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Ilegalidades de las Multas de Profeco

Autor: Lic. José Manuel Toto Quino

La Procuraduría Federal del Consumidor es la autoridad facultada para efectuar vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor. Entre otras atribuciones el caso que expondremos en el presente artículo, es sobre esta atribución.

            Constitucionalmente las autoridades administrativas, se encuentran facultadas para ejercer las revisiones administrativas en el domicilio de los gobernados (comerciantes, contribuyentes, personas físicas o morales) para constatar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a que este sujeto de acuerdo al giro comercial o actividad que realice.

Ahora bien, esta función de proteger al consumidor que se le confiere a la PROFECO, está contemplado en la Ley Federal de Protección al consumidor en su artículo 20 el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 20.- La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.”

            En ese tenor esta autoridad administrativa tiene una tarea importante que efectuar en relación con las buenas practicas que los comerciantes y contribuyentes realizan, pues es importante considerar que gracias a sus funciones tenemos a un aliado que como consumidores nos defiende e interviene cuando existe un incumplimiento por parte de alguna negociación.

     

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       Para que esta autoridad actúe, se requiere de denuncia o por designación directa (revisiones periódicas y aleatorias) para iniciar el procedimiento de verificación, mismo que inicia con una orden de verificación la cual debe estar debidamente fundada y motivada, para considerarse legal, en el inicio se deberán identificar los visitadores a cargo de esta diligencia en donde sin lugar a dudas deberán de comunicarse con la persona propietaria del negocio, en caso de persona moral con el representante legal, en ausencia de los buscados se iniciara la diligencia y verificación con la persona que esté al frente de la negociación o de quien se haya designado para que atienda el evento o diligencias en cuestión.

            En el desarrollo de esta verificación, se efectuaran las diligencias respectivas las cuales constaran en actas, en las cuales se harán las descripciones de los hechos que observen los inspectores a cargo, las cuales estarán relacionado con el propósito de la visita, si el propósito de la visita es verificar el peso de los productos o cantidades que se estén comerciando, ese es lo que se hará constar, todo lo relacionado con los aparatos de medición, si estos están debidamente calibrados y sean los idóneas para esas actividades; si fuera el caso de verificar el precio y calidad de los productos de venta, ese será a lo que se enfocaran los verificadores a cargo.

            Ahora bien, es importante recalcar que en el desarrollo de estas diligencias se cometen omisiones o excesos en la circunstanciación del acta, en donde los inspectores a cargo regularmente comenten errores o excesos en su actuar, los que generan vicios de ilegalidad, que pueden repercutir en la resolución que determina la situación del verificado, ya sea en una multa en contra de la negociación.

            En el caso que citaremos, será el vicio o error que comenten los verificadores al momento de querer establecer el monto de los ingresos o valor comercial de la negociación, este es un dato que sirve para establecer la capacidad económica de la negociación que se encuentra inmersa en el procedimiento de verificación.

            Regularmente los verificadores actuantes, efectúan a la persona que atiende la verificación preguntas respecto al valor de la negociación, dato especifico que no tiene forma de conocerse, pues quien atiende la diligencia no es un perito valuador, regularmente quien atiende la diligencia, no cuenta con datos para informar la capacidad económica de la negociación, por consiguiente, el dato que aporte carecerá de veracidad y congruencia.

           

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En ese sentido, tenemos un error que puede servirnos como argumento para obtener un resultado favorable, cuando esta actuación se impugne, en conjunto con la determinación de la sanción que se emita por la autoridad.

            Ilustraremos esta situación con una verificación efectuada a un cliente de Cori Consultores, y del cual ocultaremos algunos datos de identidad del cliente, pero dejaremos la parte medular a la diligencia en donde es palpable esta arbitrariedad o error del personal actuante de PROFECO, así lo constataremos en la siguiente imagen:

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Como podrá observarse, claramente se lee la circunstanciación de esta diligencia, que es considerada para establecer el razonamiento de la capacidad económica del comercio verificado, sin tener datos a la vista (valuación, declaraciones anuales, estado financiero, etc) solo refiere que se trata de una persona física legalmente constituida, y esa es la razón para sustentar su determinación.

            Ahora bien, en la imagen que a continuación insertaremos podremos observar como ese dato trasciende al acto final o resolución en la cual la autoridad administrativa denominada PROFECO, emite una sanción, en la cual multa al comerciante por la cantidad de $16,900.00, considerando como capacidad económica la manifestada en la diligencia o acta que ya examinamos en líneas anteriores.

