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Voluntad anticipada en Veracruz

Autor: Adolfo Montalvo

La voluntad anticipada es la manifestación de una persona de manera libre, informada, inequívoca, para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e irreversible, designando para este efecto un representante que vigile el cumplimiento del documento de voluntad anticipada en los términos y circunstancias en él consignadas.

Tiene su base en la Ley de Voluntad anticipada para el Estado de Veracruz publicada el 16 de noviembre de 2018.

Es una Ley de orden público y de aplicación obligatoria en todo el Estado de Veracruz  y que tiene por objeto garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal, así como a la negativa de someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

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Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia.

La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.

La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.

No es lo mismo ayudar a vivir a quien está viviendo que evitar morir a quien está viviendo.

Puede otorgarla, toda persona con capacidad de ejercicio, mayor de edad o menores emancipados, en pleno uso de sus facultades mentales, quien deberá manifestar su voluntad de manera libre, inequívoca, consciente e informada, de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la obstinación médica (Consiste en la instauración de medidas no indicadas, desproporcionadas o extraordinarias, con la intención de evitar la muerte en un paciente tributario de tratamiento paliativo);

No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada.

De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad.

Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso; el 50% de las personas ha manifestado su voluntad a favor de la donación.

Es el documento público suscrito ante Notario, quien deberá notificar por escrito a la unidad especializada, sobre el documento de voluntad anticipada suscrito ante él.

Durante el mes de marzo del presente año el Colegio de Notarios del Estado de Veracruz ha emprendido una campa de difusión y promoción de este documento, con un costo preferencial de $1,500.

Fuente: https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna#:~:text=De%20manera%20preventiva%2C%20cualquier%20persona,representantes%20y%20expresando%20su%20voluntad.&text=Ser%20mayor%20de%20edad.,Acudir%20ante%20un%20notario%20p%C3%BAblico.

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