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¿Si trabajo el 16 de septiembre tienen que pagarme doble?

Fuente: elfinanciero.com.mx

Como todos sabemos cada año tenemos distintos días feriados por disposición oficial, y el próximo es la conmemoración del Día de la Independencia, el 16 de septiembre, pero, ¿si trabajas ese día, te lo tienen qué pagar doble?

La respuesta es sí, ya que en México los días festivos o feriados son días de descanso laboral obligatorio de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Hay que recordar que estos días en México se consideran como inhábiles, lo que hace que tanto comercios, escuelas y actividades laborales se pongan en pausa.

Por ley, si llegaras a trabajar uno de estos días se te deberá pagar tu ingreso diario normal más el doble, es decir se tendría que pagar triple por trabajar un día de descanso oficial.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, dice el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Los días festivos con descanso laboral obligatorio que quedan para este año son: el 15 de noviembre, por la celebración de la Revolución Mexicana, y el 25 de diciembre por Navidad.

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio:

  • El primero de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El primero de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El primero diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral

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