            Es así, como concluye el procedimiento de verificación a esta negociación, si bien la multa se origina por algunas omisiones cometidas por esta negociación, no menos cierto que el dato que sirve para determinar el monto es un dato que no tiene forma de comprobarse o verificarse.

            Pues bien, como sabemos la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 58-2, nos establece los plazos para poder acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a impugnar este tipo de resoluciones definitivas y en esta ocasión se procedió por el juicio federal contencioso administrativo, en términos del artículo 58-1 de LFPCA, en la vía sumaria y es el caso que se expuso medularmente lo siguiente:

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Como podrá advertirse el vicio cometido por los verificadores en la diligencia que se recabaron los datos respecto a la capacidad económica de la negociación vicia el resultado final, es decir a la resolución determinante de la sanción, por consiguiente el monto de la multa es indebido, pues no existe veracidad en el dato aportado por el encargo de atender esa diligencia, con esa prueba ofrecida en el juicio, consistente en la declaración del mes en el que se efectuó la verificación, se comprobó que esa negociación tuvo pérdidas, lo que se acreditó con documento y el dato idóneo, por consiguiente se declaró la nulidad de la resolución impuesta a la negociación, actora en el juicio que sirve de ejemplo en el presente artículo.

            Concluyendo, las autoridades administrativas por principio de legalidad, solo podrá efectuar lo que la ley le faculte, y los actos que emitan deberán de colmar los requisitos que establece el artículo 16 Constitucional, para que de esa forma puedan afectar los bienes de nosotros los gobernados, de lo contrario los actos emitidos estarán afectados de nulidad, impugnaciones que deberán de efectuar en los plazos legales establecidos en la ley y siempre analizando los asuntos desde una óptica individual, pues en algunos procedimientos se comenten vicios distintos que de igual forma sirven para argumentar y lograr una sentencia favorable.

            Espero sea del interés de todos Ustedes, si alguien requiere la sentencia completa, y el agravio respectivo favor de hacer llegar el correo respectivo para el envío del archivo.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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NOVEDADES, NUEVO REGLAMENTO DE PROFECO

Autor: Lic. José Manuel Toto Quino.

El 30 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, con lo cual se abroga el reglamento anterior.

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Lo novedoso del caso, son las facultades que le otorgan al Director General de Procedimiento Administrativo de Ejecución, pues considerando que será la propia PROFECO quien efectuará los cobros de las multas (créditos fiscales) que al efecto impongan en el procedimiento de verificación que efectúen en contra de los prestadores de servicios.

       En ese tenor debemos de considerar que las nuevas facultades de cobro, se efectuaran por personal inexperto en materia del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y es por ello que tendremos que vigilar debidamente estas diligencias de cobro, para no vernos afectados en bienes de primordial importancia de las negociaciones.      

Es por ello que consideramos como una novedad al inicio de este 2020 se establezca una capacitación al personal que atienda regularmente en las negociaciones, que constantemente se encuentren inmersas en verificaciones y tenga la poca fortuna de verse sancionados en los procedimientos de verificación, pues al momento que se instaure un PAE, tendrán la oportunidad de señalar los bienes que consideremos idóneos para garantizar el interés fiscal del crédito fiscal que se nos pretende cobrar.

ARTÍCULO 40.- El Director General de Procedimiento Administrativo de Ejecución tiene las siguientes facultades:

I.          Recaudar directamente, por instituciones de crédito o terceros, el importe de los créditos fiscales determinados por las diversas unidades administrativas de la Procuraduría;

II.         Orientar a los particulares respecto del pago de las multas impuestas por las diversas unidades administrativas de la Procuraduría;

III.        Proponer los lineamientos relativos a la implementación de los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, practicar toda clase de notificaciones relativas al Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como habilitar a terceros para que las realicen;

IX.        Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación;

X.         Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales derivados de las multas impuestas por la Procuraduría a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;

XI.        Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;

XVI.      Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;

XXXI.    Ordenar, observando las disposiciones previstas y aplicables del Código Fiscal de la Federación, el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es importante mencionar que este reglamento entró en vigor el 31 de diciembre de 2019, en el presente solo citamos las fracciones que consideramos de importancia y novedosas, pues estas facultades están homologadas con las que cuentan los ejecutores de las autoridades fiscales, teniendo como referencia para el PAE lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su Título I, de suma importancia se tenga en cuenta si tenemos algún procedimiento de verificación del cual haya concluido en multa en contra del contribuyente.

