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¿Recibiste un préstamo? Así evitarás que el SAT lo considere como un ingreso

Fuente: www.elfinanciero.com.mx

Si perteneces al grupo de personas obligadas a declarar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el pago de contribuciones, seguramente es un problema cuando recibes en tu cuenta bancaria depósitos que no deberían ser tomados en cuenta como ingresos por parte del organismo, tales como los préstamos.

Esto debido a que, para el SAT, todos los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que está obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades, por los que se deben pagar contribuciones.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales presumirán de lo anterior salvo que se pruebe lo contrario.

Para acreditar que los depósitos observados en la cuenta bancaria del contribuyente corresponden a préstamos se puede recurrir a un contrato de mutuo simple o con interés, el cual debe estar adminiculado además con otras probanzas que acrediten su materialidad, entre otros, con los recibos o estados de cuenta bancarios de la persona.

Otro problema que puedes enfrentar es el traspaso de dinero de una cuenta a otra, pues, al igual que en el caso de los préstamos, el SAT lo identificará como un ingreso.

Para demostrar a la autoridad fiscal que no se trata de un ingreso, el contribuyente deberá presentar los siguientes documentos: estados de cuenta, papeles de trabajo y copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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¿Qué tipo de deudas se heredan al fallecer?

Autor: Leonardo Daniel Bernardo Aparicio

Una de las mayores dudas que aquejan a las personas es saber el destino de las deudas de un familiar que fallece, si bien, gran parte de estas desaparecen, no todas son aptas para ser eliminadas.

¿Qué tipo de deudas no desaparecen al morir?

Si bien es cierto que las deudas de una persona fallecida no se pueden cobrar a sus familiares, esto aplica en créditos hipotecarios y tarjetas de créditos así como en préstamos personales. Sin embargo hay una serie de deudas que aún perduran después de la muerte.

Deudas fiscales

Por ejemplo, las deudas fiscales no se eliminan al momento de fallecer y por el contrario el SAT (Servicio de Administración Tributaria), se encargará de cobrarla a sus familiares.

En este caso, considera la masa hereditaria para liquidar las deudas que el difunto tenga, y en caso de sobrar recursos de la herencia, esta se repartirá según el testamento o la designación de un juez.

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Deudas designadas por el familiar

Si el difunto asignó a una persona como aval o deudor solidario, esta debe de liquidar la deuda del fallecido. Esto también aplica para tarjetas de crédito, que a pesar de cancelarse las deudas en caso de muerte, estas no se eliminarán si el plástico registra movimientos aún después de la fecha del deceso del titular.

¿Cómo puedo proteger a mi familia?

La menor manera de proteger a tu familia y no dejarlos con la responsabilidad de pagar deudas que adquirimos en vida, es la contratación de un seguro de vida y la adquisición de un plan de gastos funerarios.

El cual, en caso de que se herede una deuda, estos seguros les brindará la protección de recuperar el dinero gastado, así como un monto extra que puedan utilizarlo para invertir o emprender un negocio.

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