (hablar mal de ella a su espalda)
  • Descalificación, humillación y ridiculización pública
  • Exposición de la víctima a críticas del grupo
  • Referirse a la víctima utilizando apodos; sobrenombres etc.
  • Alusiones veladas y malintencionadas
  • Utilización de sarcasmos, indirectas, insinuaciones sin terminar de expresarse directamente
  • Interrumpir constantemente a la víctima.
  • Dar información contradictoria con tal de inducir a error
  • Impedir la comunicación o expresión con el grupo con el fin de aislar a la víctima
  • Asignación de tareas insignificantes o humillantes para el grado de preparación de la víctima Amenazas verbales o por escrito
  • Darles tareas sin sentido o innecesarias

 PASIVAS

  • Miradas de desprecio
  • Silencios intencionados
  • Ignorar a la víctima
  • No saludarla
  • No sentarse a su lado
  • No mirarla a la cara cuando se la habla
  • Esconder información a la víctima
  • No convocarla a reuniones
  • Dejar de asignar labores a la víctima
  • No respetar su grado de formación o antigüedad en el puesto de trabajo
  • No invitarla a fiestas o celebraciones de trabajo
  • No cederle la palabra en reuniones
  • No recibir respuesta a sus preguntas verbales o escritas
  • Evitarle cualquier actividad que tenga una posible influencia (representaciones públicas, comunicación con personas influyentes…)

Existen juicios  antes de la entrada en vigor de esta norma  interpuestos  por víctimas en contra de los agresores y las empresas, que al respecto, permitieron estos actos, no permitas que  tu empresa se  haga  acreedora  a pagos  de  daños  y  perjuicios, Infórmate.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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