Espero la información sea de utilidad y en la próxima entrega subiremos un agravio encaminado a ilustrar la forma que se ataca este tipo de PAE y la sentencia de nulidad que se ha obtenido del mismo.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura de CORI TAX & LEGAL

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Finanzas Legal

Sector inmobiliario, el más susceptible a lavado de dinero: experto

Fuente: Aristegui Noticias

La ONU reportó que en México se blanquean, en promedio, 50 mil millones de dólares al año, lo que coloca al país en el tercer lugar en este delito después de China y Rusia.

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El sector inmobiliario es de las actividades más susceptibles a que ingrese dinero del narcotráfico u otras actividades ilegales, por ser un rubro en el que es muy fácil que entren recursos ilícitos y después se inyecten a la economía formal, reveló Octavio Máynez, experto en tecnologías de la información dedicadas a prevenir el blanqueo de capital.

El también director ejecutivo de una empresa dedicada a organizar información financiera para cumplir con lo establecido en la llamada ley antilavado indicó que el sector de la construcción es “una de las actividades vulnerables (al lavado de dinero), donde es más riesgoso que entre dinero mal habido, dinero del narcotráfico, a ese tipo de operaciones”.

Recordó que cuando entró en vigor la ley contra el lavado de dinero hace seis años se identificaron las actividades que eran más susceptibles a esta práctica, “y una de ellas a nivel mundial siempre ha sido el tema de la construcción, al que es muy fácil que se vaya inyectando dinero y se vaya metiendo a la economía formal”.

En entrevista con Notimex dijo que, por ello, el sector de la construcción es uno de los primeros objetivos de las nuevas tecnologías que identifican el incumplimiento de dicha legislación.

Apuntó que la ley tiene su origen en el Grupo de Acción Financiera Internacional, instancia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que regula las acciones que impulsa cada país miembro en el tema de lavado de dinero.

De acuerdo al International Narcotics Control Strategy Report 2019, emitido por el Departamento de Estado de Estados Unidos, el segmento inmobiliario de lujo se ha convertido en uno de los principales medios para limpiar dinero.

A su vez, la ONU reportó que en México se blanquean entre 25 mil millones y 62 mil millones de dólares al año, con un promedio estimado de 50 mil millones, lo que coloca al país en el tercer lugar en este delito después de China y Rusia.

La Secretaría de la Función Pública (SFP) estimó que en los últimos siete años México exportó más de 514 mil millones de dólares de procedencia ilícita.

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Mientras la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) reveló que en lo que va de esta administración se han presentado 54 denuncias de posibles casos de lavado de capitales, relacionadas con corrupción, “huachicoleo” y trata de personas, que representan casi 50 mil millones de pesos.

La delincuencia organizada utiliza varias técnicas para el blanqueo de capitales, como el uso de prestanombres para la compra de propiedades o la contratación de hipotecas, la compra-venta de propiedades con valores alterados, es decir por encima de su precio de mercado al comprar y por debajo de éste al vender, así como el uso de fondos ilícitos para construir o remodelar con fines de venta o alquiler.

De acuerdo al especialista, durante junio de 2019 el valor real de producción de las empresas constructoras presentó una caída de 7.8 por ciento en su comparación anual, con lo que sumó 12 meses consecutivos con resultados negativos, mientras el personal ocupado disminuyó 5.4 por ciento, el mayor decremento de los últimos 11 meses.

Ante esto, Octavio Máynez consideró importante que las empresas refuercen sus operaciones desde las áreas de “compliance”, que son las encargadas de los procedimientos y buenas prácticas para la identificación y prevención de riesgos.

De esta manera, las empresas del ramo pueden blindarse contra posibles quebrantos por incumplimiento de la ley, que a la vez generan multas, lo que ha provocado una afectación negativa de 5.5 por ciento en la edificación con fines de vivienda, industria, comercio y servicio, escuelas y hospitales, durante la primera mitad del año.

Señaló que, históricamente, las empresas de la construcción “no usan mucho la tecnología, y tienen muchos procesos manuales, y se les dificulta a veces tener sistemas que los apoyen en este sentido”.

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En este contexto, apuntó que de 2013 a la fecha apenas 50 por ciento de los sujetos obligados cumple con la ley antilavado, y de ese total 40 por ciento lo hace mediante un software; el 60 por ciento todavía lo hace de manera manual, lo que implica un mayor factor de riesgo de incumplimiento.

Consideró que los riesgos crecientes obligan a las empresas a organizar de mejor manera su información financiera mediante métodos que alerten sobre el incumplimiento de los requisitos legales, y en caso de un requerimiento por parte de la autoridad se cuente con un expediente completo.

Afirmó que el uso de la tecnología mejora hasta 50 por ciento la observancia de normas y legislaciones, y ahorra hasta en un 50 por ciento los costos y el tiempo para el cumplimiento de las leyes, por lo que la transformación digital es un elemento clave para la prevención del lavado de dinero.

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¿Izquierda? ¿Derecha? o simplemente ¿Estado de derecho?

Autor: Gabriel Casillas | Fuente: El Financiero

Desde el agotamiento del ‘Desarrollo Estabilizador’ a finales de los años sesenta, México ha estado adoptando modelos que van desde la derecha hasta la izquierda en el espectro macroeconómico. Los modelos de izquierda lograron mayores tasas de crecimiento económico, pero no fueron sostenibles, mientras que durante la adopción de política económica más ortodoxa, se creció a una tasa estable, pero baja. En pocas palabras, los modelos de izquierda impulsaban el crecimiento de corto plazo, pero generaban crisis auto-inflingidas y los de derecha eliminaron esas crisis, pero no lograron elevar las tasas de crecimiento económico.

Siempre podemos argumentar que las circunstancias del momento provocaron que no funcionaran del todo los modelos mencionados. Por ejemplo, cuando México estaba por “administrar la riqueza” a inicios de los ochenta —bajo un modelo con sesgo hacia la izquierda—, se desplomó el precio internacional del petróleo de manera significativa y se quedó abajo por más de una década, enterrando años de crecimiento económico. En contraste, cuando la tasa de crecimiento del PIB en México estaba por despegar hacia 5 por ciento, impulsado primordialmente por la reforma energética de 2013 —bajo un modelo económico de derecha—, el precio del petróleo también se cayó significativamente y los ‘tan cantados’ beneficios de la reforma energética nunca fueron palpables para el grueso de la población.

¿Tenemos mala suerte como país a la hora de hacer política económica? Un poco, sí. Pero también tenemos el problema de haber apostado por una sola fuente de crecimiento, en lugar de diversificar. Fácil de decir, difícil de llevar a cabo. En mi opinión, muchas personas que apoyan a nuestro presidente e inclusive probablemente el propio Andrés Manuel López Obrador, ven que en las últimas cuatro décadas el modelo de izquierda logró mayores tasas de crecimiento, pero descuidó la estabilidad macroeconómica, mientras que los gobiernos que impulsaron política económica de derecha cuidaron la estabilidad, pero se creció poco. Así, una de las alternativas con la que el presidente ha confeccionado su narrativa es instrumentar políticas de izquierda, pero cuidando la estabilidad macroeconómica. ¿Instrumentar una política así nos llevará a registrar mayores tasas de crecimiento y que a su vez, sean sostenibles? Desafortunadamente no lo creo. Para empezar, porque una vez más se desea apostarle al petróleo. Pero no solo por eso, sino por lo que comentaré en el siguiente párrafo.

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En mi opinión, las políticas de extrema derecha a nivel global han logrado crear capital, pero desafortunadamente han generado mayor desigualdad. Por su parte, las políticas de extrema izquierda han destruido capital y han podido reducir la desigualdad, pero empobreciendo a las clases medias y en algunos casos a las élites también, pero no sacando adelante a las clases más vulnerables. En mi opinión, la instrumentación de modelos más de centro, en donde el péndulo se mueve poco entre la derecha y la izquierda, han sido los que más riqueza han generado y en donde se ha podido mitigar la ampliación de la desigualdad. Considero que existen varios ejemplos tanto en los Estados Unidos, como en Europa y Asia, durante algunas épocas (claramente no es el caso actualmente). Así, considero que el verdadero éxito de las economías a las que les fue bien instrumentando políticas, ya sea con sesgo hacia la derecha o a la izquierda, ha sido tener un Estado de derecho fuerte. Desde hace años cuando le preguntan al ex presidente Zedillo qué necesita México para crecer, él responde: “Tres cosas: (1) Estado de derecho; (2) Estado de derecho; y (3) Estado de derecho”.

¿Por qué un mexicano que cruza la frontera norte en búsqueda de mejores oportunidades, las encuentra? Yo creo que es porque el mexicano en general es una persona trabajadora, creativa, emprendedora y ‘echada’ para delante. Tenga o no educación, formal o informal, al mexicano migrante normalmente le va bien en los Estados Unidos. El problema que enfrenta en nuestro país es la falta de Estado de derecho, en donde el primer obstáculo son los mismos gobiernos estatales y municipales, que por su debilidad fiscal brindan servicios públicos deficientes e inventan trámites sin sentido para recaudar más, dejando un marco regulatorio totalmente confuso para la operación de los negocios, entre otros aspectos. Esto provoca que sean muy pocos los que tienen la capacidad económica e intelectual para franquear estas barreras, dejando una desoladora desigualdad generalizada a lo largo del territorio mexicano, con una cruda desigualdad regional también. Considero que si no se apuesta por el Estado de derecho, no vamos a poder lograr crecer más, de manera sostenible y con una mucho mejor distribución de la riqueza.

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Finanzas Legal

Las nuevas tecnologías. El reto en prevención de lavado de dinero

Autor: Fernando Macías | Fuente: Deloitte

El lavado de dinero, como cualquier otra actividad delincuencial, es un fenómeno que evoluciona y encuentra nuevas formas de manifestarse. En la actualidad, el gran reto que no solo México sino muchos países enfrentan en el combate a esta actividad, es el uso de las nuevas tecnologías.

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La banca electrónica, las operaciones de pago en línea e incluso la moneda virtual llamada ‘bitcoin’ –una forma de pago en la que depositas cierta cantidad de dinero y a cambio recibes determinado número de ‘bitcoins’, los cuales puedes utilizar para comprar artículos o transferir recursos en cualquier parte del mundo– son aspectos que, debido a su inmediatez y facilidad, representan uno de los principales desafíos en materia de prevención de lavado de dinero.

A nivel global, existe una organización encargada de desarrollar y promover políticas para combatir esta práctica delincuencial, así como el financiamiento al terrorismo y a su proliferación, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Hablamos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo del que México forma parte desde el año 2000, y que, como señala la Primera Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México, “monitorea, a través de evaluaciones mutuas, el grado de implementación y cumplimiento de los estándares internacionales que los países deben implementar… conocidos como las 40 Recomendaciones”.

Lo novedoso de estas revisiones periódicas es que el GAFI ya no solo comprueba la adopción de sus recomendaciones, sino que a la vez realiza una Evaluación de Efectividad para medir los resultados que los países han obtenido con su implementación.

La importancia de estas evaluaciones es crucial para México, un país en el que cada año, en promedio, se ‘blanquean’ 150 millones de dólares, de acuerdo con un estudio elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados.

Por esta razón, es relevante destacar el mejoramiento que México ha registrado durante las últimas evaluaciones que ha tenido por parte del GAFI, al poner en marcha diversas acciones que le han permitido fortalecer su esquema de prevención y combate al lavado de dinero.

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Bancos darán teléfono y correo electrónico de cuentahabientes al SAT

Fuente: El Contribuyente

Una de las reformas del Paquete Económico 2020 propone cambiar la fracción V del artículo 32-B  del Código Fiscal de la Federación (CFF). Con esto, bancos e instituciones de préstamo tendrán que pedir a sus cuentahabientes medios de contacto como correo electrónico o teléfono para entregarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Actualmente, la ley sólo exige a estas instituciones entregar el domicilio y el registro federal de contribuyentes (RFC) al SAT.

¿Qué datos dan al SAT los bancos actualmente?

El artículo 32-B del CFF habla de las obligaciones de estas instituciones. En la fracción V del artículo dice que estás obligadas a obtener los siguientes datos:

  • nombre,
  • denominación o razón social;
  • nacionalidad;
  • residencia;
  • fecha y lugar de nacimiento;
  • domicilio;
  • clave en el registro federal de contribuyentes,
  • la que la sustituya o su número de identificación fiscal,
  • tratándose de residentes en el extranjero
  • y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes.

Los contribuyentes ya no podrán hacerse los desentendidos

La idea es que los contribuyentes dejen de entregar información falsa o errónea al SAT. Normalmente hacen esto para poder decir que nunca fueron contactados en caso de multas u otros trámites. La propuesta dice que cuando se dé información incorrecta al SAT, se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones, avisos, consultas ni requerimientos.

De acuerdo con la iniciativa, todas las instituciones financieras y Socap (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo) estarán obligadas a conseguir este tipo de información y darla al SAT.

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